Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas241-262
241
Crónica de Doctrina Judicial
1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEMA DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
STC núm. 8/2014, de 9 de junio de 2014 (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014).
Conflicto constitucional (RTC 2014\88). Conflicto positivo de competencia 6767-
2007. Planteado por la Junta de Galicia en relación co n el RealDecreto 395/2007, de 23 de
marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Competencias en materia laboral y de seguridad social: atribución de co mpetencias de
gestión de subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal e invocación de la
competencia estatal sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social
que vulneran las competencias autonómicas (STC 244/2012). Voto particular.
STC núm. 112/2014, de 7 de julio de 2014 (BOE núm. 189, de 5 de agosto de
2014). Conflicto constitucional (RTC 2014\112). Conflicto positivo de competencia 6735-
2007. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Co munidad de Madrid en relación con
diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo.
Competencias en materia laboral y de seguridad so cial: atribución de funciones
ejecutivas al Ser vicio Público de Empleo Estatal que vulnera las competencias de la
Comunidad de Madrid (STC 88/2014). Voto particular.
STC núm. 123/2014, de 21 de julio de 2014 (BOE núm. 198, de 15 de 2014).
Conflicto Constitucional (RTC 2014\123). Conflicto positivo de competencia 6869-
2007. Planteado por el Consell de la Generalitat Valenciana, en relación con el Real Decret o
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para
el empleo.
Competencias en materia laboral y de seguridad so cial: atribución de funciones
ejecutivas al Servicio Público de Empleo E statal que vulnera las competencias autonómicas
(STC 88/2014). Voto particular.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº2
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4. ACTOS DE ENCUADRAMIENTO O DE INMATRICULACIÓN (INSCRIPCIÓN
DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
5. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA COTIZACIÓN
STS de 19 de abril de 2014. RCUD 522/2013 (RJ 2014\3869). Prestación por riesgo
durante el embarazo. Naturaleza jurídica a efectos de la responsabilidad subsidiaria del pago
de la prestación. Aunque por disposición legal tiene naturaleza profesional y su anticipo
corresponde a la mutua aseguradora en caso de insolvencia empresarial, no hay responsabilidad
subsidiaria del INSS, como en las contingencias profesionales propiamente dichas.
6. ACCIÓN PROTECTORA. LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
6.1. Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente
STS de 20 de mayo de 2014. RCUD 2201/2013 ( RJ 2014\3627). Reclamación de
cantidad. Vacaciones no disfrutadas por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad
temporal: procede el abono de las mismas a la extinción de la relación laboral aunque no se
hubiera prestado servicios ningún día en el año.
STS de 3 de junio de 2014. RCUD 2588/2013 (RJ 2014\3373). Incapacidad permanente:
flexibilización exigencia requisito alta o asimilada.- Se debe tener por cumplido requisito estar en
alta cuando éste concurría al iniciarse acontecer que conduce al hecho causante situación de
incapacidad permanente y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes
legales prevenidos para continuar formalmente en alta o asimilada.- Reitera doctrina, entre otras,
SSTS/IV 26-enero-1998 (rcud 1385/1997) y 25-julio-2000 (rcud 4436/1999).
STS de 10 de jun io de 2014. RCUD 2546/2013 (RJ 2014\3935). En el supuesto que
decide de la sentencia anotada, la actora, encuadrada en el RETA, inicia un proceso de IT el
12-04-11, y el 30-04-11 causa baja en el RETA por cese de actividad, el 23-06-11 es dada de
alta en su IT, y el 24-6-11 da a luz, solicitando la prestación por maternidad que el INSS de
niega por entender que en el momento del hecho causante no se encontraba en situación
asimilada al a lta, si bien, deducida la pert inente demanda su pretensión es estimada. EL TS
comparta tal parecer y recuerda que la doctrina tradicional de la Sala sobre la cuestión
debatida, contempla de manera pacífica que en el caso de prestaciones por maternidad con
baja en el RETA por cese de actividad previo, concurre como situación asimilada al alta el
período de gracia de 90 días. Señala al efecto que la existencia en el RETA de una situación
asimilada al alta específica de dicho Régimen, cual es la establecida e n el art. 29 del D
2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Soc ial
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que no sólo pervive sino que es incluida
en fecha relativamente reciente en el art. 36.1.15 del 3 RD. 84/1996 de 26 de enero que
aprobó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, conduce a entender aplicable
esta singular situación de as imilación al alta a lo s efectos de causar d erecho a l subsidio de
maternidad.

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