Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
Páginas225-284
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 23 (2º Trimestre 2020)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 225-284
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1. UNIÓN EUROPEA
- COVID-19.Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión de 13 de marzo de
2020 relativa a la evaluación de la conformidad y los procedimientos de vigilancia del
mercado en el contexto de la amenaza que representa el COVID-19 (DOCE 16-03-2020,
LI 79/1) [Correc. de errores: (DOCE 20-03-2020, L 84/25)]
Con esta Recomendación, la Comisión Europea, con el objetivo de garantizar la
disponibilidad de equipos de protección individual (EPI) y de productos sanitarios para una
protección adecuada en el brote del COVID-19, invita a todos los agentes económicos de
toda la cadena de su ministro, así como a los organismos notificados y las autoridades de
vigilancia del mercado, a que pongan en marcha todas las medidas a su disposición para
apoyar los esfuerzos destinados a garantizar que el suministro de EPI y productos sanitarios
en todo el mercado de la UE se corresponda con la demanda en continuo aumento.
-Reglamento (UE) 20 20/521 del Consejo de 14 de abri l de 2020 por el que se
activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas
disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19 (DO UE 15-04-2020, L
117/3)
-Decisión (UE) 2020/545 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de
2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas
presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y al refuerzo de la
Fiscalía Europea (DOUE 21-4 2020, L153/1)
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará
el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el
importe de 73.300.000 EUR en créditos de compromiso. Este importe se utilizará para
financiar medidas inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y para el refuerzo de la
Fiscalía Europea.
-Decisión (UE) 2020/546 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de
2020 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas
presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 (DOUE 21-04-2020,
L 125/3)
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará
el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el
importe de 243.039.699 EUR en créditos de compromiso. Este importe se utilizará para
financiar medidas inmediatas para hacer frente a la actual crisis sanitaria en la Unión
Europea provocada por el brote de COVID-19.
-Decisión (UE) 2020/547 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de
2020 relativa a la movilización del Ma rgen para Imprevistos en 2020 para prestar
asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de
Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COV ID-19 (DOUE 21-04-
2020, L 125/5)
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En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se
movilizará el Margen para Imprevistos para aportar un importe de 714.558.138 EUR en
créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos establecido en el
marco financiero plurianual.
-Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril
de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.223/2014 en lo que respecta a la
introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19 (DOUE
24-4-2020, L 137/1)
-Declaración de la Comisión relativa al Reg lamento (UE) n. 2020/560 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.
508/2014 y (UE) n.1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el
impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE 28-4-
2020, C 138 1/1)
2. MEDIDAS LEGALES PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA,
COVID-19
(Ordenada por orden cronológico)
- Real Decreto-ley 6/2020, de10 de marzo, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud blica (BOE
11-03-2020).
Este Real Decreto Ley ado pta, entre otras medidas, algunas co ncretas para la
protección de la salud pública. Una, referida a la Ley Or gánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Mater ia de Salud Pública, y otra, que dispone, de forma excepcional,
la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo la de los periodos de
aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID -19.
1. Se otorga una nueva redacción al art. 4 de la Ley Orgánica 3/1986, de14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Sal ud Pública, en virtud del cual se establecen
diferentes posibilidades para el caso en el que un medicamento, un producto sanitario o
cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excep cionales
dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución.
En este sentido, la Administración Sanitaria del E stado, temporalmente, podrá
establecer el suministro centralizado por la Administración y condicionar su prescripción a la
identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas,
cumplimentación de pr otocolos, envío a la autorid ad sanitaria de información sob re el curso
de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
2. Se incluyen medidas para mejor ar la protección de los trabajadores afectados por el
COVID-19. T anto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado
del virus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a accident e de
trabajo.
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Con la finalidad de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter
excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de
aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Los
trabajadores que se encuentren en una u otra situación percibirán el subsidio por IT y la
empresa no tendrá que abonar el salario.
Tanto para las personas aisladas como para las infectadas por el coronavirus, la
duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por
aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestació n el trabajador por cuenta propia o ajena que se
encuentre en la fecha d el hecho causante en situación de alta en cualquiera de los r egímenes
de Seguridad Social. Como fecha del hecho causante se establece la fecha en la que se
acuerde el aislamiento o enfer medad del trabajador, sin p erjuicio de que el parte de baja se
expida con posterioridad a esa fecha.
-Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la
prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de
cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles (BO E 12-03-2020)
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE 13-03-
2020)(Corrección de errores BOE 25-03-2020)
El Real Decreto-ley 7/2020 atiende a la declaración, dictada por la OMS el pasado 30
de enero, de la situación d el COVID 19 como emergencia de salud pública de importancia
nacional internacional. En este sentido se adoptan medidas de refuerzo en el ámbito sanitario
(Capítulo I), de apoyo a las familias (Capítulo II), de apoyo al sector del turismo (Capítulo
III), de apoyo financiero y transitorio (Capítulo IV), y medidas para la gestión eficiente de
las AAPP (Capítulo V).
1. Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario (Capítulo I): se establece la concesión
de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para atender a gastos extraordinarios
del sistema Nacional de Salud. Asimismo, se dispone la modificación de la Ley degarantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por RDL 1/2015 de 24
de julio, en orden a la posibilidad de la Comisión Interministerial de P recios de los
Medicamentos de fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y
productos no sujetos a prescripción médica por el tiempo que dure esta situación excepcional
(art. 94.3).
2. Medidas de apoyo a las familias (Capítulo II): se garantiza el derecho básico de
alimentación de niños en situación de vulnerabilidad que se encuentren afectados por el
cierre de centros educativos. Asimismo, se habilita a las a dministraciones educativas para
adaptar el límite mínimo de días lectivos a las necesidades derivadas de las medidas de
contención sanitarias que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas

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