SAP Córdoba 250/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2003:1413 |
Número de Recurso | 214/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANOD. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRED. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
SENTENCIA Nº 250/02
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 214/03
AUTOS 200/02
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POZOBLANCO
En Córdoba a veinte de Octubre de dos mil tres.
Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº200/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco, entre DOÑA
Virginia
, DOÑA Beatriz
Y DOÑA Gloria
, representado por el procurador Sr./a. Doña Lucía Jurado Guadiz, y asistido del letrado Sr./a Don Rafael Martínez Raéz, contra DON Carlos Miguel
, DON Juan Enrique
, DON Benedicto
y la entidad DIAZ Y GARCÍA POZOBLANCO S.L., representado por el Procurador/a Sr./a. Doña Ana Sánchez Cabrera y asistido del letrado Sr./a.don Ramón Truhán de Pineda García y contra DON Franco
Y DON Lucas
representados por el procurador Don Antonio Ortí Baquierioz y asistidos por el Letrado Don Enrique Garrido Poole pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que desestimando la demanda presentada por el procurador doña Lucua Jurado guadiz, en nombre y representación de Doña
Virginia
, Doña Beatriz
y Doña Gloria
, contra Don Carlos Miguel
, Don Juan Enrique
,Don Benedicto
, Franco
, Lucas
y la entidad DÍAZ Y GARCIA POZOBLANCO S:L. , debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DOÑA
Virginia
, DOÑA Beatriz
Y DOÑA Gloria
, siendo parte apelada DON Lucas
Y DON Franco
; DIAZ Y GARCIA POZOBLANCO S.L. Y OTROS y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se ventila en el presente procedimiento un supuesto de culpa extracontractual con resultado de muerte en accidente laboral, al producirse la caída de un obrero desde un edificio en construcción en la localidad de Pozoblanco, y la esencia de dicha culpa radica en la falta u omisión de las obligadas medidas de protección lo que se imputa a los propietarios de la obra y a los aparejadores que intervinieron en la mismas, incumpliendo así las obligaciones que le impone la prolija legislación en materia de seguridad del trabajo.
Como quiera que el tema se ha planteado en el acto de la vista al manifestarse por los apelados que el tema corresponde a la jurisdicción laboral, conviene dejar sentado que es ya doctrina generalmente aceptada la que establece que son perfectamente compatibles las acciones civil y laboral . de manera que, como establece la S. de 19.5.97, la jurisdicción civil no viene vinculada por la laboral ,siendo por tanto independiente para enjuiciar las conductas cuando se acciona al amparo del art. 1902 y 1903 del CC ya que la responsabilidad aquiliana es compatible con la derivada en base a la relación de trabajo por lo que las infracciones de las normas laborales sirvieron indudablemente para fundar en su día las acciones indemnizatorias a que daba lugar la legislación laboral, con independencia de la existencia o no de la culpa aquiliana, criterio éste que también sostiene la S. de 31.12.02. pues es evidente que en materia de culpa extracontractual existen sus propios parámetros valorativos en los que cabe examinar la propia conducta de la víctima y su conexión con el resultado producido para allegar incluso a estimar la culpa exclusiva del mismo y la consiguiente exoneración de los demandados. Ello no quiere decir que las actuaciones llevadas a cabo por la jurisdicción laboral no puedan tener influencia en el pleito civil, como asimismo los informes emitidos prolijamente por la Inspección del Trabajo y demás organismos que han intervenido, sobre todo en las actuaciones penales que figuran unidas en cuerda floja al presente procedimiento.
Por tanto, al margen de lo que haya decidido tal jurisdicción del trabajo, el papel que corresponde ahora a la jurisdicción civil es el de determinar si ha existido culpa extracontractual por parte de los demandados, es decir, si ha habido ación u omisión, si esta le es imputable a título de culpa o negligencia, y si existe relación de causalidad entre tales acciones u omisiones imprudente y el lamentable resultado producido.
Sucintamente expuestos, los hechos origen de este litigio pueden resumirse diciendo que el día 27 de enero de 1995, el obrero D.
Felix
, se encontraba realizando su trabajo en la construcción de una obra de un edificio de cinco plantas destinado a viviendas como empleado de la empresa Diego y García Pozoblanco S.L.
La tarea que tenía encomendada tal día era la de ir recogiendo con una carretilla las maderas que se habían utilizado para el encofrado, de modo que una vez que tenía cargada la carretilla avisaba al gruista y éste la transportaba para posteriormente volverla a cargar, trabajo que, como fácilmente puede colegirse, no ofrecía especial riesgo ni, por tanto, exigía especiales medidas de seguridad.
Cuando se hallaba en este cometido cayó al vacío precipitándose desde una altura considerable (unos quince metros) y al golpear violentamente contra al suelo se produjo la muerte instantánea. No ha quedado suficientemente probado el lugar desde donde cayó puesto que ninguno de los empleados que allí había trabajando vio el accidente sino que acudieron una vez que se había...
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ATS, 8 de Mayo de 2007
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