SAP Murcia 217/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2000:1865
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 217/ 0 0

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 213/96, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana Uno, entre las partes: como actora "Cooperativa Farmacéutica Española "(COFARES), representada por la Procuradora Sra. Martínez Romero y defendida por el Letrado Sr. de Brugada Serrano, y como demandada Doña Nieves , y Don Plácido , representada por el Procurador Sr. Rentero y defendida por el Letrado Sr.Viras Puig. En esta alzada actúa como apelantes los demandados, representados por el Procurador Sr. Rentero y dirigido por el Letrado Sr. Cañete Sánchez, y como apelada la actora, representado por el Procurador Sr. Hurtado López, y dirigidos por el Letrado Sr. Brugada Serrano. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de julio de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Romero, actuando en representación de la "Cooperativa Farmacéutica Española", en anagrama "Cofares", contra D. Plácido y Dª Nieves , debía declarar y declaraba que cada uno de los demandados adeuda a la parte actora, respectivamente, 8.391.857 ptas. y 4.801.344 ptas., más intereses legales desde la reclamación judicial, así como que de dicha deuda responden los bienes de cada deudor más los gananciales de la sociedad conyugal, si ese fuera su régimen económico matrimonial, debiendo condenar como condeno a cada uno de dichos demandados, a que abonen a la actora, tan pronto sea firme esta sentencia, la cantidad por cada uno de ellos antes dicha, así como sus intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Plácido y Doña Nieves , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 126/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 21 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda formulada por la Cooperativa Farmacéutica Española (COFARES), y condenó a los demandados a abonarle el saldo resultante de la cuenta que estos tenían abierta con aquella.

Los demandados han interpuesto recurso de apelación al entender que la cooperativa demandante no ha acreditado la realidad de la deuda, resultando insuficiente la confección del saldo mediante los mecanismos informáticos aportados con la demanda, que reproducen un...

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