ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2016:4167A
Número de Recurso4523/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña Alisa Zabía de la Mata, en nombre y representación de Autopista Central Gallega, Concesionaria Española S.A. interpuso, con fecha 11 de abril de 2016, recurso contencioso administrativo contra:

- El acuerdo del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de fecha 3 de febrero de 2016, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la desestimación presunta de su requerimiento de fecha 17 de julio de 2015, para la dotación presupuestaria de sus cuentas de compensación de los ejercicios 2011 a 2016, ambos inclusive.

- La denegación presunta de la expedición de certificado acreditativo de silencio positivo y, consiguientemente, contra la negativa al reconocimiento del derecho adquirido por la recurrente para la dotación presupuestaria de sus cuentas de compensación de los ejercicios 2011 a 2016, ambos inclusive.

- El oficio del Ministerio de la Presidencia de 7 de marzo de 2016 (referencia 64/2016), por el que se notifica el traslado a la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de la solicitud presentada ante el Consejo de Ministros para la expedición del certificado acreditativo de silencio positivo a que se refiere el punto anterior.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia de la Sala, de 9 de abril de 2016, se acordó oír por 10 días a la parte recurrente, Abogado del Estado y Ministerio Fiscal sobre la falta de competencia de esta Sala para conocer del litigio.

El Abogado del Estado, en escrito de 18 de abril de 2016, indicó que se trata de un acuerdo del Secretario de Estado, lo que nos remite al artículo 11 de la LJCA , de donde se desprende que el conocimiento de la cuestión viene atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 18 de abril de 2016, señaló que en el presente supuesto el recurso se dirige contra el acto del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, de fecha 3 de febrero de 2016, dictado por delegación de la Ministra, que inadmite el recurso de alzada presentado por la actora, por lo que se trata de un acto que se incluye en el artículo 11.1.a) de la LJCA , que atribuye a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y los Secretarios de Estado.

La sociedad recurrente presentó escrito, en fecha 27 de abril de 2016, en el que alegó que el 17 de julio de 2015 formuló a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del Ministerio de Fomento, como órgano competente por delegación del Ministro, un requerimiento para la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de las partidas necesarias para atender la dotación de la cuenta de compensación del ejercicio 2006 y otros precedentes y, ante la falta de respuesta a su requerimiento, interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta de su pretensión, estimando que la competencia para la resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos de los Ministros corresponde a su superior jerárquico, en este caso, el Consejo de Ministros, si bien cautelarmente dirige el presente recurso contra la resolución del Secretario de Estado del Ministerio de Fomento, de 3 de febrero de 2016, que inadmitió el recurso de alzada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2015 la sociedad recurrente formuló una solicitud, para la inclusión de una partida presupuestaria destinada a la dotación de la cuenta de compensación relativa al ejercicio 2016, ante la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del Ministerio de Fomento, por estimar que era competente para resolver dicha solicitud por delegación del Ministro, de acuerdo con el apartado tercero de la Orden FOM/164472012, y contra la desestimación presunta por silencio de dicha solicitud interpuso recurso de alzada, que fue inadmitido por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación de la Ministra, de fecha 3 de febrero de 2016, contra la que interpone el presente recurso de casación.

Al impugnarse una resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra, la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11 de la LJCA , artículo 109 de la LJCA , sin que puedan acogerse las alegaciones de la parte recurrente sobre el órgano competente para resolver el escrito de recurso de alzada interpuesto, pues de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992 y la disposición adicional 15ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril los actos de los Ministros ponen fin a la vía administrativa.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias que aconsejen una imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

DECLARAR la incompetencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Autopista Central Gallega, Concesionaria Española S.A. contra el acuerdo de fecha 3 de febrero de 2016, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra, y los demás actos antes referenciados.

Remítanse las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a quien corresponde la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto, con el fin de que siga ante ella el curso de los autos.

Sin imposición de costas

Hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 79 de la LJCA , contra esta resolución cabe recurso de reposición, que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR