II. Culpabilidad, Racionalidad y Legitimación

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

II. CULPABILIDAD, RACIONALIDAD Y LEGITIMACIÓN

1. Introducción

El recurso al libre albedrío y el poder actuar de otro modo en el seno de la culpabilidad han servido de pararrayos que ha atraído todas las críticas que, en realidad, deberían haber ido dirigidas al funcionamiento del sistema penal. El sistema jurídico –y también el penal– funciona generalizando la imagen del hombre ideal. El retribucionismo con la idea del libre albedrío y el principio de culpabilidad como fundamento y límite de la pena – principio de culpabilidad según el que se considera culpable a quien no ha actuado conforme a lo exigido en el ordenamiento jurídico, pudiendo haberlo hecho– además de describir como funciona el sistema penal, lo está justificando ideológicamente. De modo que en el debate en torno al libre albedrío como fundamento de la culpabilidad hay que diferenciar dos órdenes de cuestiones:

  1. La crítica al funcionamiento del Derecho penal mediante la generalización del concepto de Hombre

  2. La crítica a la legitimación (metafísica, ideológica,...) que la idea de libre albedrío como fundamento de la culpabilidad, y ésta de la pena, otorga al Derecho penal.

    La sustitución del libre albedrío y el poder actuar de otro modo por la motivabilidad o asequibilidad normativa representa la crítica y diversa opción respecto del punto segundo, es decir, respecto de la forma de legitimar el sistema penal en base a la culpabilidad y la pena, pero mantiene la aceptación de los presupuestos de la primera cuestión, esto es, de la generalización y abstracción de conceptos en el seno de la culpabilidad.

    GIMBERNAT ORDEIG hace, en principio una crítica que va más allá de la mera crítica a la fórmula legitimadora cuando afirma que "no se puede profesar el "principio de culpabilidad, oponiéndose así, a los resultados de ciencias como la psicología y el psicoanálisis dedicados precisamente a estudiar las motivaciones del comportamiento humano" (7) . Con ello abre paso a la crítica al sistema y no solamente a su legitimación en base a teorías metafísicas. Este autor está implícitamente poniendo de manifiesto que no es admisible que el juez recurra para enjuiciar el comportamiento concreto a parámetros generalizadores; por el contrario, el proceso de individualización que se ha de llevar a cabo en la culpabilidad ha de ir más allá de la individualización de referencia generalizadora, para constituirse en una individualización de referencia subjetiva, esto es, respecto del propio sujeto y no respecto de un modelo ideal de hombre moral. Sin embargo, en el discurso que realiza a continuación, sin perjuicio de la validez de muchas de sus afirmaciones, no profundiza en ésta cuestión sino que se dedica, así mismo, a buscar...

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