DECRETO 157/2001, de 23 de julio, por el que se fijan las cuantías de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001-02.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.b), establece que las tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

Las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios fueron establecidas en la Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Disposición Adicional establece, en su apartado 6, la competencia del Gobierno de Canarias para modificar las cuantías dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, de acuerdo con el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Así mismo, la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha añadido una cuarta tarifa al número 5 de la Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, correspondiente a la matrícula para examen de asignaturas sin docencia.

Dentro del marco general y objetivos del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Canarias para el período 2001-2004, aprobado por el Gobierno en la sesión celebrada el día 19 de marzo de 2001, se recoge como principio de definición estratégica del modelo educativo para la enseñanza superior, el progresivo incremento del conjunto de recursos que nutren el sistema universitario canario para mejorar su posición respecto a otras comunidades y países europeos más avanzados.

La Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades mediante acuerdo adoptado en su sesión de 29 de mayo de 2001, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2001-2002. En este contexto normativo y dentro de los citados límites la fijación de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001-2002, se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 164/2000, de 24 de julio, para el pasado curso académico mediante un incremento medio del 6,5 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las tasas a satisfacer en el curso 2001-2002 por la prestación del servicio público de la Educación Superior en las Universidades canarias, se abonarán según las normas contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las cuantías establecidas en las tarifas que figuran en el anexo.

Artículo 2.- Modalidades de matrícula.

1. Las tasas establecidas en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas. En este último supuesto se diferenciarán únicamente dos modalidades de asignatura: anual y cuatrimestral. La clasificación de las asignaturas como anuales o cuatrimestrales será establecida por cada centro universitario en función del número de horas lectivas que figuren en los planes de estudio. El importe de la tasa a aplicar se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan. Para las asignaturas cuatrimestrales será la mitad del establecido para asignaturas anuales.

2. Las bonificaciones que procedan legalmente...

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