Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Miembro del Consejo Económico y Social de Andalucía
Páginas203-234
Revista de Derecho de la Seguridad Soci al. Laborum 30 (1er Trimestre 2022)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Notic ias Bibliográficas ISSN: 23 86-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 203-234
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS MATERIAS
CONEXAS
1.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LA
CRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL
-Medidas de apoyo.- Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia
de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social (BOE 09-11-2021)
[Resolución de 2 de diciembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena
la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE 11-12- 2021)]
La crisis sanitaria ocasionó durante 2020 importantes necesidades financieras en la
Seguridad Social para la continuidad de su acción protectora, que motivaron la autorización por el
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, de un crédito extraordinario. La buena evolución
esperada para 2021 hizo que no se contemplara crédito para esta finalidad en la LPGE para 2021.
No obstante, la persistencia de efectos negativos derivados de la crisis sanitaria, con el consiguiente
incremento de gastos y reducción de ingresos en el sistema de la Seguridad Social, ha supuesto la
necesidad de continuar con las medidas puestas en marcha en 2020, para garantizar una acción
protectora adecuada. En consecuencia, se hace necesaria la autorización de un crédito extraordinario
en los presupuestos para el ejercicio 2021, para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad
Social derivado del COVID-19.
Asimismo, dado que los ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal por cuota de
desempleo están creciendo por encima de las previsiones iniciales y estos mayores ingresos se
registran como derechos reconocidos con posterioridad a su devengo, una vez se disponga de la
información sobre su cuantía, se hace necesario posibilitar, para el ejercicio 2021, que las
ampliaciones de crédito que deban ser autorizadas en el ámbito del Servicio Público de Empleo
Estatal puedan ser financiadas no en función de los mayores ingresos por derechos reconocidos,
sino con la previsión de mayores ingresos sobre los establecidos en el presupuesto inicial del
ejercicio, a partir de las previsiones de liquidación formuladas por el Servicio Público de Empleo
Estatal. De esta manera, el Servicio Público de Empleo Estatal dispondrá de los créditos necesarios
para poder abonar las prestaciones por desempleo y las bonificaciones a la contratación a los
beneficiarios de las mismas, circunstancia que justifica la necesidad y urgencia de acudir a esta
medida.
Finalmente, se dispone la no tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas por destrucción de elementos
patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma.
-Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-
19 (BOE 23-12-2021).
Este Real Decreto-ley modifica distintas leyes y Reales Decretos-leyes, referidas a
cuestiones conexas con la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19:
-El art. 1 modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1 9, en
relación el uso obligatorio de la mascarilla.
-En el art. 2 se modifica el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-
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CoV-2, para mantener hasta el 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de que se contrate tanto en
centros sanitarios públicos como privados a profesionales de la Medicina y la Enfermería que ya
hayan accedido a la jubilación, con ciertos requisitos, con el fin de realizar actividades asistenciales
relacionadas con el COVID-19, pudiendo compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación
hasta dicha fecha.
-En el art. 3 se habilita la contratación por las comunidades autónomas, el Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria y el Ministerio de Defensa de profesionales con título de especialista obtenido
en Estados no miembros de la Unión Europea, que cuenten con un informe-propuesta condicionado
del Comité de Evaluación, conforme a lo regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por
el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea. El ejercicio de actividades asistenciales deberá estar supervisado por los miembros de la
plantilla, con el fin de garantizar la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria.
-Por último, en la disposición final primera se modifica el apartado Dos de la Disposición
Adicional 46ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, que establecía las medidas oportunas para garantizar el mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021.
Esa previsión pretendía evitar que las mismas se vieran afectadas en sus cuantías por
desviaciones en los cálculos que produjeran mermas en las mismas, de manera que el incremento de
las pensiones inicialmente previsto se mantuviera incólume una vez transcurrido el año para el que
estaba previsto aquél.
En su estructura, la disposición adicional 46ª distingue en apartados diferenciados las
medidas a aplicar a las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas
y las relativas a pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones
del SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social
por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65
por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
Sin embargo, estando clara en la Ley la voluntad de tratamiento diferenciado para las
pensiones contributivas y no contributivas (para beneficiar en los citados incrementos a aquellas
pensiones y prestaciones de cuantía más baja, como son las no contributivas), la disposición
cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, no hace ningún tipo de distinción en la
fórmula aplicada en sus dos primeros apartados, de manera qu e en la práctica no hay diferenciación
en su aplicación. Así, resulta que a la hora de aplicar la fórmula tradicional que siempre se venía
aplicando para lograr el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, las no contributivas
previstas en el apartado segundo pierden parte del incremento previsto en el artículo 44 de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre. Es decir, que se les repercutiría en menor medida que al resto de
pensiones la desviación del IPC.
Con el objeto de rectificar ese efecto no deseado en la aplicación de la previsión relativa al
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones no contributivas en el año 2021 y conseguir
que se mantenga la previsión de la Ley 11/2020, de 30 dediciembre, referida a una diferenciación
con el resto de pensiones, dado que son las de menor cuantía, se procede modificar el apartado
segundo de la citada disposición cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
aplicando la fórmula que ha venido siendo habitual siempre que ha habido una desviación del IPC y
alguna pensión estaba mejorada respecto del resto.
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-Desempleo agrario y mecanismo RED.- Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. (BOE
16-3-2022)
Esta norma pretende hacer frente a las circunstancias actuales derivadas de un conju nto de
factores, entre los que destacan la sequía y las consecuencias de la guerra de Ucrania, con el
objetivo de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles
problemas de abastecimiento por abandono de la actividad agraria. Se trata de adoptar un plan de
contingencia, con el fin de ofrecer al sector productor los apoyos necesarios para hacer frente a la
actual coyuntura.
Pero, junto a ello se incorporan medidas en materia de Seguridad Social, se constituye el
Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 ET y se
establece el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, la protección social de las personas trabajadoras y la cobertura transitoria de las
necesidades de financiación del Mecanismo RED.
1.- En primer lugar, la norma incluye disposiciones en apoyo del sector primario,
gravemente afectado por la sequía y las tensiones de los mercados internacionales.
2.- En segundo lugar, se incorporan medidas en materia de Seguridad Social:
*El art. 2 establece un “Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta”:
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el RGSS y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA, siempre que se encuentren al corriente en sus
obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un
aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022, para las empresas
incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuen ta Ajena Agrarios y entre los meses de
abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter gen eral
en la normativa de la Seguridad Social, con algunas particularidades que se regulan en este RD-ley.
*El art. 3 establece una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para
acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios
residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y
Extremadura:
Se reduce el número de jornadas de 35 a 20 para que los trabajadores agrarios eventuales, en
las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de
desempleo y la renta agraria, dada la afección de esta situación a sus posibilidades de empleo.
*La Disposición final tercera modifica el RD 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del
sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios:
Dicha modificación tiene como objetivo que la inminente entrada en vigor de la nueva
regulación de los contratos de trabajo de duración determinada, en la que se pone coto a la
utilización abusiva de esta figura y se fomenta la estabilidad en el empleo, pueda tener impacto en
los trabajadores que prestan servicio con carácter eventual en el Sistema Especial Agrario en
Andalucía y Extremadura.

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