STS 136/1980, 22 de Febrero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/1980
Fecha22 Febrero 1980

SENTENCIA 136

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Eduardo de No Louis

D. Antonio Agundez Fernandez

En Madrid a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta.

Vista la presente apelación, interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, representado por el Pro curador Don Francisco González Martin Meras y dirigido por Letrado; contra la sentencia dictada por la Sala de esta jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña, en once de enero de 1.979 , en recurso nº 23/77, interpuesto por el Ayuntamiento apelante contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de La Coruña de 14 de julio de 1.976, sobre justiprecio a la pártela nº 30 bis, propiedad de Inmobiliaria de Hermanos Fernandez, sita en Avenida de San Diego, hoy del Ejercito; siendo parte apelada la Administración, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de La Coruña contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 14 de julio de 1.976 que justipreció la parcela número 30 bis de las expropiadas para la realización del "Proyecto de acondicionamiento de la carretera: N-VI de Madrid a La Coruña, tramo El Pasaje La Palloza, ensanche y mejora de firme", propiedad de "Inmobiliaria de Hermanos Fernández", acuerdo que confirmamos por hallarse ajustado al ordenamiento jurídico; no hacemos declaración sobre el pago de costas.

RESULTANDO: Que por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, se interpuso recurso de apelación contraía sentencia anteriormente mencionada, que fué admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, por termino de treinta días, compareciendo el Ayuntamiento apelante, representado por el Procurador Sr. González Martin Meras.RESULTANDO: Que desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas formuló las suyas el Ayuntamiento apelarte, por medio de escrito en el que hizo constar las que estimó pertinentes y concluyó suplicando se dictara sentencia, estimando el recurso revocando la sentencia apelada, con modificación de la resolución del Jurado Provincial de La Coruña, fijando como valor de la finca expropiada el que consta en la hoja de aprecio de la Administración, es decir, asignándole un valor de ciento seis mil cincuenta pesetas, incluido el 5% de afección; subsidiariamente en la cantidad de ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos pesetas con cincuenta céntimos, a razón de 866,25 ptas. por metro cuadrado, más el 5% de afección, con los interese correspondientes en ambos casos.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones por medio de escrito en el que hizo constar las que estimo oportunas y concluyó suplicando se dictara sentencia en la que se confirme la apelada por estar ajustada a Derecho.

RESULTANDO: Que el día doce de febrero en curso, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso, previa citación de las partes; habiéndose observado las prescripciones legales por las que se rige.

VISTO siendo Ponente, el Magistrado, Excmo. Sr. Don Antonio Agundez Fernandez.

VISTOS: La Ley de Expropiación Forzosa de 26 de Diciembre 1.954, la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de Diciembre de 1.956 modificada por la de 17 Marzo 1.973 y el Decreto-Ley de 4 de Enero 1.977 , y las demás disposiciones de general aplicación.

Aceptando sustancialmente los fundamentos de la sentencia apelada y,

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que se debate en el proceso el señalamiento del justiprecio de una parcela de 202 metros cuadrados sita en la Avenida de San Diego (hoy del Ejercito) de La Coruña, calificada de Vial en el vigente Plan de Ordenación Urbana de 1.948, sujeta a los impuestos de arbitrio municipal de plus valía y de contribución territorial urbana, y expropiada para los fines no urbanísticos de las obras de Acondicionamiento de la Carretera N-VI Madrid-La Coruña tramo El Pasaje-La Palloza; debiendo prevalecer, a estos efectos, la tasación fijada por el Jurado Provincial de Expropiación, constituido entre otros miembros (que le confieren carácter objetivo e imparcial) por el Vocal Perito Arquitecto, en cuantía de

1.060.500 ptas., a razón de 5.000 ptas. metro cuadrado, más el cinco por ciento de afección, justiprecio después reiterado por la sentencia de la Audiencia; y que ha de confirmarse pues fué obtenido mediante aplicación de los criterios estimativos previstos en el articulo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa como los más adecuados para conseguir el valor real del bien, y ser insuficiente el del articulo 38 de la misma Ley , el arbitrio municipal de plusvalía más el diez por ciento interesado por el Ayuntamiento apelante a razón de 886,25 peseta metro cuadrado, algo superior al pretendido por esta Corporación en la hoja de aprecio de 500 ptas. metro cuadrado porque este arbitrio es un elemento a tener en cuenta en la tasación peroné el único; ni la calificación de vial priva al terreno de su exacto valor de compensación económica ya que esta naturaleza se conjuga con todos los demás elementos determinantes del precio, según hizo el Jurado, sin acreditar el apelante hubiere incurrido en error de hecho, de derecho o de inadecuada apreciación probatoria; y, en fin no puede olvidarse que para terrenos calificados de solares, edificados o edificables, con todos los servicios urbanos, pertenecientes a la misma zona y expropiación de la parcela del actual recurso, los justiprecios fijados fueron a razón de 20.000 y de 25.000 ptas metro cuadrado, (sentencias de esta Sala de 26 Septiembre y 29 Octubre 1.979), cuya diversidad con el de 5.000 pesetas del recurso, derivada de las diferentes categorías urbanas, evidencia la justeza de la sentencia recurrí, da y, por tanto, obliga a desestimar esta apelación.

CONSIDERANDO: Que no se hace especial condena en cuanto a costas pues faltan las circunstancias previstas en el articulo 131-1 de la Ley de 27 Diciembre de 1.956 .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de La Coruña contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña fecha 11 Enero de 1.979 , referente a justiprecio de la parcela nº 30 bis, Avenida de San Diego (hoy del Ejercito) de dicha Ciudad, expropiada a "Inmobiliaria de Hermanos Fernandez" con motivo de las obras de Acondicionamiento de la Carretera N-VI Madrid-La Coruña tramo El Pasaje-La Palloza, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en La Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia, por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Antonio Agundez Fernandez, en audiencia publica, celebrada en el mismo día de fecha; Certifico.-

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