Tema 3: Elementos personales y de gestión en el IRNR

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas39-48

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Objetivos

Conocer los elementos personales que tienen relación con el IRNR así como su función y responsabilidades más relevantes. En particular, conocer las obligaciones formales y de gestión del impuesto que afectan al propio contribuyente por IRNR y al retenedor de rentas del trabajo personal y de actividades económicas (o prestaciones de servicios) sujetas al IRNR.

Distinguir aquellos supuestos en los que existe para el pagador de rentas del trabajo y de actividades económicas obligación de practicar ingreso a cuenta del IRNR.

Calcular el importe del ingreso a cuenta del IRNR a realizar en los casos anteriores.

Mapa conceptual

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3.1. Introducción

En esta unidad se van a tratar las cuestiones fiscales más importantes que afectan a las personas y obligados tributarios que tienen alguna relación con el IRNR. Algunos de ellos cumplen una misión especialmente importante en un impuesto como éste en el que el nexo de unión entre el perceptor de renta y el territorio español es muy débil o inexistente. De hecho, muchas de las rentas que fiscalmente se consideran obtenidas en España (no tanto las del trabajo personal), pueden obtenerse por parte de no residentes sin ni siquiera estar físicamente en nuestro país.

Por ello, la ley prevé una serie unas figuras tributarias que además de garantizar el pago de los impuestos que debe satisfacer el no residente, son una ayuda para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Los elementos personas previstos en la LIRNR, además del propio contribuyente, son el representante, el responsable solidario y el retenedor.

También se analizarán cuáles son las obligaciones formales más relevantes del contribuyente y del retenedor.

3.2. El representante

La Ley del IRNR señala una serie de casos en los que es obligatorio nombrar un representante, persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación a sus obligaciones por el IRNR.

Los casos en los que existe esta obligación están referidos básicamente a casos en los que el contribuyente no residente realiza una actividad económica en España y para determinar la renta objeto de gravamen debe deducirse determinados gastos y cumplir por tanto con determinadas obligaciones formales. Estos casos son los siguientes.

- Cuando se opere en España mediante Establecimiento Permanente.

- Cuando se trate de una entidad en atribución de rentas (entidades sin personalidad jurídica propia, patrimonios susceptibles de imposición, etc., cuyas rentas se “atribuyen” a sus socios o partícipes) constituida en el extranjero que tenga presencia en España (art. 38LIRNR).

- Cuando se obtengan en España sin mediación de EP rendimientos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje, etc, o en general de explotaciones económicas respecto de los que se efectúa deducción de gastos para determinar la base imponible.

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- Cuando se trate de personas o entidades residentes en países con los que no exista cláusula de intercambio de información y sean titulares de bienes y derechos que estén situados o deban cumplirse en territorio español (excepto valores negociables en mercados oficiales).

- Cuando así lo requiera la Administración tributaria (por la cuantía o naturaleza de las rentas obtenidas).

El incumplimiento de la obligación de...

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