SAP Burgos 167/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2007:230 |
Número de Recurso | 79/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00167/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000160
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2007
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889 /2005
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la
siguiente.
SENTENCIA Nº 167
En Burgos a dieciocho de Abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889 /2005, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000079 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Ramón y doña María del Pilar representados por el procurador D. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, y asistidos por el Letrado D. Ramón, y como apelada ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la procuradora doña ELENA PRIETO MARADONA, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. Manero de Pereda en representación de D. Ramón y de Dª María del Pilar, debo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora "ALLIANZ Compañía de Seguros y reaseguros, S.A.", de los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Ramón y doña María del Pilar, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, por el Procurador Sr. Manero de Pereda, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, lo que acuerda el Tribunal mediante auto de fecha 1-3-2007, llevándose a efecto en vista pública en el día y hora señalado, con el resultado obrante en autos.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, en los términos de su "suplico", con imposición de costas a la Aseguradora demandada.
La parte apelante alega, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida, una implícita valoración errónea de la prueba respecto a la consideración de que no consta acreditada la enfermedad vascular anterior a julio de 2000, ni el diagnóstico médico ni la prescripción de la intervención quirúrgica, sobre cuya argumentación se funda la desestimación de la demanda.
No se cuestiona el hecho de la existencia de la intervención quirúrgica, acreditada mediante los documentos 2 a 5 de la demanda, que consistió en una embolización de venas pélvicas practicada por el Dr. Fernando, en la Clínica Ruber de Madrid, el día 19 de octubre de 2000, según se desprende de los documentos mencionados.
En el documento nº 12, se hace constar que, la practica de flebografia y embolización de venas pélvicas, se tenia que hacer "por orden del Sr. Carlos Alberto ", lo que presupone su prescripción y necesidad, como el hecho mismo que se llevara a cabo, con la finalidad de recomponer las venas pélvicas afectadas y normalizar su estado, que se entiende como algo inherente a la intervención quirúrgica practicada.
Don. Carlos Alberto ha declarado en esta alzada que la paciente sufría de varices pélvicas, que se van desarrollando con el tiempo, dando lugar a una...
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