STSJ Navarra , 19 de Junio de 2002

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2002:774
Número de Recurso246/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 8/02 S E N T E N C I A Nº 17 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a diecinueve de junio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación foral nº 8/02, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 20 de diciembre de 2001 y posterior auto de aclaración de fecha 11 de enero de 2002, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº403/00, (rollo de apelación civil nº 246/01) sobre cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Pamplona, siendo recurrentes los DEMANDADOS D. Marcos , D. Carlos Alberto y DÑA. María Consuelo , representados ante esta Sala por el procurador d. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigidos por el letrado d. Blas Otazu Amatriain y parte recurrida los DEMANDANTES, D. Benito , DÑA. Luz Y D. Lorenzo , representados en este recurso por la procuradora dña. Uxua Arbizu Rezusta y dirigidos por el letrado d.Pablo J. Ibañez Olcoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Uxua Arbizu Rezusta en nombre y representación de D. Benito , Dª.

Luz Y D. Lorenzo en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Carlos Alberto Y Marcos estableció en síntesis los siguientes hechos: En fecha 14 agosto 1998 sus mandantes D. Benito Y Dª Luz otorgaron con los demandados un contrato que se denominó de "compromiso de venta y contrato de gestión" por el cual ambos demandantes se comprometían a adquirir de los demandados la vivienda del piso NUM000 del inmueble sito en la C) DIRECCION000 nº NUM001 de Villava una vez rehabilitado. El precio pactado era de 16.959.500 pts., precio del que los actores hicieron entrega de 1.000.000 pts. a la firma del contrato. Asimismo, los demandados se obligaban a llevar a cabo la gestión administrativa y técnica del proyecto de rehabilitación, además de la propia rehabilitación material del edificio como tal. Dentro del precio de la vivienda se incluían las retribuciones a los demandados por esos conceptos. En fecha 10 agosto 1998, su mandante D. Lorenzo otorgó un contrato con el demandado D. Carlos Alberto , idéntico al anterior con la salvedad de que en este caso se pacta un precio de 19.420.000 pts. Aunque en dichos contratos no se preveía la fecha de la entrega de la vivienda ya rehabilitada y conclusa, lo cierto es que del contenido del mismo puede deducirse que la rehabilitación quedaría conclusa en el mes de octubre de 1999. El tema de discusión se planteó en torno a la resolución dictada por el Dpto. de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra en la que se hacía constar que " a la escalera le incumbe la Normativa de incendios NBE-CPI-96, por lo que deberá realizarse una modificación sustancial del Proyecto al objeto de adecuar la rehabilitación a la Normativa que le afecte". Esto es algo que la demandada debería haber previsto en su doble condición, como profesionales puesto que el Sr. Carlos Alberto es arquitecto y el Sr. Marcos es aparejador y como gestores del Proyecto. A partir de aquí comenzaron los problemas y los demandados trataron en un principio de sustituir el contrato y posteriormente de resolver el mismo. Así las cosas, los actores promovieron un acto de conciliación ante el Juzgado de Paz de Villava al que los demandados no comparecieron. Posteriormente, sus mandantes reciben por conducto notarial una carta en la que dicen que el Proyecto se ha encarecido en un 30% para cada vivienda pretendiendo en concreto un incremento en cada caso de 6.531.418 ptas. sobre el precio pactado. Son claros los perjuicios económicos que se han causado a los actores con la conducta de los demandados entre otros, la pérdida de las subvenciones previstas, las 60.000 pts. mensuales que el Sr. Benito viene abonando desde el mes de agosto 1998 en concepto de alquiler y los intereses legales de 1.000.000 pts. entregados.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que previa declaración de vigencia de los contratos que ligan a las partes y que se han acompañado como documentos nº 1 y 2 de esta demanda, se condene a los demandados a dar estricto cumplimiento a los mismos en los términos pactados, con inclusión de las obligaciones que incumben a mis mandantes con respecto al pago del precio, que expresamente asumen y viniendo los demandados obligados a ejecutar las obras de rehabilitación integral pactadas y a gestionar el Proyecto, conforme a las exigencias técnicas y administrativas pertinentes que fueren necesarias, sin incremento de precio alguno con respecto al precio inicialmente pactado, condenando igualmente a los expresados demandados a resarcir a mis mandantes de los daños y perjuicios causados o que se causaren a resultas de sus incumplimientos, lo que en su caso se acreditará en período probatorio o en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció el Procurador D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación de D. Marcos , D. Carlos Alberto y su esposa Dª

María Consuelo , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: Son ciertos los contratos suscritos entre las partes a que se hace referencia en la demanda pero con una salvedad, que no existía en los mismos previsión de su duración en cuanto a la ejecución de las obras. En las previsiones del Proyecto se contemplaba la rehabilitación integral de la caja de escalera.

Ahora bien, dicha rehabilitación no suponía la sustitución y reforma de la escalera y su estructura sino única y exclusivamente la rehabilitación de la caja de escaleras, es decir, del interior de dicho elemento constructivo y de los elementos portantes del mismo (en definitiva, tratamiento de los tabiques de dicha caja de escalera así como de los propios elementos portantes de la escalera sin sustitución, modificación, ampliación o reforma de los mismos). Sus representados, tras casi diez meses de tramitación para la obtención de la preceptiva autorización por parte del Dpto. de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para la realización de dicha rehabilitación se vieron en la imprevisible e irremediable situación de tener que modificar sustancialmente el Proyecto inicial de rehabilitación con todas sus previsiones, en lo relativo a la escalera del edificio, para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por dicho Dpto. de adecuación de la mencionada escalera a las determinaciones de la Normativa NBE-CPI-96, normativa que sus representados conocen y aplican a proyectos y obras de nueva construcción o de reforma de edificios, no a las obras de rehabilitación previstas en el presente caso, y así lo había entendido también las Oficinas de rehabilitación con sede en Burlada hasta su injustificada variación en el supuesto presente. Por todo ello, el contrato celebrado deviene muy gravoso por no decir imposible para su representada y es por ello por lo que decide modificar los términos pactados adecuándolos a las nuevas circunstancias legales sobrevenidas.

El requerimiento efectuado por el mencionado Departamento del Gobierno de Navarra supone un incremento de costos de 6.500.000 ptas. por vivienda, es decir, más del 35% del precio total pactado en los contratos. Esta parte muestra su total disconformidad y rechaza totalmente todo lo relativo a daños y perjuicios que los demandantes dicen haber padecido.

A continuación formula RECONVENCION, por los mismos hechos anteriormente relacionados y termina suplicando "se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda se absuelva a mis representados de los pedimentos de la misma y estimando íntegramente la reconvención formulada se declaren resueltos los contratos de "compromiso de venta y de gestión" celebrados respectivamente el 10 agosto 1998 por mis representados con D. Benito Y Dª. Luz y el 14 agosto 1998 con D. Lorenzo , con devolución en consecuencia a los mismos por parte de mis representados de las cantidades aportadas a la firma de los citados documentos condenando a los demandantes reconvenidos a estar y pasar por tal declaración, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante-reconvenida."

TERCERO

La Procuradora Sra. Arbizu Rezusta, en la representación que ostenta contestó y se opuso a la reconvención alegando que la norma aplicada por la Administración es una norma básica que establece "las condiciones de protección contra incendios de los edificios" de obligado conocimiento, previsión y ejecución fundamentalmente para profesionales como son los demandados y termina suplicando su desestimación.

CUARTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 10 mayo 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Benito , Luz , Lorenzo , contra Carlos Alberto y Marcos , debo condenar y condeno a los demandados a dar estricto cumplimiento a los contratos pactados entre las partes en fechas 14.8.98 y 10 -8 -98 en los términos pactados, condenando a los demandados a ejecutar las obras de rehabilitación integral pactadas y a gestionar el Proyecto conforme a las exigencias técnicas y administrativas pertinentes que fueren necesarias, sin incremento de precio alguno con respecto al precio inicialmente...

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