Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, hecho en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010.

MarginalBOE-A-2012-14243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO DE ENMIENDA DE ADHESIÓN DEL PRINCIPADO DE ANDORRA AL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES HECHO EN BAYONA EL 10 DE MARZO DE 1995

El Reino de España,
la República Francesa
y
el Principado de Andorra
(en lo sucesivo «Partes contratantes»),

Considerando el buen funcionamiento del régimen de la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales en los Pirineos, instaurado por el Tratado de Bayona de 1995, y en vista de la voluntad de las dos Partes signatarias del citado Tratado de mantenerlo y de reforzarlo, teniendo en cuenta, si fuera preciso, las posibilidades que ofrecen los instrumentos comunitarios de la Unión Europea de cooperación transfronteriza abiertos a países europeos no miembros;

Considerando la intención del Principado de Andorra de participar, como miembro de pleno derecho, en la mencionada cooperación transfronteriza entre entidades territoriales;

Recordando el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, hecho el 1 y el 3 de junio de 1993, en el que se declara la voluntad de los tres Estados de desarrollar relaciones de cooperación basadas en la confianza y el equilibrio;

Teniendo en cuenta la situación geográfica particular del Principado de Andorra en el sector de cooperación de los Pirineos,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El Principado de Andorra se adhiere, por el presente Protocolo, al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y, en consecuencia, se considera a partir de este momento Parte contratante a los fines indicados en el articulo 1 del Tratado de Bayona.

Artículo 2

Dada la situación geográfica particular del Principado de Andorra, así como sus tradiciones históricas, la participación de Andorra en el régimen de la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales se efectuará mediante un organismo creado a dichos efectos por las autoridades andorranas que actuará en la misma condición que las entidades territoriales indicadas por las Partes española y francesa en el articulo 2 del Tratado de Bayona.

El Principado de Andorra se compromete a crear el mencionado organismo en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del...

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