STS, 11 de Julio de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:4934
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 97/2002 planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Roberto contra la Resolución de 25 de junio de 2001, del Director General-Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas por la que se fija el precio de adjudicación al recurrente de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Tres Cantos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 3 de esta jurisdicción para conocer del expresado recurso fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal sosteniendo que la competencia discutida corresponde a este último órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

Señalado inicialmente el día 25 de abril del corriente año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, se traslado el señalamiento, en virtud de providencia de 21 del mismo mes, al día 3 de los corrientes, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia de que se trata es idéntica a las resueltas por la Sala en virtud de Sentencias de 29 de mayo (cinco), 2 de junio (cuatro) y 10 de junio también, todas del corriente año, en las que se ha apreciado que la cuestión litigiosa es materia de personal, por lo que, dando por reproducida la fundamentación jurídica de dichas resoluciones en evitación de reiteraciones innecesarias, debe igualmente en este caso atribuirse la competencia discutida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Roberto contra la Resolución de 25 de junio de 2001, del Director General-Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones a la Sección 8ª de la indicada Sala y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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