SAP Huelva 100/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2007:471 |
Número de Recurso | 97/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
100/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº97 de 2.007
Autos de Juicio Verbal
Núm.520/06
Juzgado de Primera Instancia nº5 de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintisiete de junio de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio verbal nº520/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mapfre y Construcciones Manuel Sánchez S.A.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Huelva y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16 de octubre de 2.006 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Euromutua, S.A., contra Sevillana Endesa, Construcciones Manuel Sánchez S.A. y Mapfre, debo absolver a la entidad Sevillana Endesa de las pretensiones de dicha demanda, y condenar a la entidad Construcciones Manuel Sánchez S.A., y a Mapfre Seguros a que abonen conjunta y solidariamente a la entidad Euromutua la suma de 807,41 euros, debiendo la Cía Mapfre Seguros abonar los intereses de demora del artículo 20 LCS desde el 12 de septiembre de 2.005. No se hace condena en costas."
Notificada la sentencia a las partes, las representaciones de Mapfre y Construcciones Manuel Sánchez S.A. interpusieron recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencias de fecha 18 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2.007 por la que se tenían por interpuestos los recursos, y dado traslado a las demás partes, y emplazadas fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Por la parte actora se promovió juicio verbal ejercitando una acción de reclamación de cantidad frente a Sevillana Endesa, Construcciones Manuel Sánchez S.A. y Mapfre en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, basada en culpa extracontractual que surgiría de los daños producidos en diversos electrodomésticos propiedad de su asegurado como consecuencia de una avería en la red de suministro eléctrico que provocó una subida de tensión en la misma, solicitando la condena de los demandados a abonarle la suma reclamada. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a Construcciones Manuel Sánchez S.A. y Mapfre, y frente a ella se alzan los condenados.
La aseguradora Mapfre alega como primer motivo del recurso que la reclamación está prescrita.
Procede su desestimación. El Tribunal Supremo ha sentado, a los fines de interpretar los artículos 1.969 y 1.973 del Código Civil que, tratándose de una institución que no tiene esencial apoyo en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva. Esta construcción finalista de la prescripción, tiene su propio fundamento tanto en la idea de sanción a las conductas de abandono, en el ejercicio del propio derecho o facultades, como en motivos de necesidad y utilidad social, de manera que, cuando tal abandono no aparezca debidamente acreditado y sí, por el contrario, la intención o propósito de su mantenimiento o conservación, resulta esencialmente excluida la posible estimación de la prescripción extintiva; se admiten, consecuentemente con ello, y con efectos interruptivos todos aquellos supuestos en los que resultan acreditadas declaraciones y actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que demuestran una voluntad inequívoca de reclamar, en su caso, los daños producidos. Debe, por tanto, y en línea de principio, rechazarse la prescripción en todos aquellos supuestos en los que se lleven a cabo actuaciones que, en sí mismas, exterioricen, con claridad, un determinado «animus conservandi», atribuyéndoles, en tales casos, eficacia interruptiva del cómputo de la prescripción, tratándose, por tanto, de actividades total y absolutamente incompatibles con aquella presunción de abandono o dejación. Y esto es lo ocurrido en el supuesto enjuiciado en que la reclamación a Mapfre se realizó antes de que transcurriera un año desde el siniestro.
Como segundo motivo alega que no se ha conseguido acreditar por la parte actora la culpa o negligencia que justifique la condena, y en todo caso, si se entendiera que el siniestro en sí fue responsabilidad de la entidad Construcciones Manuel Sánchez S.A., deberían hacer frente a la...
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