Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
Páginas219-236
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 21 (4º Trimestre 2019)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 219-236
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS MATERIAS
CONEXAS
1.1. UNIÓN EUROPEA
-Investigación e innovación.- Dictamen del Comité Europeo de las Regio nes sobre la
«Nueva agenda europea de investigación e innovación: una opo rtunidad para que Europa
trace su futuro» (DOUE C 168/4 16.05.2019)
-Personas económicamente inact ivas.- Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre las «Oportunidades d e empleo para las personas económicamente inactivas»
(Dictamen de iniciativa) (DOCE C 228 05-07-2019)
-Empleo.- Informe de la Comisión. Evaluación intermedia del Programa de la Unión
Europea para el Empleo y la Innovación Social (COM/2019/234 final)
-Inmigración. Funcionarios de enlace.- Reglamento (UE) 2019/1240 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de un red
europea de funcionarios de enlace de inmigración (BOUE L 198/8 25 -07-2019)
Este Reglamento establece normas para reforzar la cooperación y la coordinación
entre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países p or los
Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión mediante la creación de una red
europea de funcionarios de enlace de inmigración. En todo caso, su aplicación debe
entenderse, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros,
de la Comisión y de las agencias de la U nión de definir el alcance y la atribución de
funciones y las relaciones jerárquicas de sus r espectivos funcionarios de enlace de
inmigración y los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración en el marco de sus
responsabilidades confor me a la legislación nacional y de la Unión, a las normas o
procedimientos o a los acuerdos especiales concluidos con el país anfitrión o co n
organizaciones internacionales.
-Pensiones individuales. Producto paneuropeo- Reglamento (UE) 2019/1238 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto
paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) DOUE L 198/1 25-07-201 9)
Este Reglamento estab lece normas uniformes sobre la inscripción, producción,
distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la
Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP».
A efectos d el Reglamento, se entenderá por «producto de pensiones individuales»
todo producto basado en un contrato celebrado con carácter voluntario entre un ahorrador
individual y una entidad para complementar su pensión reglamentaria y/o de empleo, que
prevea la acumulación de capital a largo plazo con la finalidad exp lícita de proporcionar
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ingresos para la jubilación con posibilidades limitadas d e rescate anticipado antes de la
jubilación y que no sea un producto de pensiones reglamentario ni de empleo. Se entenderá
por «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» un producto de pensiones
individuales de ahorro a largo plazo, que ofrece una empresa financiera apta con arreglo al
artículo 6, apartado 1, en el marco de un contrato de PEPP, y q ue suscribe con un ahorrador
en PEPP, o una asociación de aho rradores en PEPP independientes en nombre de sus
miembros, de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o
nula e inscrito de conformidad con el presente Reglamento.
En los Considerando s del Re glamento se p arte de la base de que una parte sustancial
de las pensiones de jubilación en los países d e la Unión Europea corre a cargo de los
regímenes públicos y de que, a pesar de que, según d eterminan los Tratados, la organización
de los sistemas de pensiones es competencia exclusiva de los Estados miembros, la
adecuación de los ingre sos y la viabilidad financiera de los sistemas nacionales de pen siones
son cruciales para la estabilidad del conjunto de la Unión. Se considera que al canalizar una
parte mayor de los ahorros de los ciudadanos europeos desde el efectivo y los depósitos
bancarios hacia los productos de inversión a largo plazo, como los productos de pensiones
voluntarias con una naturaleza de jubilación a largo plazo, el efecto sería beneficioso tanto
para los ciudadanos (quienes obtendrían una mayor rentabilidad y una mejor adecuación de
las pensiones) como para la economía en general.
La portabilidad de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP, por
sus siglas en inglés) con una naturaleza de jubilación a largo plazo aumentará el atractivo de
estos producto s, sobre todo para lo s jóvenes y los trabaj adores que se desplazan, y
contribuirá a facilitar el derecho de los ciudadanos de la Unión a vivir y a trabajar en toda la
Unión.
El presente Reglamento permite crear un producto de pensiones individuales que
tendrá una naturaleza de jubilación a largo plazo, tomará en consideración los factores
ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a que se refieren los Principios de Inversión
Responsable de las Naciones Unidas, en la medida de lo posible, será sencillo, seguro,
asequible, transparente, favorable para los consumidores y portátil en toda la Unión, y
complementará los sistemas existentes en los Estados miembros.
El objetivo de los PEPP no debe ser sustituir a los actuales sistemas nacionales de
pensiones, pues se trata de un producto de pensiones individuales adicional y
complementario. El desarrollo de un PEPP contribuirá a aumentar las opciones del ahorro
destinado a la jubilación, sobre todo para los trabajadores que se desplazan, y a crear un
mercado de la Unión para los promotores d e PEPP. Sin e mbargo, solo debe ser un
complemento de los sistemas públicos de pensiones. Un PEPP es un producto de pensión
individual no de empleo suscrito voluntariamente por un ahorrador en PEPP con vistas a su
jubilación. Puesto que un PEPP debe prever la acumulación de capital a lar go plazo, las
posibilidades de retirada anticipada del capital deben limitarse y pueden penalizarse.
Este Reglamento armoniza una serie de características fundamentales del PEPP que
afectan a elementos clave, co mo la distribución, el co ntenido mínimo de los co ntratos, la
estrategia de inversión, el cambio de promotor o la promoción y la portabilidad
transfronterizas. Se considera que la armonización de esos elementos fundamentales debe

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