SAP La Rioja 99/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:173 |
Número de Recurso | 407/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00099/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100414
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2004
S E N T E N C I A Nº 99 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintisiete de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N.1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 407 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Valentina -incomparecida- y como apelado Dª Marí Luz representada por la procuradora Dª LAURA REINARES LLANOS, y asistida por el Letrado Dª ANTONIO ALONSO GUALLART, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 6 de mayo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Echevarrieta en nombre y representación de D. Valentina contra D. Marí Luz declarándola absuelta detonas las pretensiones ejercitadas con imposición de costas a la actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La resolución en la que se contiene el anterior pronunciamiento desestimatorio es objeto de recurso de apelación por parte de la demandante doña Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Echevarrieta Herrera, quien solicita que en esta instancia se revoque la resolución recurrida y se estimen íntegramente las pretensiones por ella deducidas y contenidas en la demanda.
En la demanda se ejercitó por parte de la recurrente acción en reclamación de cantidad, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1785 y siguientes del Código Civil . La acción se fundamenta a partir de la existencia originariamente de un contrato de arrendamiento de vivienda, celebrado entre la demandante y la demandada, esta última como propietaria de la vivienda. A partir del devenir litigioso de esta relación, por sentencia de 13 de octubre de 1998 (folio 28 y siguientes) la hoy demandante fue condenada al pago de las rentas adeudadas y la demandada a entregar a la demandante una serie de bienes que fueron expresamente reconocidos por la arrendadora doña Marí Luz. Por la condena de la hoy demandante se acordó el embargo de dichos bienes, practicándose la diligencia de embargo el día 26 de noviembre de 1998 (folio 39), y más tarde la demandada fue nombrada depositaria de los bienes embargados, siendo aceptado el cargo el día 15 de diciembre de 1998 (folio 47). Es precisamente ésta la fecha en la que, por el propio Juzgado, se dictó Auto por el que se alzaba el embargo sobre parte de los bienes, por ser de uso personal de la demandante embargada, precisamente los que son objeto de este procedimiento. Llegado el momento de la devolución de tales efectos, los mismos no fueron aceptados por la demandante, alegando que se encontraban en mal estado, por lo que retiró sólo algunos de ellos (folio 2). Con estos precedentes y en su condición de depositaria de los bienes embargados se reclaman a la demandada, doña Marí Luz, por un lado 1.500 euros por la pretendida pérdida o deterioro de diferentes efectos y, por otro lado, 1.800 euros por el daño moral inferido a la demandante por la pérdida de determinados bienes y recuerdos de valor sentimental.
La demandada contestó a la demanda y reconoció los pormenores procedimentales referidos por la actora, aunque afirmó que los bienes fueron puestos a disposición de la demandante el día 24 de septiembre de 1999, cesando en su condición de depositaria la demandada, aunque la demandante rehusó llevarse parte de los bienes a partir de la apertura que ella misma realizó de las cajas en las que se encontraban, lo que se hizo delante de la Comisión Judicial. Se hizo constar, no obstante, en la oportuna diligencia extendida al efecto, que la demandante se llevó "fotografías, una carpeta con varios papeles y una caja de tabaco de color plateado". Se niega también por la demandada cualquier tipo de pérdida física o deterioro de los bienes depositados, afirmándose que todos ellos fueron entregados a la demandada en el mismo estado en el que se encontraban al ser recibidos, teniendo en cuenta que la vivienda que ocupaba la demandante había resultado inundada. Se niega igualmente la existencia de cualquier tipo de daño moral.
Tal y como se expone en la resolución recurrida, la cuestión litigiosa es más fáctica que jurídica, debiendo de determinarse si, respecto a los bienes embargados y depositados, se ha producido algún tipo de pérdida o deterioro.
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SAP La Rioja 320/2007, 27 de Noviembre de 2007
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