STSJ Galicia 19/2003, 12 de Junio de 2003

PonenteJuan José Reigosa González
ECLIES:TSJGAL:2003:3280
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rec de casación 13 de 2003. Sentencia nº 19 de 2003. Sobre: arrendamiento rústico.

Ponente: Iltmo. Sr. Juan José Reigosa González

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA de lo CIVIL y PENAL

A Coruña, a doce de Junio de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan José Reigosa González y por

los Ilmos. Sres. Magistrados D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo Angel Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO N° 19/2003

En el recurso de casación n° 13/2003 interpuesto por D. Bruno ,

representado por el procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y asistido por el letrado D. Ramón González Vinagre, y en el que es parte recurrida D. Juan María y D. Manuel , representada por el procurador D. Víctor López-Rioboo y Batanero y asistida por el letrado D. Arsenio Cristóbal y Fernández-Portal, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 11 de noviembre de 2002(rollo de apelación número 408/2000), como consecuencia de los autos de juicio de Cognición número 376/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, sobre arrendamiento rústico.

Es magistrado ponente el Iltmo. Sr D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Santiago López Díaz, en nombre y representación de D. Bruno , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló el día 31 de diciembre de 1999 demanda de juicio declarativo de cognición en ejercicio de acción de acceso a la propiedad en arrendamiento rústico, contra D. Juan María y D. Manuel . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: "1°.- Que el actor, como sucesor de D. Jose Daniel , y por éste de D. Ildefonso , es continuador del arrendamiento rústico del lugar acasarado sito en Eirixe de Armental, parroquia de Armental, Ayuntamiento de Vilasantar (La Coruña), integrado por la casa y fincas descritas en el hecho primero de la demanda. 2°.- Que, en consecuencia, el actor tiene derecho a acceder a la propiedad de dicha casa y fincas que integran el Lugar sito en Eirixe de Armental, parroquia de Armental, Ayuntamiento de Vilasantar(La Coruña) a que se hizo referencia en el hecho primero de esta demanda, por reunir todos los requisitos legales, satisfaciendo a los demandados su justo precio, que se determinará en ejecución de sentencia conforme a las reglas de valoración que establece la Ley 3/1993 de 16 de abril del Parlamento de Galicia sobre normas reguladoras de las Aparcerías y Arrendamientos Rústicos Históricos. Y previos estos pronunciamientos condene a los demandados a: 1. A estar y pasar por esa declaración, condenándosele al otorgamiento de escritura pública de transmisión de la propiedad. 2. Al pago de las costas, a tenor de lo dispuesto por el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

  1. La procuradora Dª María Amparo Cagiao Rivas, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 14 de febrero de 2000 en nombre y representación de D. Juan María y D. Manuel y contestó a aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes y formulando reconvención en base a los hechos y fundamentos de derecho para terminar solicitando que se tenga por contestada la demanda, formulada reconvención y que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

    Por providencia de 19 de febrero de 2000 se tiene por contestada la reconvención y se convoca a las partes para celebración de juicio el día 3 de marzo de 2000 y se recibió el pleito a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por Providencia de 24 de junio de 2000 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos dictó sentencia con fecha de 14 de octubre de 2000, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Santiago López Díaz en nombre y representación de D. Bruno contra D. Manuel , en situación procesal de rebeldía y contra D. Manuel y D. Juan María , representados por la Procuradora Dª María Amparo Cagiao Rivas, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de once de noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, salvo en lo ya dicho respecto a las costas procesales en el fundamento anterior, debemos confirmarla y la confirmamos en todos los otros pronunciamientos, sin especial mención en cuanto al pago de las costas procesales en ninguna de las instancias".

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 7 de febrero de 2003 por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 11 de noviembre de 2002 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por medio de providencia de fecha de 12 de febrero de 2003, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 10 de marzo de 2003 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por todos los motivos conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de ésta el Procurador D. Víctor López Rioboo y Batanero formalizó escrito de oposición al recurso el día 10 de abril de 2003. La Sala señaló día para...

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