STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5050
Número de Recurso572/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 19 de Diciembre de 2006.

Vistos los autos 572/05, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Da Carmen, y demandado el Ministerio de Administración Pública, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso Contencioso Administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 15 de junio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada contra la aplicación del Baremo en las pruebas selectivas para cubrir 82 plazas mediante nombramiento de funcionario interino en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 14 de enero de 2005.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se proceda a una nueva selección de los aspirantes.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las Bases de la Convocatoria establecía un sistema de adjudicación de valoración de méritos distinguiendo, en lo que en este interesa, entre méritos profesionales y méritos formativos. Respecto de los méritos profesionales, hasta un máximo de 70 puntos, distinguiendo entre experiencia en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo a cubrir, con un máximo de 70 puntos, en puestos de trabajo igual o superior con funciones o tareas afines, máximo 21 puntos, y de nivel inferior hasta 14 puntos.

A la actora sólo se le ha puntuado con la máxima puntuación por el tiempo trabajado en las Oficinas de Extranjería, con un total de 35 puntos correspondientes a 6 meses. Sin embargo, considera que también se le debió de computar con dicha puntuación los méritos alegados y acreditados de auxiliar administrativo en la Confederación de empresarios, 1 mes, en agencia inmobiliaria, 1 mes, Ayuntamiento de Ceuta, 5 meses y 23 días, en Oficinas de...

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