SAP Granada 192/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:504 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 192
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 31/07- los autos de Juicio Verbal nº 634/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Benedicto contra
D. Juan Pedro .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de septiembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Morcillo Casado en representación de D. Benedicto frente a D. Juan Pedro , representado por la procuradora Sra. Labella Medina, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a: -Reparar los daños materiales causados en el muro propiedad del actor, en plazo de dos meses, bajo apercibimiento de proceder judicialmente y a su costa, ABSOLVIÉNDOLO del resto de los pedimentos formulados, y ESTIMADA la cosa juzgada denunciada respecto a los daños y reparación de los pilares. Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. "
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT .
No se acepta el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, en cuanto se oponga a lo que seguidamente se consigna.
Alegada por la representación del demandado-apelante la prescripción de la acción y entendido por la Sra Juez de Instancia que la misma se refería, como efectivamente ocurre, a la nacida de culpa extracontractual productora de unos daños por el demandado en el muro divisorio propiedad del actor, por la clara referencia que hace al plazo prescriptivo de un año, previsto en el art 1.968.2 del código civil , la desestima por considerar que el plazo no ha transcurrido habida cuenta que la acción se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba