SAP Madrid 324/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:8207
Número de Recurso419/2005
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00324/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006414 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 419 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 411 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

Apelante/s: Miguel

Procurador: MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

Apelado/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

Procurador: JUAN ANTONIO ORTEGA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 324

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, uno de julio de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 411/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 419/05, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Miguel, que estuvo representado por la Procuradora Sra. González García y que se defendió asímismo por ser su profesión la de Abogado con número de colegiación 60.491; y de otra, como apelado-demandado, Banco Santander Central Hispano SA, que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Ortega Sánchez y que también estuvo defendido por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 27-04-04 el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra Banco Santander Central Hispano SA: 1.- debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismo. 2.- Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Miguel, que formalizó adecuadamente (folios 134 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (163 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13 de junio de 2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el pasado veintisiete de junio, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Miguel, a través de su representación procesal, ejercitó acción personal, derivante de contrato de apertura de crédito, frente a BSCH SA, interesando se dictase sentencia por la que se condenara a la demandada a "que se resuelva el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente firmado por ambas partes ante el Notario D. Manuel Martel Díaz-Llanos con fecha 19-06-2001 y que se abonen a mi representado la suma de 7.416,27 ¤ en concepto de menoscabo económico o perjuicio ocasionados por la parte demandada, en relación al desglose realizado en la demanda, y la suma de 90.150 ¤ en concepto de los daños morales sufridos por mi representado por las pérdidas enumeradas también en la demanda y derivados de la situación de desprotección y manifiesta desproporción entre el poder de las partes, quedando patente la mala fe del Banco, más los intereses que se devenguen durante el proceso, con expresa imposición de costas a la demanda". Acompañaba al escrito rector del proceso el demandante copia de la póliza de crédito (16 y ss), reintegros efectúados en la cuenta de ahorros de la que era titular en la entidad Banco Central Hispano SA (21), reclamación por el Banco de Santander del descubierto de 1.030,19 ¤ más intereses y gastos, que asocia el demandante a la póliza de crédito, sentencia de desahucio respecto del local alquilado en el contrato del folio 23 (43 y ss) y distintas facturas relacionadas con el Callejón DIRECCION000NUM000, que es precisamente el local a que se refería el contrato locativo a que antes hicimos mención (48 a 50). Las operaciones que efectuaba la parte demandante para obtener las cantidades que llevó al suplico se recogían en el hecho noveno de la demanda por cantidad de 7.416,27 ¤ (2.440,11 ¤ por gastos de reforma del local, 603,06 ¤ por tramitación de electricidad, 328,29 ¤ por solicitud de licencia de actividades y 4.044,81 ¤ por capital de crédito no dispuesto, a lo que sumaba el daño moral por la cifra de 90.150 ¤). A la demanda se opuso la entidad bancaria que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal dejando constancia de que: a.- los reintegros que efectuó el demandante en su cuenta de ahorros son ajenos al contrato de crédito; b.- no hizo uso del crédito concedido el demandante aunque lo tuvo a su disposición, sin que el banco lo diera por finalizado en ningún momento; c.- el saldo que se reclamó con el documento del folio 24 a través de Key Factor (24) se refería a la cuenta de ahorros del Sr. Miguel y nunca a la concesión del crédito, para concluir interesándose se desestimase la demanda, lo que hizo el Juzgador de instancia en la sentencia recurrida. Se alza contra la misma el demandante formulando hasta seis alegaciones al hilo de los argumentos recogidos en la sentencia dictada en la instancia que podrían condensarse en error en la apreciación de la prueba y error de derecho: alegación 1ª: el banco no facilitó copia de la póliza de apertura de crédito; alegación 2ª: no se reflejó el crédito en la cuenta corriente que se recoge en el apartado letra B del contrato; 3º: no probó el Banco que los fondos se pusieran a disposición del demandante; 4º: se da nexo causal entre la omisión de la materialización del crédito y los perjuicios causados; alegación...

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