Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas209-228
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Crónica de Doctrina Judicial
1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
STJUE de 14 de enero de 2015, Asunto C-17 1/13. Caso Raad van bestuur van het
Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) contra M.S. Demirci y Otros
(JUR 2015\19126)
Procedimiento prejudicial Acuerdo de Asociación CEE-Turquía Seguridad social
de los trabajadores migrantes Supresión de las cláusulas de residencia Pr estaciones
complementarias concedidas con arreglo a la normativa nacional Requisito de residencia
Aplicación a los antiguos trabajadores turcos Nacionales turcos que han adquirido la
nacionalidad del Estado miembro de acogida.
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
Las disposiciones de la Decisión nº 3/80 del Consej o de Asociación, de 19 de
septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los
Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros
de sus familias, examinadas también a la luz del artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado
el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de
la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de
1972, deben interpretarse en el sentido de que los nacionales de un Estado miembro que han
formado parte, como trabajadores turcos, del mercado legal de trabajo de ese Estado no
pueden, por haber conservado la nacionalidad turca, invocar el artículo 6 de la Decisión nº
3/80 para oponerse a un requisito de residencia establecido por la normativa de dicho Estado
para el pago d e una prestación especi al de carácter no contributivo, en el sentido del artículo
4, apar tado 2 bis, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan
dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizad a por el Reglamento (CE) nº
118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento
(CE) nº 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005.
STJUE de 15 de enero de 2015, Asunto C -179/13. Caso Raad van Bestuur va n de
Sociale Verzekeringsbank contra L.F. Evans (JUR 2015\19129)
Procedimiento prejudicial Determinación de la normativa aplicable a un trabajador
en el ámbito de la seguridad social Reglamento (CEE) nº 1408/71 Aplicabilidad
Nacional de un Estado miembro empleado en el consulado de un Estado tercero establecido
en el territorio de otro Estado miembro en cuyo territorio reside Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares Artículo 71, apartado 2 Normativa nacional que conc ede
facilidades, privilegios e inmunidades a los residentes permanentes.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº3
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El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan
dentro de la Comunidad, en la versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº
118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento
(CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en
relación con el artículo 16 de ese mismo Reglamento, d ebe interpretarse en el sentido de que,
en lo que respecta al período durante el cual un nacional de un Estado miembro ha estad o
empleado en una oficina consular de un Estado tercero e stablecida en el territorio de un
Estado miembro del que no es nacional pero en cuyo territorio r eside, dicho nacional no está
sujeto a la legislación de un Estado miembro en el sentido de esta disposición si, en virtud de
la normativa del Estado miembro en el cual reside, adoptada de conformidad con el artículo
71, apartado 2, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, celebrada en Viena
el 24 de abril de 1963, el referido nacional no está afiliado al régimen de seguridad social
nacional.
STS de 3 de diciembre de 2014. RCUD 3264/2013 (RJ 2015\38)
Determinación de contingencia. Síntomas de infarto antes de co menzar el trabajo e
interrupción del mismo sin acreditarse nueva crisis. El supuesto no es comparable al de la
STS de contraste (síntomas previos, episodio cardíaco durante el trabajo) p or lo que el
recurso no puede examinarse en el fondo. Diversidad de hechos y de soluciones, sin que ello
comporte oposición de doctrinas aplicadas. Desestimación del recurso.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIA L
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
STC núm. 211 /2014, de 18 de dicie mbre de 201 4 (BOE núm. 29, de 3 de febrero
de 2015). Recurso de inconstitucionalidad (RTC 2014\2119)
Recurso de inconstitucionalidad 822 -2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno
en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 12/2010, de 22 de
diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica.
Competencias sobre sanidad, productos farmacéuticos y Seguridad Social:
constitucionalidad de la ley autonómica que introduce un catálogo priorizado de productos
farmacéuticos en Galicia (STC 98/2004).
Voto particular que formula el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez respecto
de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 822 -2011 al que se adhiere
el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Re. En este sentid o, los magistrados que formulan el
voto particular sostienen:

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