Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (Washington 3 de marzo de 1973), adoptada en Gaborone el 30 de abril de 1983.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Washington, 3 de marzo de 1973), adoptada el 30 de abril de 1983 durante la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gaborone (Botswana).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 15 de enero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre

Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.

Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Togo, Unión de República Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.

Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras «Gobierno Depositario.»:

1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.

2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas...

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