Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliofráficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas275-293
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 13 (4º Trimestre 2017)
Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 275-293
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Crónica de Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas
1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDA D
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia del TJUE de 27 de abril de 2017. Asunto C-620/15. A-Rosa Flussschiff GmbH
y Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales
d'Alsace (TJCE 2017\155)
Procedimiento prejudicial Trabajadores migrantes Seguridad social Legislación
aplicable Reglamento (CEE) n.º 1408/71 Artículo 14, apartado 2, letra a) Reglamento
(CEE) n.º 574/72 Artículo 12 bis, punto 1 bis Acuerdo entre la Comunidad Europea y la
Confederación Suiza Personal navegante Trabajadores desplazados a otro Estado
miembro Sucursal suiza Certificado E 101 Fuerza probatoria
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
El artículo 12 bis, punto 1 bis, del Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21
de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento
(CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de lo s
regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por
cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en
su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de
diciembre de 1996, tal como fue modificada por el Reglamento (CE) n.º 647/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido
de que el certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad co mpetente
de un Estado miembro, con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º
1408/71, en su versión modificada y actualizad a por el Reglamento n.º 118/97, tal como fue
modificada por el Reglamento (CE) n.º 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de abril de 2005, vincula tanto a las instituciones de seguridad social del Estado miembro
en el que se efectúe el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro,
aun cuando éstos comprueben que las condicione s en que se desarrolla la actividad del
trabajador de que se trate quedan manifiestamente fuera del ámbito de aplicación material de
dicha disposición del Reglamento n.º 1408/71.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2017. Asunto
C-89/16. Szoja contra Sociálna poisťovňa (JUR 2017\184257)
Procedimiento prejudicial Aplicación de los regímenes de seguridad social
Trabajadores migrantes Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y una activi dad
por cuenta propia en dos Estados miembros diferentes Determinación de la legislación
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aplicable Reglamento (CE) n.º 883/2004 Artículo 13, apartado 3 Reglamento (CE) n.º
987/2009 Artículo 14, apartado 5 ter Artículo 16 Efectos de las decisiones de la
Comisión administrativa para la coordinación de los sistemas de seguridad so cial
Inadmisibilidad.
El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465 /2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, para
determinar la legislación nacional aplicable en virtud de esta disposición a una persona que,
como el demandante en el litigio p rincipal, ejerce normalmente una actividad por cuenta
ajena y u na actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros, es preciso tener en
cuenta las exigencias formuladas en el artículo 14, apartado 5 ter, y en el artículo 16 del
Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de sep tiembre
de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004,
en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012.
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017, nº433/2017 (RJ 2017\1223)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA (LJCA/1998): Plazo: extemporaneidad: existencia:
transcurso del plazo de 10 días: inadmisibilidad procedente.
SEGURIDAD SOCIAL: Régimen jurídico aplicable: Real Decreto 426/2003, que
regula la renta agraria para los trab ajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social r esidentes en las Co munidades Autónomas de Andalucía y
Extremadura: infracción del principio de igualdad: inexistencia: nulidad improcedente.
Señala el Ministerio Fiscal que: “… si bien las discriminaciones por razón de edad
solamente son admisibles cuando se cu mplen rigurosas exi gencias de justificación y
proporcionalidad, en este caso se dan. En efecto, explica que el Real Decreto 426/2003 (RCL
2003, 1034) no es una pieza aislada sino que forma parte del sistema de protección de los
trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Regula una
prestación específica la renta agraria únicamente par a los trabajadores eventuales agrari os
que no puedan ser beneficiarios del subsidio de desempleo previsto por el Real Decreto
5/1997, de10 de enero (RCL 1997, 70 y 735), al no haberlo sido durante los tres años
naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y, además, residan en Andalucía y
Extremadura.
Añade que la exigencia de las treinta y cinco jornadas reales cotizadas en los doce
meses anteriores las peonadas no quiebra la igualdad porque tiene una justificación
razonable y ob jetiva: el hecho de que el beneficiario de la renta agraria sea alguien q ue
desarrolle faenas agrícolas con cierta habitualidad. Y el requisito se exige a todo s por igual.

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