SAP Ávila 70/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:114
Número de Recurso212/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 70/2.000

ILTMOS.SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 1 de Marzo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo nº 218/98, Rollo de la Sala nº 212/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelante la Compañía "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Fernando Tomás Herrero y dirigida por la Letrado Dña. Raquel Sánchez Estevez, y de otra como apelados D. Jose Enrique y Doña Bárbara , que actúan en representación de su hija menor, Concepción , representados por el Procurador D. Fernando López del Barrio y dirigidos por la Letrado Dª Carmen López del Barrio.

Ha sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, en los autos de Juicio Ejecutivo nº 218/98, con fecha 8 de Abril de 1.999, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: " Que, desestimando la oposición presentada por la entidad mercantil Catalana Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y defendida por el Letrado D. Jesús Manuel Jiménez Berrón contra la ejecución despachada en los presentes autos, mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que en lo sucesivo se embarguen a la parte demandada la entidad Catalana Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora D. Jose Enrique y Dª Bárbara quienes actúan como padres y representantes legales de su hija menor de edad Concepción representados por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendidos por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán de lasuma de Quinientas Siete Mil Trescientas Ochenta pesetas (507.380 pesetas) de principal, más el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda (Quince de Julio de 1.998) hasta la fecha de la presente sentencia, más el interés legal del dinero incrementado en un Cincuenta Por Ciento de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que se totalmente ejecutada y más las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada, Compañía "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicha y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 29 de Febrero de 2.000, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron en favor de sus respectivas posiciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado y cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las 18,30 horas del día 29 de Septiembre de 1.997, y cuando circulaba por la calle Celedonio Sastre de la localidad de Mingorría (Avila), en dirección hacia la Plaza Mayor de la misma, el turismo Renault- 18 matrícula UQ-....-Q conducido por D. Juan Ramón , y propiedad de Dª María Inmaculada , que le tenía autorizada la conducción, y asegurado el vehículo en la Cía Catalana Occidente, su conductor observó un grupo de niños a su lado derecho, sobre la acera, pero en un momento dado la niña Concepción , de 12 años, se bajó de la acera al ser empujada por otra menor, golpeándose con la parte lateral delantera derecha de la puerta del vehículo, que la arrastró ligeramente, atropellándola, resultando con lesiones consistentes en contusión en nariz con crepitación y fractura del tercio inferior de la tibia y peroné izquierdo, tardando en curar 150 días, de los cuales 8 estuvo hospitalizada, estando impedida para sus obligaciones habituales 150...

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