Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliofráficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas237-253
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 14 (1er Trimestre 2018)
Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 237-253
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Crónica de Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas
1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIA L
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2017,
Asunto C-570/15. Caso X contra Staatssecretaris van Financiën (JUR 2017 \232102)
Procedimiento prejudicial Aplicación de los regímenes d e seguridad social
Trabajadores migrantes Determinación de la legislación aplicable Reglamento (CEE) n.º
1408/71 Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) Persona que ejerce normalmente una
actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros Persona
empleada en u n Estado miembro y que ejerce una parte de sus actividades en el Estado
miembro de su residencia.
El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento ( CEE) n.º 1408/71 del
Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad so cial
a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de
sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y
actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal
como fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 2008, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que,
como la del litigio principal, ejerce una actividad por cuenta ajena para un empresario
establecido en el territorio de un Estado miembro y reside en otro Estado miembro en cuyo
territorio ejerció, en el año transcurrido, una parte de esa actividad por cuenta ajena
correspondiente al 6,5 % de sus horas de trabajo, sin que existier a un acuerdo previo con su
empresario, no debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por
cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros en el sentido de esa dispo sición”.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2017,
Asunto C-569/15. Caso X contra Staatssecretaris van Financiën (JUR 2017 \232101)
Procedimiento prejudicial Aplicación de los regímenes de seguridad social
Trabajadores migrantes Determinación de la legislación aplicable Reglamento (CEE) n.º
1408/71 Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) Persona que ejerce normalmente una
actividad por cuenta ajena e n el territorio de dos o más Estados miembros Per sona
empleada en un Estado miembro y que ejerce actividades por cuenta ajena en el territorio d e
otro Estado miembro durante una excedencia no retribuida de tres meses.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº14
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El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del
Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad so cial
a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de
sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y
actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal
como fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 20 08, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que
reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro y que,
durante un período de tres meses, disfruta de una excedencia no retribuida y ejerce una
actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro debe considerarse una
persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos
Estados miembros en el sentido de esa disposición, siempre que, por una parte, durante ese
período de excedencia, se considere que ejerce una actividad por cuenta ajena en virtud de la
legislación en materia de seguridad social del primer Estado miembro y, por otra, la
actividad ejercida en el territorio del segundo Estado miembro tenga carácter habitual y
significativo, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente .
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
4. ACTOS DE ENCUADRAM IENTO O DE INMATRICULACIÓN (INSCRIPCIÓN
DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES)
SEGURIDAD SOCIAL: Vida laboral: informe: solicitud de rectificación para la
inclusión e n su vida laboral de determinados periodos de alta: denegación: en base a unos
actos, no impugnados y basados en actas de la Inspección: presunción de veracidad: falta de
prueba en contrario: rectificación improcedente.
5. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA COTIZACIÓN
Sentencia del TJUE de 10 de mayo de 2017. Asunto C-690 /15. Lobkowicz (TJCE
2017\88)
Procedimiento prejudicial Funcionario de la Unió n Europea Estatuto Afiliación
obligatoria al régimen de seguridad social de las insti tuciones de la Unión Europea
Rendimientos inmobiliario s percibidos en un Estado miembro Sujeción a la contribución
social generalizada, al gravamen social y a sus contribuciones adicionales con arreglo al
Derecho de un Estado miembro Participación en la financiación de la seguridad social de
ese Estado miembro.
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 14 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la U nión
Europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA, y las disposiciones del Estatuto de los

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