SAP Albacete 22/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2003:90
Número de Recurso318/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-ALBACETE.-ROLLO N° 318/02.-JUICIO VERBAL n° 136/02.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA VILLARROBLEDO -SENTENCIA NUM 22/03

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Veintisiete de Enero de 2.003.

VISTOS, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en Apelación admitida a la parte demandada IBERDROLA SA. representada por el Procurador Sr. Sotoca Talavera, los Autos de JUICIO VERBAL n° 136/02 seguidos en el Juzgado Mixto de VILLARROBLEDO siendo apelada en esta instancia Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así FALLO "QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Natalia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Caridad Martinez Marhuenda, y Letrada de D. Ubaldo González Garrote, en representación de la Compañía AEGON UNION ASEGURADORA SA., contra IBERDROLA SA. y su Compañía de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Sotoca Talavera y Letrada de D. Julio García Bueno, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de los daños ocasionados a la actora en un 75% de la cantidad reclamada, sin intereses y costas cada uno a su instancia y las comunes por mitad"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 28 de Junio de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda.

Se acordó en virtud de Providencia de fecha 17 de Septiembre de 2.002 tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, quien presentó otro de Oposición con fecha 2-10-02.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 18 de Noviembre siguiente se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada-Ponente y señalar fecha para su Votación y Fallo 13-01-03, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Villarrobledo se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el demandado.

Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación al discrepar de la citada Sentencia, fundamentando su disconformidad en los siguientes Motivos: 1º.- No haber sido estimada la excepción de prescripción planteada; 2º.- La excepción de falta de legitimación pasiva, que planteada oportunamente, ha sido desestimada y 3°.- Cuando el Juzgado estima en parte la compensación de culpas, se equivoca en la valoración de las conductas, habiendo de considerarse que la culpa del conductor ha de valorarse en un porcentaje del 75 %, y limitarse la teórica responsabilidad de Iberdrola SA. al 25 %, por lo que el Juzgado a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Hemos de proceder al examen, por el orden enunciado, de los distintos motivos, ya que su estimación correlativa haría innecesario entrar a resolver los siguientes. La primera de las cuestiones planteadas se refiere a la excepción de prescripción así estima el recurrente que, habiéndose producido el accidente...

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