ORDEN CMC/390/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones en especie a las personas que cumplen dieciocho años, consistentes en la suscripción temporal y gratuita a una publicación periódica, y se regula la tramitación telemática.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

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ORDEN

CMC/390/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones en especie a las personas que cumplen dieciocho años, consistentes en la suscripción temporal y gratuita a una publicación periódica, y se regula la tramitación telemática.

La prensa escrita de Cataluña acumula una larga tradición y disfruta de un reconocimiento social amplio. La riqueza de publicaciones en todo el territorio ha configurado un denso tejido de proyectos periodísticos y empresariales que han contribuido a vertebrar el sistema catalán de comunicación y ha permitido demostrar la importancia de la información de proximidad.

Los medios de comunicación escritos son una herramienta básica para incrementar los hábitos de lectura del conjunto de la población. En este sentido, la prensa escrita en soporte papel o digital se convierte en un vehículo imprescindible para articular el Plan de Fomento de la Lectura que impulsa el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

De manera singular, es importante que las generaciones más jóvenes entiendan el valor que tiene la prensa escrita, tanto por el hecho de ampliar su conocimiento del espacio público y de la vida democrática de su país como por el hecho de profundizar en los hábitos de lectura.

Es por esto que se considera muy importante acercar la prensa escrita a las personas jóvenes, lo cual se convierte, a la vez, en una oportunidad para las empresas y entidades de medios de comunicación para llegar a un segmento de mercado potencial donde el grado de fidelización es muy bajo.

Así pues, estas bases tienen la finalidad de facilitar la suscripción gratuita a una publicación periódica durante un tiempo determinado a todas las personas que el año de la convocatoria correspondiente alcancen la mayoría de edad.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, prevé el uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía, con la finalidad de facilitar la interacción y la transacción de servicios en línea. Asimismo, considera que es un elemento clave para la mejora del funcionamiento de los servicios públicos y que debe ser objeto de impulso y de atención por parte de la Administración de la Generalidad. En este sentido, esta Orden prevé la posibilidad de que las personas interesadas presenten sus solicitudes de subvención por medios telemáticos a través de la Administración Abierta de Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet;

De acuerdo con los informes previos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de la Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones en especie a las personas que cumplen dieciocho años, consistentes en la suscripción temporal y gratuita a una publicación periódica, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Tramitación telemática

El procedimiento de participación en la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones se puede tramitar por medios telemáticos, de acuerdo con lo que prevé el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de julio de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones en especie consistentes en la suscripción gratuita a una publicación periódica en soporte papel o digital, con la finalidad de fomentar la lectura de prensa entre los jóvenes.

.2 Personas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las personas que cumplen dieciocho años en el año de la convocatoria y que tengan residencia en Cataluña.

.3 Contenido e importe de...

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