Las cualidades del arbiter ex compromisso. Especial mención a la imparcialidad

AutorOlga Gil García
Cargo del AutorUniversidad de Burgos
Páginas399-414
LAS CUALIDADES DEL ARBITER EX COMPROMISSO.
ESPECIAL MENCIÓN A LA IMPARCIALIDAD
O G G
Prof. Ayudante Dr. Derecho Romano de la Facultad De Derecho
Universidad de Burgos
Resumen: Roma es la cuna del arbitraje compromisario, arbitraje creado para resol-
ver los conflictos surgidos en el marco de una relación contractual. En este
contexto se desarrollan las características de los sujetos que conforman este
órgano juzgador, la principal: la independencia de los árbitros, que junto
con otras características pasamos a tratar en este estudio.
Sumario:
I.- Introducción. II.- La independencia como característica de cualquier órgano
juzgador y la elección como garantía de imparcialidad. III.- Imparcialidad III.1.- Im-
parcialidad e idoneidad. III.2.- Imparcialidad y dolo. IV.- Elección y remuneración
del árbitro o árbitros. IV.1.- Nombramiento y predeterminación del árbitro. IV.2.- Ca-
pacidad: casos de servidumbre, locura, sordomudez, idiotez, sexo, edad, sacerdocio.
V.- La importancia del número de árbitros. El tercero en discordia VI.- Aceptación.
Receptum arbitrii. VI.1.- Juramento y Responsabilidad. VII.- Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El arbitraje es un equivalente jurisdiccional basado en la autonomía de la voluntad
y en el derecho a la tutela que tiene toda persona. Surge cuando una sociedad está cul-
turalmente preparada y como consecuencia deja de aplicar la justicia del más fuerte,
organizando sistemas de resolución de conflictos por terceros de forma pacífica. Estos
terceros son los árbitros de los que es objeto este trabajo1. Ya en las Partidas obser-
1 Sobre los árbitros FUENTESECA DEGENEFFE, M., La función jurisdiccional civil en Roma.
Madrid, 2008, pp. 202 y ss. MERCHAN ALVAREZ. A., El Arbitraje estudio histórico jurídico. Sevilla.
1981. pp. 67 y ss. PARICIO, J., Los Arbitrajes privados en la Roma Clásica, Madrid, 2014. pp. 20-21.
Olga Gil García
— 400 —
vamos su importancia, cuando al definir la institución, lo hace en forma de consejo:
la avenencia es cosa eu los hombres deben codiciar, y mayormente aquellos que tienen
pleito” y señala la elección de árbitro como primordial por su idoneidad: “la razón es
la posibilidad de elección del juez árbitro, por su saber y autoridad”. Partidas (III.4.26)2.
II. LA INDEPENDENCIA COMO CARACTERÍSTICA DE CUALQUIER
ÓRGANO JUZGADOR Y LA ELECCIÓN COMO GARANTÍA DE
IMPARCIALIDAD
Hoy día, cualquier solución de conflictos por terceros, es decir, arbitraje o proceso,
requiere que quién dicte la resolución sea independiente. Estos medios de solución
basados en la heterotutela descansan en la independencia del órgano juzgador que
procurará una solución justa.
En el proceso oficial, la independencia judicial se construye atendiendo a la es-
tructura de nuestro Estado democrático moderno, basada en la división de poderes y
la soberanía popular. Así, la independencia judicial la referimos al resto de poderes,
es decir, frente al ejecutivo se dice que los miembros del poder judicial no pueden ser
nombrados ni expulsados por el ejecutivo, y se construye la cualidad de la inamovi-
lidad3. Frente al legislativo, la labor del juez es la de aplicación y sumisión a la ley y al
resto de normas de este rango. Y dentro del propio poder judicial, cada órgano es in-
dependiente del resto de órganos jurisdiccionales, porque cada uno de ellos es sobera-
no, para juzgar en cada caso concreto, sin ingerencias de ningún otro órgano judicial,
hoy llamados principios de unidad y monopolio jurisdiccional4.
Además de todo lo anterior y dentro de cada proceso en concreto, ya sea judicial o
arbitral, la independencia se predica frente a las partes procesales. Estamos en presen-
cia pues, de lo que damos en llamar imparcialidad, que no es otra cosa que la indepen-
dencia del órgano juzgador frente a las partes implicadas en esa causa5.
2 Según el Tribunal Constitucional, en Sentencia 62/1991 FJ 5º y 288/1993 FJ 3º se nos dice que “
el árbitro que zanja una controversia mediante un laudo de Derecho actúa en ejercicio de una potestad
de iuris dictio....” pudiendo las partes “….obtener los mismo objetivos que con la jurisdicción civil….
3 De ahí la creación de órganos como el Consejo General del Poder Judicial, destinado a ser el ór-
gano de gobierno de los jueces, contemplado y desarrollado en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del
Poder Judicial.
4 DE LA OLIVA et alli. Manual de Derecho Procesal. Introducción, Madrid. 2005 p. 24.
5 Los jueces han de ser imparciales, circunstancia singularmente exigible frente a las partes. Esta
garantía a la que también se refiere el artículo sexto del Tratado Europeo de Derechos Humanos, es
considerada por este Tribunal en dos planos, subjetivo y objetivo, así en el Caso Piersack, de 1 de oc-
tubre de 1982, en relación al primero (parágrafo 30), la cuestión es averiguar la convicción personal de
un juez determinado en un caso concreto; y en el segundo se refiere a si este órgano ofrece garantías
suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto. Siguiendo al propio Tribunal, la impar-
cialidad del órgano llamado a juzgar “debe de ser presumida mientras no se demuestre lo contrario”,
pero sin olvidar que “todo juez en relación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar de su
imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso”. En este sentido también se trata este aspecto en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR