Cuestionarios de autoevaluación
Autor | Zulema Calderón Corredor |
Páginas | 69-91 |
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La no residencia fiscal en España determina:
Respuesta a. Que se tribute en España solo por la renta mundial
Respuesta b. Que se tribute en España solo por las rentas obtenidas en España por una actividad desarrollada en territorio español
Respuesta c. Que no se tribute en España por obligación personal
Feedback 1: La tributación en España no depende siempre de que el perceptor haya estado físicamente en nuestro país.
Para ser considerado residente fiscal en España:
Respuesta a. Basta con que el núcleo principal de actividades o intereses económicos esté en España aunque no se pase ningún día en territorio español
Respuesta b. Es necesario que el cónyuge no separado legalmente y los hijos residan en España
Respuesta c. Ninguna de las anteriores
Feedback 2: La residencia en España del cónyuge e hijos origina la presunción de residencia pero esta puede ser destruida mediante prueba de residencia fiscal en otro Estado.
Si una persona se desplaza a España por motivos laborales, aterrizando en Barcelona el 2 de febrero y marchándose de nuevo a su país el 6 de marzo de ese mismo año:
Respuesta a. Podría ser considerado residente fiscal en España.
Respuesta b. No podría ser considerado residente fiscal en España puesto que no ha residido en nuestro país un mínimo de 183 días en el año natural.
Respuesta c. No podría ser considerado residente fiscal en España al no contar con intereses económicos o familia residente en nuestro país
Feedback 3: La regla de los 183 días se complementa aplicando la presunción de que las ausencias son esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
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El IRNR:
Respuesta a. Es un impuesto personal y progresivo que grava la renta de los no residentes sin tener en cuenta sus circunstancias personales
Respuesta b. Es un impuesto que grava la capacidad económica de los no residentes para lo cual grava los rendimientos netos obtenidos en España
Respuesta c. Es un impuesto proporcional que grava a distintos tipos impositivos las rentas obtenidas en España por no residentes
Feedback 4: El IRNR es un impuesto personal pero no es un impuesto progresivo.Su fundamento se encuentra más en el principio de territorialidad que en el de capacidad económica.
El IRNR:
Respuesta a. No se aplica si el no residente obtiene rentas en España a través de un Establecimiento Permanente.
Respuesta b. Se aplica de forma distinta según el no residente obtenga rentas en España mediante Establecimiento Permanente o sin él.
Respuesta c. Se aplica con los mismos criterios con independencia de que la renta se obtenga con Establecimiento Permanente o sin él.
Feedback 5: La forma de tributación en el IRNR es distinta según medie EP o no.
Indicar cuál de las afirmaciones siguientes es verdadera:
Respuesta a. Los intereses obtenidos por un no residente se consideran obtenidos en España si proceden de una entidad en la que se tenga una participación mínima del 5%.
Respuesta b. Los rendimientos del trabajo de un no residente se entienden obtenidos en España siempre que el empleo se ejerza para una entidad residente
Respuesta c. Los rendimientos derivados de la venta de bienes a personas o entidades residentes en España no se consideran renta obtenida en España
Feedback 6: Para que el rendimiento de trabajo se entienda obtenido en España es necesario que el trabajo se preste físicamente en España
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Indicar cuál de las afirmaciones siguientes es cierta:
Respuesta a. Las rentas obtenidas por no residentes derivadas de acciones o participaciones en fondos de inversión cotizados en España pueden estar exentas de pagar IRNR en España
Respuesta b. Los rendimientos obtenidos por no residentes de cuentas corrientes abiertas en entidades españolas están exentas del IRNR si el perceptor es residente en la UE
Respuesta c. Los cánones percibidos por entidad no residente están exentos de tributación en el IRNR si el perceptor es residente en la UE.
Feedback 7: La exención aplicable a los cánones percibidos por entidades residentes en UE están sujetas a requisitos de participación
Están exentos de tributación en España por IRNR:
Respuesta a. Los intereses percibidos por residentes en la UE
Respuesta b. Las ganancias patrimoniales procedentes de participaciones superiores al 25% percibidos por residentes en la UE
Respuesta c. Los dividendos percibidos por personas físicas residentes en la UE
Feedback 8: Los dividendos percibidos por personas físicas residentes en la UE no están exentos.
Indicar cual de las afirmaciones siguientes es verdadera:
Respuesta a. Los dividendos percibidos por entidades no residentes comunitarias pueden estar exentos a partir de participaciones accionariales superiores al 10%. Respuesta b. Los dividendos percibidos por entidades no residentes comunitarias pueden estar exentos a partir de participaciones accionariales superiores al 5%. Respuesta c. Los dividendos percibidos por entidades no residentes comunitarias pueden estar exentos hasta 1.500E.
Feedback 9: La exención en estos casos no tiene límite cuantitativo. Está condicionada a que la entidad matriz haya mantenido una participación o inversión mínima durante un año, antes o después del reparto de dividendos.
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La base imponible a efectos del IRNR:
Respuesta a. Se determina igual con independencia de que la renta se obtenga mediante Establecimiento Permanente o sin él.
Respuesta b. Es igual al importe neto de las rentas obtenidas
Respuesta c. Ninguna de las anteriores
Feedback 10: La base imponible se determina de forma distinta según el tipo de renta obtenido, según medie EP o no, y según el perceptor resida o no en la UE.
La base imponible a efectos del IRNR:
Respuesta a. Se identifica como regla general con el importe íntegro en el caso de rendimientos
Respuesta b. Se identifica como regla general con el importe neto en el caso de rendimientos
Respuesta c. Se calcula aplicando las mismas reglas que en el IRPF
Feedback 1: Las reglas del IRPF se aplican solo cuando no media EP y se aplican con limitaciones
Una entidad no residente y no comunitaria (residente en Estado sin CDI) que obtiene una ganancia patrimonial de 1.000 euros en 2016 por venta de unas acciones de entidad residente en España (6% de participación):
Respuesta a. No tiene que tributar por IRNR al estar la ganancia exenta. Respuesta b. Tributaría en España teniendo que pagar un IRNR de 240E Respuesta c. Tributaría en España teniendo que pagar un IRNR de 190E
Feedback 2: Las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes no comunitarios no están exentas
Una entidad no residente y comunitaria que cobra unos cánones de 100.000E por cesión de propiedad industrial de una entidad residente en España (Ejercicio 2015, 30% participación, 3 años):
Respuesta a. No tiene que tributar por IRNR al estar los cánones exentos. Respuesta b. Tributaría en España teniendo que pagar un IRNR de 24.000E Respuesta c. Tributaría en España teniendo que pagar un IRNR de 20.000E
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Feedback 3: Los cánones cobrados por entidades residentes en la UE están exentos en España si se cumplen algunos requisitos
Una entidad no residente y no comunitaria (residente en Estado sin CDI) que obtiene unas rentas de 1.000 de unas participaciones en un fondo de inversión cotizado en España:
Respuesta a. No tiene que tributar por IRNR al estar estas rentas exentas. Respuesta b. Tributaría en España teniendo que pagar un IRNR de 240E Respuesta c. Ninguna de las anteriores
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