SAP Huelva 104/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:582
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN SEGUNDA

HUELVA

Rollo nmero 114/05

Juicio Ordinario 210/03

Juzgado de Primera Instancia nmero 1 de Aracena.

SENTENCIA N 104

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 3 de junio del ao dos mil cinco.

Esta Seccin de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario 210/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia n 1 de Aracena, en virtud de recurso que, en nombre y representacin de compaa de seguros Allianz , S. A., contra la sentencia recada interpusiera la procuradora Sra. Del Cid Fernndez Mensaque .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nm. 1 de Aracena, en juicio ordinario 210/03 se dict sentencia el 10.02.05 cuya parte dispositiva establece: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora D. Monserrat Camacho Paniagua, en nombre y representacin de "Disa Andalucia SL", debo condenar y condeno a D Marcelina, D. ngel y D. Eduardo , "Carmagas SL" y "Allianz Seguros" a abonar, de forma solidaria y conjunta, a la actora, la suma de 75.289,80 euros, ms los intereses legales en los trminos previstos en el fundamento jurdico dcimo. Todo ello, con imposicin de costas a los referidos demandados.

Que debo absolver y absuelvo a la "CIA. HANNOVER INTERNACIONAL ESPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A" de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposicin de costas a la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representacin de la ca. Aseguradora Allianz , S. A., recurso de apelacin el da 22.03.05, al que se opusieron, dentro del plazo procesalmente previsto, las representaciones de Disa Andaluca, S. L. y Hannover Internacional ( Espaa ) de Seguros y Reaseguros, S. A.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se form el oportuno rollo, habiendo tenido lugar el da 31.05.05 la deliberacin y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitacin del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicacin los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima sustancialmente las pretensiones de la actora, entendiendo que ha existido una imprudencia por parte del conductor de la cabeza tractora y que, a los efectos planteados en el litigio, la cabeza tractora y el vehculo remolcado son dos entidades perfectamente diferenciadas. Entendiendo que Allianz, S. A., como aseguradora de la cabeza tractora es responsable, a ttulo de solidaridad, junto con Carmagas, S. L. propietaria del vehculo y los herederos del conductor fallecido, de los daos causados a Disa Andaluca, S. A.

Frente a tales conclusiones estima la recurrente Allianz, S. A., que se ha producido un error en la apreciacin de la prueba y aplicacin del derecho por parte del juzgador, puesto que los daos habidos surgen en el contexto de una relacin contractual, no extracontractual, no amparado en cuanto a los daos causados por vertido de la mercanca transportada por el seguro obligatorio concertado, relativo a la circulacin, sino, en su caso, por otro de transporte concertado con Hannover Internacional ( Espaa ) de Seguros y Reaseguros, S. A. Alega tambin la recurrente que el accidente ocurri por culpa exclusiva del conductor de la cabeza tractora, por lo que vendra en aplicacin la exclusin de responsabilidad de culpa exclusiva de la vctima prevista en el art. 12.1.a ) del Real Decreto de 30.12.1986 y art. 10 del real decreto 7/2001, de 21 de enero que aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de vehculos a Motor. Por ltimo solicita la disminucin de la indemnizacin fijada a favor de Disa Andaluca, S. L., a la que se debe indemnizar nicamente en el valor venal de la cisterna siniestrada.

SEGUNDO

La Sala, luego de examinar ntegramente el material...

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