SAP Valencia 292/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA AMPARO IVARS MARIN
ECLIES:APV:2008:2299
Número de Recurso43/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

292/2008

Rollo 43/08

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S E N T E N C I A Nº 2 9 2

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª AMPARO IVARS MARIN

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En VALENCIA, a veinte de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª AMPARO IVARS MARIN, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 con el nº 523/06 por Dª Verónica contra Renfe, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia en fecha 27 de Julio de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª José Cervera Garcia en nombre y representacion de Dª Verónica, contra Renfe en reclamación de 7601,05 euros, como indemnización por perjuicios derivados del accidene sufrido el 8 de mayo de 2.003 al descender del tren en la estación de Manuel-L'Enova, debo absolver y absuelvo a Renfe de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Verónica, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 30 de Abril de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se promovió por la demandante Dª Verónica una acción de reclamación a la demandada RENFE de la cantidad de 7.601,05 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por consecuencia de las lesiones que se produjo al descender de un tren de cercanías en la estación de Manuel- L´Enova. En concreto, imputa la actora responsabilidad a la demandada en el accidente, refiriendo que este se produjo cuando se encontraba descendiendo del tren y se cerraron sus puertas de forma imprevista, quedando atrapada y cayendo al suelo de la estación. Por consecuencia de la caída sufrió lesiones en la zona lumbar, caderas, rodillas y antebrazo izquierdo, de las que fue asistida en el hospital, y que tardaron en curar 90 días, de los cuales 60 fueron impeditivos, quedándole como secuela una agravación de la artrosis que padecía.

La parte demandada, tras invocar con carácter previo la prescripción de la acción, se opuso a la pretensión contra ella deducida alegando, en síntesis, que los trenes de cercanías cuentan con un sistema de seguridad en la apertura y cierre de las puertas, que incluye un dispositivo de sonería que avisa de la prohibición de descender, por lo que si algún viajero de forma sorpresiva desciende y sufre un accidente, se estará sólo ante la responsabilidad exclusiva de la víctima. Por otra parte, la demandada impugnó el alcance de las lesiones, solicitando que para el caso de que se declarase su responsabilidad la indemnización se cuantificara con arreglo al informe pericial elaborado por su compañía aseguradora.

La sentencia de instancia desestimó la excepción de prescripción y desestimó la demanda al no quedar acreditada la conducta imprudente de la entidad ferroviaria o de sus empleados.

En el recurso de apelación la representación procesal de la demandante interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra estimatoria de la demanda. Se fundamenta el recurso en una errónea valoración de la prueba, y en la errónea aplicación del art. 1902 del Código Civil.

La parte demandada se opuso al recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tal y como se indicó en la sentencia apelada, se ejercita por la demandante una acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Por ello ha de traerse aquí a colación la doctrina legal y la jurisprudencia que, en aplicación de las citadas normas, tiene señalado que en materia de responsabilidad por culpa extracontractual el principio de la responsabilidad por culpa requiere como regla general la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso. Y si bien es reiterada la...

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