Culpabilidad colectiva: aproximación crítica a los fundamentos
Autor | Javier Cigüela Sola |
Páginas | 33-35 |
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Primera Parte
Si bien el problema de la culpabilidad colectiva tiene un claro reflejo en la
discusión actual sobre de la responsabilidad penal de la empresa 1, también es
cierto que abarca fenómenos que van más allá de ella y de lo que conocemos
como criminalidad económica. En ese sentido, la presente parte se pretende
analizar la culpabilidad o responsabilidad colectiva en sentido amplio 2. La
complejidad del tema justifica que el análisis se extienda a ámbitos muy va-
riados —además del Derecho, la filosofía o la sociología—, cada uno de ellos
influido por lo que se ha venido llamando en el pensamiento contemporáneo
como acoplamiento discursivo 3; es decir, el hecho de que el fenómeno de la
culpabilidad, entre otros muchos, no se puede observar desde una sola pers-
pectiva, sino más bien desde el conflicto entre muchas de ellas.
El problema de la culpabilidad colectiva se encuentra actualmente ten-
sionado, también en la discusión penal, por dos discursos claramente dife-
renciados: por un lado, el «discurso antropocéntrico», centrado en la acción
individual y conectado a un principio de culpabilidad individual; y, por otro
lado, el «discurso sistémico o comunicativo», donde lo relevante no es tanto
el individuo como el propio sistema social, y donde la culpabilidad penal
aparece como una herramienta funcional 4. El primero adquiere su máxima
1 Si bien el análisis de la culpabilidad de la empresa se realizará en la segunda y tercera parte
—en la primera se mantendrá en el nivel del sujeto colectivo como concepto genérico—, es necesa-
rio advertir ya que sólo serán consideradas aquellas organizaciones con un mínimo de estructuración
y organización material, al menos el suficiente para «añadir» algo a los miembros individuales que
la componen. Sobre ello, véase Segunda Parte, cap. III, 2.4. No obstante, a efectos explicativos, se
utilizará principalmente el término «empresa», si bien los análisis serán igualmente aplicables a otras
personas jurídicas como fundaciones, partidos políticos y otras formas de organización colectiva.
2 Dentro de las cuestiones relativas a la responsabilidad colectiva se suele distinguir, como
mínimo, entre responsabilidad de colectivos organizados y responsabilidad grupal («random collec-
tives responsibility»). Véase al respecto LÜBBE, Verantwortung, pp. 23 y s. El análisis se centrará, en
ese sentido, en la responsabilidad de colectivos organizados.
3 El acoplamiento discursivo significa que la aproximación a los conflictos sociales no tiene
lugar ya desde una perspectiva teórica única, como la sociología o la filosofía, sino más bien en el
conflicto entre discursos diversos. Así, TEUBNER, Sujeto epistémico, p. 538: «Dado que la sociedad
moderna viene caracterizada, de un lado por fragmentarse en diferentes epístemes y, de otro, por la
interferencia entre los mismos, el discurso se ve atrapado en una trampa epistémica». Id., Collisione
Discursuum, pp. 174 y ss. También KOHLHOFF, Kollektivstrafe, p. 22.
4 Como se verá en la Primera Parte, cap. II, si bien el paradigma sistémico incide más en el sis-
tema que en el sujeto mismo, parecería que podría haber vías de conciliación con la responsabilidad
penal individual. Sobre las diferentes perspectivas epistemológicas en conflicto, TEUBNER, Sujeto
epistémico, pp. 533 y ss. Curiosamente, este conflicto podría interpretarse como una reflejo contem-
poráneo del que existió en su día entre la visión liberal y la romántica del fenómeno de la culpabili-
dad, y particularmente de la culpabilidad colectiva. Cfr. FLETCHER, Collective Guilt, pp. 1499 y ss.
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