Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Miembro del Consejo Económico y Social de Andalucía
Páginas151-185
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 28 (3er Trimestre 2021)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 151-185
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS MATERIAS
CONEXAS
1.1. NORMAS INTERNACIONALES
-Carta Social Europea. Instrumento de Ra tificación de la Ca rta Social Europea
(revisada) hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE 11 -5-2021)
España firmó esta Carta revisada en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos
aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.
Esta ratificación permitirá desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación de derechos
sociales garantizados por la Carta como el derecho a la dignidad en el trabajo promoviendo la
prevención frente al acoso y la violencia en el entorno laboral.
Entre otros aspectos importantes que recoge la Carta Social Europea, cabe destacar los
siguientes:
-Se reafirma el derecho a la protección de las personas trabajadoras en caso de despido y el
de los representantes de los trabajadores a contar con protección efectiva por parte de la empresa.
-Contempla, además, el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas
trabajadoras.
-Asimismo, refuerza la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y
sociales y completa el sistema de protección de derechos sociales como la protección con tra la
pobreza. En este sentido promueve el acceso efectivo al empleo, a la vivienda, a la formación a la
cultura y a la asistencia médica.
El proceso de ratificación de esta Carta ha estado dirigido por el Ministerio de Asuntos
Exteriores Unión Europea y cooperación y la Vicepresidencia Tercera y Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Con la ratificación de la Carta Social Europea Revisada, España podrá terminar de adoptar
todo el sistema de la Carta Social, al que se suman tres Protocolos Adicionales. De este modo
España muestra a la comunidad internacional y la ciudadanía "que los derechos sociales y el
bienestar de las personas son espacios ganados para una democracia mejor en los que ya no es
posible retroceder".
Fuente:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/exteriores/Paginas/2021/170521-
carta-social.aspx
-Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se
establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre
de 1995 (BOE 28-6-2021)
El presente Protocolo se aplicará provisionalmente por España desde el 1 de julio de 2021,
fecha de entrada en vigor de la Carta Social Europea (revisada).
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1.2. PENSIONES
-Acuerdo Social sobre el primer bloque de medidas para el equilibrio del sistema, el
refuerzo de su sostenibilidad y la garantía del poder adq uisitivo de los pensionistas en
cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 1 de julio de 2021
El contenido de este Acuerdo se estructura en VII Bloques a lo largo de los cuales se
plantean importantes medidas de reforma del sistema de Seguridad Social que forman parte de un
primer bloque d e medidas para ser implementadas a corto plazo y va acompañado, como Anexo al
mismo, de un Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, de
fecha de 28 de junio de 2021.
El contenido del Acuerdo, concordado con las medidas previstas en el Anteproyecto de Ley,
es el siguiente:
I. NUEVA FÓRMULA DE REVAL ORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO
DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES
- En cumplimiento de la recomendación del Pacto de Toledo, se garantiza el
mantenimiento del poder adquisitivo a través del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada
año de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes d e noviembre del ejercicio
anterior.
-Se garantiza que el supuesto de inflación negativa algo muy infrecuente y de escaso
impacto incluso en las circunstancias de los últimos años - las pensiones no sufrirían merma alguna,
quedando ese año inalteradas.
-Como regla adicional, con el objetivo reforzado de preservar el mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficienc ia económica de los pensionistas, el Gobierno y
los interlocutores sociales realizarán, en el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada
cinco años, de los efectos de la revalorización anual de la que dará traslado al Pacto de Toledo, y
que contendrá una propuesta de actuación si fuese necesario co rregir alguna desviación para
preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Este acuerdo se traslada en el Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público
de pensiones, incluido como Anexo en el Acuerdo firmado, mediante la modificación del art. 58
LGSS [art. Único. Uno del Anteproyecto] y con la introducción de la nueva disposición ad icional
38ª LGSS [art. Único. Once del Anteproyecto de Ley].
II. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACERCAMIENTO VOLUNTARIO DE LA
EDAD EFECTIVA CON LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN
-Se establecen en este apartado un conjunto de medidas que tienen como objetivo, en
cumplimiento de la recomendación 12ª del Pacto de Toledo, seguir impulsando el proceso de
acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria.
-Ello se hará en el marco del refuerzo del derecho a la jub ilación consagrado en nuestro
modelo de jubilación flexible, priorizando el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y
desincentivo previstos para los supuestos d e jubilación anticipada o demorada sobre la citada edad
ordinaria.
1. Jubilación anticipada voluntaria
Se revisan los coeficientes reductores (que a partir de ahora serán mensuales) con
el fin de fomentar el desplazamiento volu ntario de la edad de acceso a la jubilación
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y dar un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas
(conforme a las tablas que se incluyen en el Acuerdo)
Como excepción, se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la
jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que
quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de
desempleo desde hace, al menos, tres meses.
Con el fin de fomentar el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación
anticipada a la edad de jubilación ordinaria de las personas con pensión teórica
superior al límite máximo de pensión de la Seguridad Social, los coeficientes
reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión respetando la limitación
máxima a la que se refiere el art. 57 LGSS.
o La eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en
los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de
forma progresiva a lo largo de un período de 10 años a contar desde 1 de
enero de 2024.
o En cualquier caso, estos coeficientes solo se aplicarán en la medida en
que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba
completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los
vigentes en 2021 para estos trabajadores con base reguladora superior a la
pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no sea inferior a la
que le habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes en
2021.
-Se establecen algunas exclusiones de la anterior previsión, de forma que seguirán
rigiéndose por las reglas de jubilación anticipada vigentes antes de la entrada en
vigor de esta reforma. Se refiere a aquellas personas, con base reguladora superior
a la pensión máxima, cuya relación laboral:
o Se haya extinguido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con
posterioridad no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes
del sistema de Seguridad Social por un período superior a 12 meses.
o Se extinga después de esa fecha como consecuencia de expedientes de
regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos, acuerdos de
empresa o decisiones adoptadas en procesos concursales, aprobados con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley que dé cumplimiento a este
acuerdo.
o No obstante, estas personas podrán optar por que se aplique la legislación
que esté vigente en la fecha del hecho causante de su derecho a pensión.
Estos acuerdos se traducen, conforme al Anteproyecto de Ley, en una modificación de la
letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 208 LGSS (Jubilación anticipada por voluntad del
interesado) y a la introducción de un nuevo apartado 3 en este mismo artículo [art. Único. Siete del
Anteproyecto de Ley].
Asimismo, en el Antepro yecto de Ley [ art. Único. Trece] se añade una nueva disposición
transitoria, la 31ª, relativa a la “Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de
jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para
el importe de las pensiones” y se modifica el apartado 5 de la disp. trans. 4ª LGSS [art. Único.
Catorce del Anteproyecto].

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