SAP A Coruña 229/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1383
Número de Recurso520/2007
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 520 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número

960/2006, en los que son parte, como apelante, la demandada "SANTA BÁRBARA SISTEMAS, S.A.", con domicilio social en

Madrid, calle Manuel Cortina, 2, con número de identificación fiscal A-28.093.524, representada por la Procuradora doña Nuria

Román Masedo, bajo la dirección del Abogado don Nemesio Barza Álvarez; y como apelada, la demandante "CULTIVOS YMARISCOS PUENTE DEL PASAJE, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Historiador Vedía, 3-bajo, con número de

identificación fiscal B-15.386.923, representada por el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección del Abogado don

Carlos Tomé Santiago; versando la apelación sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios en parque de

marisqueo de la Ría de El Burgo de La Coruña, supuestamente ocasionados por vertidos de derivados de hidrocarburos desde la

fábrica de armas de la demandada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de mayo de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por CULTIVOS Y MARISCOS DEL PUENTE PASAJE S.L., representado por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO, y defendida por el Letrado D. CARLOS TOMÉ SANTIAGO, contra SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A., representada por la Procuradora Sra. ROMÁN MASEDO, y defendida por el Letrado D. NEMESIO BARXA, debo declarar y declaro que Santa Bárbara sistemas S.A. es responsable de los vertidos de hidrocarburos realizados en el Rio Quintás el 12 de agosto de 2004, así como de los daños y perjuicios ocasionados a Cultivos y Mariscos Puente del Pasaje S.L., que afectaron el Parque de Moluscos que explota en la ría del Burgo.

Debo condenar y condeno a Santa Bárbara Sistemas S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados derivados de los vertidos de los que resulta responsable, en un importe total de 152.065 euros, de conformidad con lo expuesto en el informe pericial de

D. Gonzalo adjuntado con la demanda, cantidad que será incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Santa Bárbara Sistemas, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Cultivos y Mariscos Puente del Pasaje, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de septiembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 8 de octubre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 8 de octubre de 2007 se registraron bajo el número 520/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Nuria Román Masedo en nombre y representación de "Santa Bárbara Sistemas, S.A.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de "Cultivos y Mariscos Puente del Pasaje, S.L.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de febrero de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de mayo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguiente términos:

  1. - Es conocido, por notorio, que el sistema de evacuación de aguas pluviales y fecales en la ciudadde La Coruña era único para ambos vertidos, direccionándolas directamente al mar en distintos puntos de la costa y sin ningún tipo de tratamiento.

    En los últimos años, se están llevando a cabo importantes obras para desdoblar la red de alcantarillado, de tal forma que las aguas pluviales viertan directamente al mar sin tratamiento residual alguno; y las fecales sean conducidas a la planta de pretratamiento sita en Bens (que no cumple aún con la normativa comunitaria y que finalmente desemboca en el mar, generando numerosos requerimiento por parte de la Unión Europea para que se construya una planta depuradora homologable).

  2. - Anticipándose a la entrada en vigor de la normativa que exige el desdoblamiento y separación de las redes de aguas fecales y pluviales (actualmente vigente), "Santa Bárbara Sistemas, S.A." (empresa que explota la comúnmente conocida como "Fábrica de Armas de La Coruña", anteriormente perteneciente a "Industrias Militares Santa Bárbara"), en fecha no determinada del año 2003, sacó a concurso la contratación del proyecto de ejecución y dirección de la obra de desdoblamiento de las redes interiores de la fábrica, que fue adjudicado finalmente el 17 de noviembre de 2003 al Ingeniero Técnico Industrial don Juan Alberto , que trabaja para la entidad "TG Colaboradores, S.L.".

    Este hecho está probado por los documentos obrantes a los folios 105 y siguientes, así como por la testifical de don Juan Alberto .

  3. - En el primer trimestre del año 2004 se hizo entrega del proyecto, adjudicándose su ejecución, bajo la indicada dirección técnica, a la empresa constructora "Manuel Rivas Boquete, S.L." mediante contrato otorgado el 21 de julio de 2004.

    Así lo prueba el contenido de los documentos obrantes a los folios 110 y siguientes, y la testifical del autor del proyecto y director de su ejecución don Juan Alberto , y la declaración de don Íñigo (ingeniero empleado de "Manuel Rivas Boquete, S.L." que participó en la obra).

  4. - El sistema de recogida de residuos en la fábrica, en el momento anterior a dichas obras, era:

    1. Las aguas pluviales se recogían, y canalizadas llegaban a una la fosa séptica general existente en el interior de las instalaciones.

    2. Las aguas fecales, que provenían de los aseos de las distintas dependencias y naves (baños y vestuarios), eran conducidas a diversas fosas sépticas (había 5 ó 6 distribuidas por toda la fábrica), y una vez pretratadas llegaban a la fosa séptica general.

    3. Esta última fosa tenía dos o tres compartimentos, funcionando por el sistema de decantación y separación de grasas. Las aguas, una vez tratadas, salían teóricamente a la red general del alcantarillado municipal (se dice "teóricamente", porque según lo manifestado por la Guardia Civil, tanto en el acto del juicio como en atestado, en realidad iban a una arqueta existente en la zona del aparcamiento de "Alcampo" (hoy "Carrefour"), donde confluían las fecales y pluviales de toda la zona, para reenviarlas al río Quintás, que desemboca en la ría de El Burgo, y de ahí en la bahía de La Coruña; aunque el Ayuntamiento de La Coruña, como se verá, contradice esa opinión).

    4. Los residuos de la fabricación industrial (aceites, taladrinas, etcétera) se recogían en recipientes especiales, dándoles la consideración de residuos peligrosos, siendo retirados por empresas autorizadas para su gestión y tratamiento.

    Este hecho está probado por la declaración testifical de don Juan Alberto (quien sostiene que los residuos industriales no estaban conectados a la red de saneamiento, sino que había unos recipientes de recogida específicos), don Íñigo (de "Manuel Rivas Boquete, S.L."), así como el Ingeniero Industrial Superior, designado perito judicial, don Pedro Miguel quien, en aclaraciones a su informe, matiza que las naves donde están las máquinas no tienen vertidos al exterior, y que los sistemas de recogida de residuos industriales son antiguos, que allí no hay obra nueva.

  5. - Durante la ejecución de la obra por parte de "Manuel Rivas Boquete, S.L.", que tenía sus propios técnicos, bajo la dirección del autor del proyecto, descubrieron que en la fosa general de decantación previa a la salida de aguas de la fábrica, en la que confluían todas las conducciones de fecales y pluviales, existían posibles sustancias que obligaban a tratarlas como residuos contaminantes, por lo que fue necesario modificar el presupuesto e incluir una partida para saneamiento. Siendo preciso vaciar previamente el contenido de dicha fosa de decantación, "Manuel Rivas Boquete, S.L." encargó a "Segasa" el vaciado(empresa especializada en transportes de residuos peligrosos y autorizada por la Xunta de Galicia para la gestión posterior de dicho tipo de residuos).

    Así lo acredita el presupuesto y abono complementario, la declaración testifical de don Juan Alberto , don Íñigo , y don Rafael (titular de "Segasa").

  6. - Entre las 8:30 y...

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