Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas289-310
Crónica de Doctrina Judicial
1. CONFIGURACIÓN JURÍ DICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEMA DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
STJUE 27 de febrero de 2014, Asunto C-656/11. Reino Unido contra Consejo
(TJCE 2014\ 81). Coordinación de los regímenes de Seguridad Social Acuerdo sobre la
libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y la Confederación Suiza, por otra Decisión del Consejo Elección de la base
jurídica Artículo 48 TFUE Artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b).El Tribunal de Ju sticia
(Sala Tercera) decide: 1) Desest imar el recurso;2) Co ndenar e n costas al Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte; 3) Irlanda, la República Francesa y la Comisión Europea
cargarán con sus propias costas.
En su número 40 este Tribunal ha afirmado que: Según el Consejo, la inclusión de
dichos Reglamentos en el anexo II sobre la coordinación de los regímenes de seguridad
social se deriva directamente de los compromisos adoptados por la Unión en el marco del
Acuerdo CE-Suiza sobre la libre circulación de personas (LCEur 2002, 1102) . Afirma que
la propia esencia de este acuerdo e s hacer efectiva esta libre circulación entre la Unión y la
Confederación Suiza tal y como se aplica en el interior de la Unión, según se desprende, en
particular, de su artículo 8, el cual recoge el enunciado del artículo 48 TFUE (RCL 2009,
2300) . A su juicio, de conformidad con su sistema y sus objetivos generales, el Acuerdo CE-
Suiza sobre la libre circulación de personas debe incluir cualquier nuevo acto de Derecho
derivado de la Unión sobre e sta materia con el fin de garantizar la homogeneidad y la
equivalencia de los derechos y las obligaciones en su ámbito de aplicación.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
No existe doctrina judicial relevante en la materia.
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
STS 5 de noviembre de 2013, RCUD 761/ 2013 (RJ 2014\328). Proceso de
Seguridad So cial. Acumulación de acciones. Cabe la acumulación cuando se pretende por
una Mutua patronal, además de la condena d irecta del empleador, el reintegro por e l
INSS/TGSS de las pr estaciones satisfechas por aquélla en razó n de los graves
incumplimientos empresariales en materia de cotización, s epe a la distinta contingencia que
las originó, po rque es la misma la causa de pedir (los descubierto s y la responsabilidad que
ello pudiera conllevar).
STS 21 de noviembre de 2013, RCUD 2065/2012 (RJ 2013\8340). Ejecución de
sentencia e insolvencia empresarial. Declaración de co ncurso. Responsabilidad subsidiaria
del INSS. Mutuas patronales: reintegro de las prestaciones anticipadas en supuestos en que
proceda la imputación de responsabilidad al empresario. La declaración de concurso de la
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº1
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empresa equ ivale a insolvencia e mpresarial y permite exigir la responsabilidad subsidiaria
del INSS.
El TS fundamenta lo siguiente: 3. No puede perderse de vista que el derecho de la
Mutua, ejercitado en la demanda, ha sido reconocido en la sentencia ejecutiva f rente a la
empresa, como responsable principal, y frente al INSS, como obligado subsidiario. Ello
implica que la acción ejecutiva frente a la Entidad Gestora solo es posible de resultar
insolvente el deudor principal. La parte acreedora tiene una garantía añadida de
satisfacción de su crédito, por cuanto, le cabrá dirigir la ejecución contra un segundo
obligado, si el deudor principal resultara insolvente. De no haberse fijado esa garantía, al
ejecutante solo le hubiera correspondido la acción ejecutiva frente a la empresa, fuera cual
fuera su situación de solvencia.
4. Ahora bien, la cuestión que aquí se suscita no es la de la ejecución frente al
empresario, sino la de la posibilidad de in star el cumplimiento de la obligación subsidiaria
incluida en la condena. Es preciso poner de relieve que dicha acción ejecutiva no va
dirigida contra un deudor en concurso, sino contra el INSS. Por consiguiente, nunca podría
integrase este crédito como crédito concursal o crédito contra la masa, en donde solo tienen
cabida aquellos que se derivan de las obligaciones del concursado.
5. De lo que se trata en este caso es de discernir si concurrían las circunstancias
condicionantes de la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación subsidiaria.
Para decidir sobre ello, resulta requisito esencial la insolvencia del deudor/condenado
principal, tal y como resulta del art. 126. 3 párrafo 3º LGSS que dispone que las acciones
que, por subrogación de los derechos del benef iciario, correspondan a la Mutua
"únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración
administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva," del empresario. Llegados
a este punto, tanto la parte recurrente como el informe del Ministerio Fiscal aluden a la
imposibilidad de presumir la insolvencia por la m era existencia del concurso y sostienen la
exigibilidad de un declaración judicial expresa.
7. Llegados a este punto, conviene poner de relieve que la me ra insolvencia
provisional de la empresa justifica la ejecución de la obligación subsidiaria del INSS. Por
ello, no se trata aquí de una presunción de insolvencia, como afirma la sentencia de
contraste. (…) En suma, la declaración de concurso basta para entender que se da la
insolvencia de la empresa a los ef ectos del art. 126.3 párrafo 3º LGSS que aquí interesan, y,
por consiguiente concurre el requisito para el ejercicio de la acción ejecutiva frente al
deudor subsidiario, acción qu e se sustanciará en el marco de la ejecución del proceso
social, al entablarse entre el beneficiario del título ejecutivo y el INSS, ajenos ambos al
concurso. La conexión con el concurso solo se producirá cuando se pretenda ejecutar el
crédito frente a la empresa, lo que afectará en su caso, al INSS, una vez satisfecha su
obligación con la Mutua (Fundamento de Derecho nº 2).
STS 21 de enero de 2014, RCUD 2885/2012 (RJ 2014\885) . Responsabilidad en el
pago de la prestación por maternidad. Empresa al descubierto en el pago de cotizaciones a la
seguridad social en la fecha del hecho causante. La responsabilidad del pago de la prestación
corresponde al INSS y no a la empresa, ya que para que o pere la responsabilidad empresarial
en las prestaciones por falta de cotización, tiene que vincularse a un incumplimiento con

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