Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Miembro del Consejo Económico y Social de Andalucía
Páginas203-234
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 203-234
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS MATERIAS
CONEXAS
1.1. NORMAS INTERNACIONALES
-Empleo alta cualificación. - Directiva (UE) 2021/188 3 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de
nacionales de terceros países co n fines de empleo de a lta cualificación, y por el que se
deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DOUE-núm. 382 28-10-2021 L-2021)
La presente Directiva establece:
a) las condiciones de entrada y residencia durante más de tres meses en el territorio de los
Estados miembros, así como los derechos, de los nacionales de terceros países con fines de empleo
de alta cualificación y de los miembros de su familia;
b) las condiciones de entrada y residencia, así como los derechos, de los nacionales de
terceros países y de los miembros de su familia a que se refiere la letra a), en los Estados miembros
distintos del primer Estado miembro que haya concedido una tarjeta azul de la UE.
En la Directiva se regulan los criterios de ad misión, denegación y reiterada; la tarjeta azul de
la UE y el proced imiento para la obtención de la misma; el acceso al mercado laboral; las
condiciones y medidas para la reagrupación familiar; y la movilidad entre Estados miembros, tanto
la movilidad de corta duración como la de larga duración.
-Orientaciones de empleo. - Decisión (UE) 2021/1868 del Consejo de 15 de oct ubre de
2021 relativa a las orientaciones para las políticas de em pleo de los Estados miembros
(DOUE núm. 379 26-10-2021, L-2021-81425)
Se establecen orientaciones integradas que deben constituir la base de las recomendaciones
específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro.
Se adopta la decisión de mantener para 2021 las orientaciones para las políticas de empleo
de los Estados miembros estab lecidas en el anexo de la Decisión (UE) 2 020/1512, de forma que los
Estados miembros deberán tenerlas en cuenta en sus políticas de empleo y sus programas de
reforma
-Plataformas digita les.- Resolución del Parlamento Europeo sobre condiciones y
protección social de los tra bajadores en plataformas digitales, aprobada en Estrasburgo
el 16-09-2021
[https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0385_EN.html]
1.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SO CIAL FRENTE A LA
CRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL
-Real Decreto -ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección
del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE
29.9.2021) (Corrección de errores en BOE 14-10-2021).
[Vid. Reso lución de 14 de octubre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre (BOE 20.10.2021)]
En el marco de la crisis sanitaria, social y económica derivada de la COVID-19, CEOE,
CEPYME, CC.OO. y UGT, junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de
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Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hacen un balance de la s ituación, incluido en la
Exposición de Motivos, advirtiendo: que la situación sanitaria, social y económica aún amenaza con
dar lugar a gravísimas consecuencias si no se prevén las medidas apropiadas para ello; que se
coincide en la eficacia de las medidas puestas en marcha hasta la fecha para evitar dichos daños; y
que resulta necesario prolongar dichas medidas, sin perjuicio de su adaptación a unas circunstancias
que no resultan idénticas a las que motivaron la celebración del V ASDE y la aprobación y
publicación del RD-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo.
Se considera que, si bien la situación de la pandemia y la crisis derivada de la misma no se mantiene
constante, aún perviven algunas de sus consecuencias más lesivas para la situación de las empresas
y de los trabajadores.
Además, a esta situación se suma la originada por la erupción volcánica en la isla de La
Palma, que ha detenido por completo la actividad económica desarrollada en estas zonas,
provocando una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo q ue respecta a las
consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.
En base a todas estas circunstancias, las o rganizaciones sindicales UGT y CC.OO., las
patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, han negociado las medidas que se consideran necesarias
para enfrentarse a esta situación, alcanzando el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI
ASDE), en el que se recogió la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y
de protección por desempleo (incluidas las medidas para person as con contrato fijo discontinuo o
que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas
complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la
COVID-19.
El VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I de este RD -L, que
incluye los siete primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda,
tercera, cuarta y quinta:
-Se establece la prórroga de los exp edientes de regulación temporal de empleo basados en
causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 1).
Dicha prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre
de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud
deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspend idos o reducidos durante
los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de los trabajadores, y del informe de la
representación legal de los trabajadores en el caso de expedientes po r causas económicas, técnicas,
organizativas y productivas.
Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el
reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas
cuya prórroga sea autorizada, de una relación de los trabajado res que estuvieran incluidos a fecha de
30 de septiembre de 2 021 en el ámbito de aplicación del ERTE y que vayan a permanecer incluidas
en dicho expediente durante la prórroga (Disposición Adicional Cuarta).
- Se recogen las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo
por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la en trada en vigor del presente
real decreto-ley (art. 2).
Para ellos se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y de
protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas
complementarias asociadas a estos expedientes.
-Se establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la
Seguridad Social, recogiendo la o bligación de realizar dichas acciones, s u objeto y requisitos, la
información a la representación legal de los trabajadores y la verificación y control por parte de la
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Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (art. 3).
De esta forma, este RD-L, al igual que los anteriores, establece beneficios en la cotización
para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando
una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que
realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE, con la finalidad de
mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas.
Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de
formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se priorizará el desarrollo de acciones
formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los
trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación
directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Con dicha finalidad, el artículo 3 del RD-L regula el régimen de la formación que deberá
impartirse, destacando que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de
empleo, sin perjuicio de las mayores exen ciones en la cotización que por la misma correspondan,
llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de
la referida formación. También se prevé la inclusión de una obligación de este tipo en el desarrollo
del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo (Disposición Adicional Tercera).
-Se regulan los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de
empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente (art. 4).
Se concretan las ex enciones en la cotización a la Seguridad Social que resultarán aplicables,
que van desde una exención del cien por cien en los ERTEs por impedimento en la actividad, a
cuantías que varían en función del número de trabajadores de la empresa y, de manera nov edosa, de
si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los
ERTEs por limitaciones a la actividad normalizada.
Con tal de garantizar una adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico , se dispone la
prórroga de la s previsiones recogidas en el Título I y en la Disposición Adicional Primera del RD-
ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando
hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septi embre de 2021 como en
relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les
resultarán de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de
septiembre de 2021.
-Se prorrogan los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la
transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas
contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por
la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, p ara paliar los efectos derivados
del COVID-19 (art. 5).
-Se prorrogan las medidas de protección de los trabajadores recogidas en el Real Decreto-ley
-Se prorrog an las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con
contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
(art. 7).
-En relación con los trabajadores autónomos, se considera necesario acomodar a la nueva
situación de recuperación económica las prestaciones que la Seguridad Social ha venido
reconociendo, desde el mismo momento inicial de la pandemia, en favor de los trabajadores
autónomos, aun cuando se mantenga, en lo esencial, el mismo esquema de protección.

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