SAP Albacete 76/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:270
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00076/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000039/2007

Autos num. 675 de 2004

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. UNO DE HELLIN

S E N T E N C I A NUM. 76/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a dieciseis de Abril de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte litigantes, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellin, a instancia de Luis Pedro, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANTONIO NAVARRO LOZANO y dirigido por Letrado, contra Fermín, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MARIA JESUS ALFARO PONCE y dirigido por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Gea Calleja, en nombre y representación de Don Luis Pedro, contra Don Fermín, representado por D. Jose Antonio Laborda Lencina, y estimando tambien parcialmente la reconvención formulada por éste contra aquél: - Debo declarar y declaro resuelto el contrato privado suscrito en fecha 23 de Diciembre de 1985 por ambas partes, condenando al demandado a restituir al actor en la plena posesión de la totalidad de la finca "Cerro Molinero". - Debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de sesenta y tres mil quinientos trece euros con cuarenta y seis céntimos de euro (63.513,46 €), más los intereses legales de esta cantidad. - Debo condenar y condeno al actor a abonar al demandado la cantidad de sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve euros con trece céntimos de euro (69.839,13 €), más los intereses legales de esta cantidad, debiendo asumir cada parte las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad tanto de la demanda como de la reconvención.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 6 de Marzo de 2006, se recurrió en apelación por la parte litigantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Tal como se indicó, es objeto de apelación la Sentencia de 6.03.2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín (dictada en juicio ordinario nº 675/2004) que acordó la resolución del contrato celebrado entre amos litigantes el 23.12.1985 en base al incumplimiento del demandado, Sr Fermín, de al menos una de sus obligaciones (calificada de "solidaria"), consistente en la reparación de la construcción ubicada en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Hellín ("Casa de Pegote") y le condenó al pago de 63.513,46 euros como daños y perjuicios (consistentes en la mitad del capital e intereses hipotecarios del préstamo que el demandante, Sr Luis Pedro, habría abonado para inversiones como sondeo de un pozo que se acordó llevar a cabo en la referida finca, y en la suma neta que le habría reportado al referido demandante su explotación de haber sido devuelta por aquél desde el 24.12.1993); si bien también condenó al propio demandante a pagar al Sr Fermín la mitad de los gastos que éste reclama por la construcción del referido pozo.

    El contrato resuelto preveía -en lo esencial y resumidamente- la obligación del Sr Fermín de llevar a cabo en la finca indicada, propiedad del Sr Luis Pedro, una plantación de almendros, con densidad de "7x7", en hasta 60 hectáreas "siempre que fuere rentable" y en un periodo de 2 años, así como un sondeo o pozo y la reparación de una construcción ubicada en aquélla, a cambio del acceso a propiedad de la mitad de la plantación realizada, del edificio y del agua que pudiera obtenerse.

  2. - El referido demandante (que interesó la resolución contractual por incumplimiento de todas las obligaciones, la compensación de perjuicios económicos y la restitución de la finca en el estado en que se encontraba antes de iniciar la plantación el demandado -libre de árboles y balsa de agua-, lo que pretendió incluso tras varios años de demora, siempre a la espera del cumplimiento o de una solución extrajudicial parece ser que comprometida pero siempre frustrada por el Sr Fermín ) impugna la mentada Sentencia en cuanto no apreció el también incumplimiento por el Sr Fermín de la obligación de llevar a cabo una plantación de almendros en el plazo previsto, de al menos 4 años, impugnando su condena al abono de unos gastos que a su juicio no se prueban o no están "debidamente justificados" y son improcedentes, amén de entender que procede la restitución de las prestaciones debiendo por ello el Sr Fermín retirar los almendros plantados y una balsa de agua, inexistente al contratar; oponiéndose a dicha pretensión el Sr Fermín por considerar el contrato cumplido (la superficie no cultivada se habría debido a la falta de rentabilidad dada las condiciones del terreno) y estar pericialmente acreditados los gastos que le reclama a aquél, no procediendo en ningún caso la retirada de árboles ni balsa de agua al carecer la resolución de efectos retroactivos.

    Por su parte, el Sr Fermín, que negó ningún incumplimiento o, al menos, el relativo a la plantación de almendros, y reconvino solicitando el cumplimiento del contrato y que se otorgue a su favor Escritura de propiedad de la mitad de ésta y compensación por gastos de explotación, impugna su condena al entender que cumplió con la única y principal obligación, consistente en la transformación económica de la heredad o plantación de almendros, siendo el incumplimiento del arreglo de la casa una obligación "mancomunada" y no "solidaria" (al no preverse así expresamente en el contrato), por lo que el incumplimiento del mismo pero no de la plantación no acarrea la resolución, máxime cuando fue el Sr Luis Pedro el incumplidor al no otorgar Escritura Pública para transferirle la propiedad de la mitad de la plantación (comprometida o pactada en la medición o partición realizada por el Sr Pedro -documento nº 2 de su contestación a la demanda-), no estando de acuerdo con su condena al pago de daños y perjuicios pues a su juicio el terreno se ha revalorizado tras el contrato y la plantación realizada.

  3. - Pues bien, discutiéndose nuevamente en ésta alzada si hubo o no incumplimiento y por parte de cuál de sendos litigantes y contratantes, así como sus efectos jurídicos, tras el examen del contrato litigioso no cabe hablar de obligaciones solidarias o mancomunadas, sólo predicables cuando existe una pluralidad de acreedores y/o deudores (art 1137 del Código Civil ), lo que no es el caso en que sólo existen dos personas contratantes, sino que lo determinante en el caso es si, entre las distintas obligaciones asumidas por el Sr Fermín todas eran o "principales" o tan sólo una de ellas, siendo el resto "accesorias", por lo que de considerarse que alguna de ellas y, en especial la calificable como accesoria, sea la única incumplida no procedería la resolución (extinción de un contrato por incumplimiento de quien no lo solicita) sino, en su caso, el cumplimiento (art 1096 del Código Civil ) o indemnización (art 1101 de dicho Código ), pues el principio "pacta sunt servanda", según el cual, los contratos están para cumplirse aconsejando la conservación de aquéllos salvo voluntad cabal en contra o al menos frustradota de las expectativas económicas de quien cumplió su correspondiente obligación contractual, impediría la extinción de un acuerdo...

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