Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
Páginas193-245
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 24 (3er Trimestre 2020)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 193-245
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y O TRAS MATERIAS
CONEXAS
1.1. UNIÓN EUROPEA
-COVID-19. Reglamento (UE) 2020/672 DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2 020
relativo a la creación de un instrumento euro peo de apoyo temporal para atenuar los
riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID19 (DOUE
20-5-2020, L 159/1)
Establece el instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de
desempleo en una emergencia (SURE), para combatir el impacto del brote de COVID19 y
responder a sus consecuencias socioeconómicas.
Se establecen las condiciones y los procedimientos por los que la Unión Europea
podrá proporcionar asistencia financiera a un Estado miembro que sufra, o corra el riesgo de
sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID19 para que
financie, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares
destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena y, de este modo,
reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para que financie, de
manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de
trabajo.
Este Instrumento complementará las medidas nacionales adoptadas por los Estados
miembros afectados, proporcionando asistencia financiera para ayudar a dichos Estados
miembros a hacer frente al aumento repentino y grave del gasto p úblico real, y posiblemente
también del gasto previsto, destinado a atenuar las repercusiones econó micas, sociales y
sanitarias directas del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVI D19.
La asistencia financiera adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión
Europea al Estado miembro de que se trate. A tal fin, la Comisión estará facultada para
contraer empréstitos en los mercados de capitales o con entidades financieras en nombre de
la Unión Europ ea en el momento más adecuado para optimizar el coste de la financiación y
preservar su reputación como emisora de la Unión en los mercados.
-Comunicación de la Comisión, Modificación del Marco Temporal relativo a las
medidas de ayuda estatal destinada s a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19 (DOUE 13-5-2020, C 164/3)
La presente Comunicación expone los criterios con arreglo a las normas sobre ayudas
estatales de la UE, en virtud de los cuales los Estados mie mbros pueden aportar apoyo
público en forma de instrumentos de capital y/o de instrumento s híbridos de capital a las
empresas que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19. Su
objetivo es garantizar que la per turbación de la economía no tenga como resultado la salida
innecesaria del mercado de empresas que eran viables antes del brote de COVID-19. Por
tanto, las recapitalizaciones no deben superar el míni mo necesario para garantizar la
viabilidad del beneficiario, ni exceder del restablecimiento de la estructura de capital del
beneficiario a la situación anterior al brote de COVID-19.
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En segundo lugar, la Comisión considera que la deuda subordinada también puede ser
un medio adecuado par a respaldar a las empresas que atraviesan dificultades financieras
debido a la pandemia de COVID-19. Por tanto, la presente Comunicación introduce la
posibilidad de que los Estados miembros concedan ayuda en esta forma adicional en la
sección 3.3 del Marco Temporal, que trata de los instrumentos de deuda, supeditada a
salvaguardias adicionales para proteger la igualdad en las condiciones de competencia en el
mercado interior.
La Comisión recuerda que la presente modificación del Marco Temporal completa,
más que sustituye, las po sibilidades existentes en virtud de las normas sobre ayudas estatales
de la UE para que los Estad os miembros proporcionen apoyo. De la misma manera, los
Estados miembros pueden decidir conceder ayuda estatal para apoyar la innovación y las
inversiones eco lógicas y di gitales e incrementar el nivel de protección medioambiental, en
consonancia con las normas sobre ayudas estatales en vigor.
1.2. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas
complementarias en materia agraria, científica, económica, de e mpleo y Seguridad
Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE 27-05-2020)
Este Real Decreto-ley completa las medidas que se han ido aprobando para paliar los
efectos derivados de la crisis sanitaria como consec uencia del COVID-19, que ha generado
un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducción de actividad de pymes y
autónomos. Estas nuevas medidas afectan a los ámbitos agrario, científico, económico,
laboral y de la Seguridad Social y tributario.
A. Medidas en el ámbito agrario
El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en materia de empleo agrario, tuvo por objeto favorecer la contratación
temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas
extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para
asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estad o de alarma,
siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Se han mantenido, no obstante, diversos elementos fácticos que concurrían en el
momento de aprobación de la norma y que afectan directamente a las condiciones
productivas que justificaron su aprobación, por consiguiente pr ocede ahora extender por tres
meses más el contenido de la misma.
B. Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social
Se lle van a cabo mediante este real decreto ajustes técnicos a las medidas urgentes
adoptadas en materia de Seguridad Social para mitigar el impacto del COVID-19, a la luz de
los problemas de interpretación que se están identificando en su aplicación. Estos ajustes son
necesarios y urgentes, te niendo en cuenta la inseguridad jurídica que la r edacción actual está
generando en los interesados.
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Así, se ajustan al gunas imprecisiones de los artículos 17 y 24 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, con la finalidad de, aclarar, por un lado, aspectos
presupuestarios de la prestació n extraordinaria por cese de actividad y, por otro lado, el
régimen aplicable a las exoneraciones, precisando q ue no es posible aplicar exoneraciones en
las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vincula dos al COVID-19 sin cumplir el
requisito de sumini strar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de
empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización
y recaudación.
Se procede a modificar el artículo 48.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19 al o bjeto de precisar que las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social se someten al mismo régimen que la s entidades de derecho público
pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y
rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.
También se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el
que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario con el fin de
realizar una precisión terminológica, y el Real Decreto -ley 18 /2020, de 12 de mayo, de
medidas sociales en defensa del empleo, al objeto de incorporar las necesarias referencias al
Instituto Social de la Marina (la falta de referencia en varios artículos al Instituto Social de la
Marina está generando inseguridad jurídica en los interesados).
Además, se incluye una r egulación específica sobre el silencio ad ministrativo en los
procedimientos de garantía salarial previstos en el artículo 33 ET, de modo que, señalándose
que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio ad ministrativo estimativo
para el caso de que no se hubiera resuelto en plazo, bien que constreñido al reconocimiento
de las ob ligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa
prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho
artículo. Y ello para evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias
obtengan este tipo de prestaciones y ta mbién evitar que los solicitantes puedan percibir
cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley.
Se asegura, asimismo, la coherencia temporal de la suspensión de los procedimientos
en materia de inspección laboral con el nuevo escenario normativo y se dispone el
reconocimiento como accidente d e trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause
el personal que presta servicios en centros sa nitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio
de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases d e la pandemia,
por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios
y socio-sanitarios.
Se modifica la LGSS, recuperando la expresa menció n a que en el caso de las
explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trab ajadores
a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, con la finalidad de favorecer que las explotaciones fa miliares puedan
dimensionarse adecuadamente.

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