SAP Madrid 454/2014, 29 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha29 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010088

Recurso de Apelación 585/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid.

Autos de Procedimiento Ordinario 1172/2010

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: D. Jose María

PROCURADOR : Dª MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: Dª Luz

PROCURADOR : Dª MARÍA SOLEDAD VALLES RODRÍGUEZ

DEMANDADO/APELADO: D. Luis Andrés

PROCURADOR: Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A Nº 454 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.1.172/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº585/2013, en los que aparece como partes apelantes D. Jose María, representado por la procuradora Dña. MÓNICA PALOMA FENTE DELGADO, y Dña. Luz, representada por la procuradora Dña. SOLEDAD VALLES RODRÍGUEZ; y como apelados D. Luis Andrés, representado por la procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, así como las partes apelantes respecto de los recursos formulados de contrario. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de abril de los 2.013, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María, representado por la Procuradora Dña. Mónica Paloma Fente Delgado contra Luz, representada por la Procuradora Dña. Soledad Valles Rodríguez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de

23.985,75 euros (VENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS), más los intereses legales desde la interposición la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose María, representado por la Procuradora Dña. Mónica Paloma Fente Delgado contra D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dña. Isabel Alfonso Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante,

D. Jose María, y de la codemandada, Dña. Luz, se presentaron sendos escritos interponiendo sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, de los que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representaciones procesales de D. Jose María y de Dña. Luz, se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid, nº 91/2013, de 23 de abril, estimatoria de la demanda formulada, por la que se condena a Dña. Luz al pago a la parte actora de la suma 23.985,75 #., absolviendo al demandado D. Luis Andrés .

- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dña. Luz .

Por razones de sistemática en el estudio de los recursos formulados se comienza su examen por el interpuesto por la parte demandada.

Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de Instancia, en primer lugar alega su falta de legitimación pasiva, por cuanto no ha tenido intervención alguna en los hechos ni tampoco ha efectuado ningún acto de forma dolosa, culposa o negligente, estableciendo los párrafos 3,4 y 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, un sistema residual y subsidiario que supone que la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de los órganos de gobierno o representación será generalmente solidario y que la misma se delimitará en función de la actuación concreta de cada persona. Además el hecho de no haber realizado una derrama para el pago de la suma a la que la Asociación fue condenada, no puede implicar una actuación culposa. En segundo lugar alega la excepción de prescripción al existir, en todo caso, con el demandante una relación jurídica de culpa extracontractual y no contractual, por lo que el plazo de prescripción será el previsto en el artículo 1.968.2 del Código Civil, de un año. Por último sostiene que al tener en cuenta la sentencia apelada una conducta culposa de la demandante al no convocar junta y aprobar una derrama, infringe el artículo 400 de la LEC, pues fue un hecho no citado en la demanda ni en la Audiencia Previa, lo que le causó indefensión.

Finalmente, solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de Instancia y la absolución de la demandada de sus pedimentos.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

Antes de entrar en el estudio de los motivos opuestos en el recurso de apelación analizado ha de hacerse un breve resumen de los hechos que resultan acreditados de las pruebas practicadas en el acto del juicio y de la prueba documental obrante en autos.

- Por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, núm. 53/2006, de 3 de marzo, en procedimiento de tutela del derecho fundamental al honor, intimidad personal y la propia imagen, se condenaba a la Asociación Defensora del Paciente al pago de la suma de 20.000 #, más intereses, imponiéndole además las costas, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del hoy actor, D. Jose María

, con motivo de la publicación los días 10 y 11 de junio de 2004, en el diario digital "laverdad.es", referida a una condena al actor por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, derivada de motivo de una actuación profesional por una operación quirúrgica realizada en el año 2000.

- El comunicado fue remitido para su publicación por el Letrado de la Asociación, D. Luis Andrés, quien no ostentaba cargo alguno de gobierno o representación en la misma.

- Contra la expresada sentencia por la expresada Asociación se interpuso recurso de apelación ante la Sección 4ª de la AP de Murcia, recurso que fue desestimado por sentencia núm. 44/2007, de 19 de febrero, siendo condenada al pago de las costas.

- Contra la anterior sentencia se interpuso por la Asociación citada recurso extraordinario por infracción procesal y Casación ante el Tribunal Supremo, que fueron inadmitidos por Auto de fecha 14 de octubre de 2008, con imposición de costas.

- No habiendo satisfecho la susodicha Asociación la suma a cuyo pago resultó condenada por sentencia firme, se presentó demanda de ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, dando lugar al procedimiento de ejecución 119/2009. En dicho procedimiento no se pudo trabar embargo sobre bien alguno de la Asociación, que carece de bienes conocidos para hacer frente a la codena impuesta.

- Dña. Luz era Presidente de la Asociación la Defensora del Paciente al ocurrir todos los hechos que han dado lugar a la presente litis.

- Por la Junta Directiva de la Asociación no se ha realizado actuación alguna para el pago de la cantidad debida por la condena impuesta.

TERCERO

SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA DEMANDADA.

Debe partirse al respecto de la diferencia entre la denominada tradicionalmente legitimatio ad procesum, que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se denomina como capacidad para ser parte y capacidad procesal, consistente en la capacidad para ser parte procesal, es decir, la capacidad que es necesario ostentar para ser sujeto de una relación procesal y poder realizar actos procésales válidos y con eficacia jurídica ( artículos 6 a 9 de Ley de Enjuiciamiento Civil ), y la legitimatio ad causam, que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se denomina simplemente legitimación, que está relacionada con la pretensión que se ha formulado en el proceso, ya que es la relación existente entre una persona determinada y una situación jurídica en litigio por virtud de la cual es precisamente esta persona y no otra la que debe figurar en él, ya sea en concepto de actor o de demandado ( artículos 10 y 11 Ley de Enjuiciamiento Civil ). Una y otra se diferencian en que, en tanto la primera de las expresadas imposibilita al juzgador entrar en el análisis de la cuestión de fondo debatida y que caso de su apreciación determinaría el sobreseimiento del proceso ( artículo 418 Ley de Enjuiciamiento Civil ), la segunda, sin embargo, exige analizar la cuestión de fondo y, en su caso, su apreciación produciría el dictado de una sentencia desestimatoria de la pretensión demandante como consecuencia de la falta de acción, con los consiguientes efectos de cosa juzgada material.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tienen la consideración de partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. En relación con la cuestión relativa a la legitimación en la causa, es de destacar la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, de la que es una muestra la STS núm. 86/2002 (Sala de lo Civil), de 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Mayo 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 585/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1172/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR