Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas
Autor | Belén del Mar López Insua |
Páginas | 231-252 |
231
Crónica de Doctrina Judicial
CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
STJUE de 14 de enero de 2015, Asunto C-171 /13. Caso Raad van bestuur van het
Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) contra M.S. Demirci y Otros
(JUR 2015\19126)
Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Seguridad
social de los trabajadores migrantes — Supresión de las cláusulas de residencia —
Prestaciones co mplementarias concedidas con arreglo a la normativa nacional — Requisito
de residencia — Aplicación a los antiguos trabajadores turcos — Nacionales turcos que han
adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida.
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
Las disposiciones de la Decisión nº 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de
septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los
Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros
de sus familias, examinadas también a la luz del artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado
el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de
la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de
1972, deben interpretarse en el sentido de q ue los nacionales de un Estado miembro que han
formado parte, como trabajadores turcos, del mercado legal de trabajo de ese Estado no
pueden, por haber conservado la nacionalidad turca, invocar el artículo 6 de la Decisión nº
3/80 para oponerse a un requisito de residencia establecido por la normativa de dicho Estado
para el pago de una prestación especial de carácter no contributivo, en el sentido del artículo
4, apartado 2 bis, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan
dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Regla mento (CE) nº
(CE) nº647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005.
Sociale Verzekeringsbank contra L.F. Evans (JUR 2015\19129)
Procedimiento prejudicial — Determinación de la normativa aplicable a un trabajador
en el á mbito de la seguridad social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Aplicabilidad —
Nacional de un Estado miembro empleado en el consulado de un Estado tercero establecido
sobre Relaciones Consulares — Artículo 71, apartado 2 — Normativa nacional que co ncede
facilidades, privilegios e inmunidades a los residentes permanentes.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº4
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El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajad ores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan
(CE) nº1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en
relación con el artículo 16 de ese mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que,
en lo que respecta al período durante el cual un nacional de un Estado miembro ha estado
empleado en una oficina consular de un Estado tercero establecida en el territorio de un
Estado miembro del que no es nacional pero en cuyo territorio r eside, dicho nacional no está
sujeto a la legislación de un Estado miembro en el sentido de esta disposición si, en virtud de
la normativa del Estado miembro en el cual reside, adoptada de conformidad con el artículo
71, apartado 2, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, celebrada en Viena
el 24 de abril de 1963, el referido nacional no está afiliado al régimen de seguridad social
nacional.
Determinación de contingencia. Síntomas de infarto antes de comenzar el trabajo e
interrupción del mismo si n acreditarse nueva crisis. El sup uesto no es co mparable al de la
STS de contraste (síntomas previos, episodio cardíaco durante el trabajo) por lo que el
recurso no puede exami narse en el fondo. Divers idad de hechos y de soluciones, sin que ello
comporte oposición de doctrinas aplicadas. Desestimación del recurso.
STC núm. 49/2015, de 5 de marzo de 2015 (BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2015)
Recurso de inconstitucionalidad 1114-2013. Interpuesto por más de cincuenta
medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales,
expropiación de derechos y pensiones adecuadas y actualizadas: constitucionalidad del
precepto sobre actualización y revalorización de pensiones. Voto particular.
Declara el TC en su Fundamento de Derecho cuarto lo siguiente:
De acuerdo con la doctrina expuesta , resulta ineludible determinar con carácter previo si en
el momento en que se dictó el Real Decreto Ley 28 /2012, de 30 de noviembre (RCL 2012,
1635) , de medida s de consolidación y garantía del Sistema de la Seguridad Social, los
pensionistas tenían una mera expectativa de d erecho a recibir la diferencia entre el IPC real
y el IPC estimado para el año 2012 o, por el contrario, tenían un derecho consolidado,
asumido e integrado en su patrimonio.
A estos efectos, consideran los recurrentes que el art. 2.1 del Real Decreto-ley 2 8/2012 (RCL
2012, 1635) establece una retroactividad auténtica, pues lo que se deja de atender es la
obligación de actualizar las pensiones ya percibidas, o sea, las correspondientes al año
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