SAP Córdoba 69/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2006:418
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

ANTONIO PUEBLA POVEDANOJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZJOSE ALFREDO CABALLERO GEA

S E N T E N C I A Nº 69/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 4 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal 934/05

Rollo nº 19

Año 2006

En Córdoba, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. representada por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y defendida por el Letrado don Manuel Bodoque Ariza; siendo parte apelada doña Irene, defendida por el Letrado don Manuel J. González González. Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día catorce de noviembre de dos mil cinco, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad dictó sentencia cuyo fallo dice:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª Irene contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.,

Debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 757'07 euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Se condena e costas al demandado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación en el día de ayer.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La acción entablada por la hoy apelada tuvo su acomodo legal en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil , reguladores de la culpa contractual, por cuanto que la actora reclamó a la compañía con quien tenía suscrito contrato de suministro de energía eléctrica por los daños ocasionados en una placa vitrocerámica de reciente adquisición, que resultó completamente deteriorada como consecuencia, en la tesis de la demanda, de una subida de la tensión eléctrica que quemó el módulo de inducción y entrada de corriente.

La sentencia de instancia, pese a la oposición de la demandada, estimó la pretensión iniciadora de las actuaciones de que este rollo dimana y condenó a ésta al pago de los daños reclamados, por entender acreditada la realidad del daño y su causa, fundamentando tan importante aserto en las declaraciones testificales de quien examinó el electrodoméstico averiado y pudo comprobar su estado.

La apelante reproduce, en esencia, los motivos de oposición que esgrimió en la instancia, negando que tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , exista desplazamiento en la carga de la prueba, error la valoración efectuada por el juzgador de instancia, responsabilidad del usuario por tener instalados aparatos cuyo consumo excede de la potencia contratada y falta de mantenimiento de la instalación eléctrica en el domicilio particular de la actora.

SEGUNDO

No se comparten las alegaciones que la recurrente realiza en el primer motivo de su recurso. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil...

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