Cuestiones fundamentales de compliance y derecho penal

AutorLothar Kuhlen
Páginas51-76
51
II
CUESTIONES FUNDAMENTALES
DE
COMPLIANCE
Y DERECHO PENAL*
Lothar KUHLEN
Quisiera ofrecer una introducción al tema compliance y Derecho penal
desde el punto de vista alemán y, al mismo tiempo, def‌inir un marco en el
cual puedan insertarse las exposiciones individuales de nuestro coloquio.
Hago esto en tres pasos. Comienzo con un cuadro de situación en Alemania
(1), expongo luego ref‌lexiones sobre una teoría del compliance (2), y, por
último, menciono algunas de las cuestiones normativas que plantea el com-
pliance desde la perspectiva penal (3).
1. CUADRO DE SITUACIÓN
1.1. Concepto
Se denominan compliance las medidas mediante las cuales las empresas
pretenden asegurarse de que sean cumplidas las reglas vigentes para ellas y
su personal, que las infracciones se descubran y que eventualmente se san-
cionen 1. Entendido así en general, no es ni nuevo ni especialmente intrigante
que exista compliance 2, ni tampoco que se trate con él de Derecho penal, es
decir, de evitar la violación de normas reforzadas con pena 3.
* Título original: «Grundfragen von Compliance und Strafrecht». Traducción a cargo de Al-
berto Nanzer (Universidad de Buenos Aires).
1 KUHLEN, «Strafrechtliche Haftung von Führungskräften», en MASCHMANN (ed.), Corporate
Compliance und Arbeitsrecht, 2009, pp. 11 (12); BOCK, Criminal Compliance, 2011, p. 21.
2 Visto así, el compliance concreta «el principio, en verdad evidente en todo ordenamiento del
Estado de Derecho, de que la empresa y sus órganos deben moverse en consonancia con el Derecho
vigente» (ROTSCH, ZIS, 2010, p. 614).
3 El denominado «criminal compliance» [BOCK (nota 1), p. 21].
Lothar Kuhlen
52
Por supuesto que para un tema semejante, no demasiado atractivo, no
organizaríamos un simposio. Lo que nos interesa, más bien, es una manifes-
tación histórica determinada del compliance. Esta es importante mundial-
mente 4 y en Alemania, asociada al concepto inglés «compliance», tiene pro-
tagonismo desde aproximadamente diez años 5. Quisiera primero ilustrarla
con ejemplos y, al mismo tiempo, señalar las posibilidades de sanción más
importantes para nuestro tema, en especial los tipos centrales del Derecho
penal y contravencional alemán.
1.2. Ejemplo
El ejemplo alemán más instructivo en muchos aspectos para la interac-
ción entre Derecho penal y compliance es el caso Siemens 6. Siemens es la
empresa tecnológica más grande de Alemania. Durante décadas, los direc-
tivos de esta compañía tradicional mantuvieron cajas negras con las cuales
se pagaban, a nivel mundial, sobornos por miles de millones a particulares
y funcionarios para la obtención de encargos de trabajo 7. Junto con esta
forma externa clásica, había una forma interna de corrupción. Así pues, la
f‌irma f‌inanció durante muchos años con montos millonarios la estructura
de una «comunidad de trabajo de miembros independientes de la empresa»
(AUB). Los miembros de esta organización de empleados eran elegidos en
consejos empresariales de la f‌irma, donde cooperaban de modo particular-
mente armónico con la dirección de la compañía 8. Al mismo tiempo, exis-
tían otras prácticas comerciales ilegales; por ejemplo, la violación de normas
de la competencia a través de la constitución de cárteles. En razón de una
infracción tal a la competencia, la Comisión Europea impuso a Siemens en
2007 una multa de casi 420 millones de euros 9.
4 PIETH, «Die weltweite Compliance-Revolution», en WEIDENFELD (ed.), Nützliche Aufwen-
dungen?, 2011, pp. 75 y ss.; PIETH, Harmonising Anti-Corruption Compliance. The OECD Good
Practice Guidance 2010, 2011.
5 Cfr. SCHNEIDER, ZIP 2003, pp. 645 (646), indicando precursores en ámbitos específ‌icos como
compliance en el Derecho bancario y del mercado de capitales, o en el Derecho de los cárteles.
6 Exposición y análisis de este caso en: GRAEFF/SCHRÖDER/WOLF (eds.), Der Korruptionsfall
Siemens. Analysen und praxisnahe Folgerungen des wissenschaftlichen Arbeitskreises von Transpa-
rency International Deutschland, 2009; WEIDENFELD (ed.), Nützliche Aufwendungen? Der Fall Sie-
mens und die Lehren für das Unternehmen, die Industrie und Gesellschaft, 2011, con una sucinta
cronología, si bien comprende más de veinte páginas, del affaire Siemens en las pp. 199 y ss.; ARZT,
«Siemens: Vom teuersten zum lukrativsten Kriminalfall der deutschen Geschichte», en JAHN/KU-
DLICH/STRENG (eds.), FS Heinz Stöckel, 2010, pp. 15 y ss.
7 Según WOLF, «Die Siemens-Korruptionsaffäre - ein Überblick», en GRAEFF/SCHRÖDER/
WOLF (nota 6), p. 9, solo respecto de los años 2000-2006, se parte de cajas negras y pago de sobor-
nos por valor de más de 1.300 millones de euros. Se describen casos particulares en WOLF, ibid.,
pp. 10 y ss.
8 WEIDENFELD (nota 6), p. 208. Sobre las circunstancias del caso BGHSt 55, p. 288, nm. 4
y ss. (Siemens/AUB).
9 WEIDENFELD (nota 6), p. 206.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR