Crónica Administrativa en Materia de Relaciones de Trabajo, nº5

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada. Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ...
Páginas265-285
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 5 (4º Trimestre 2022)
Crónica Administrativa en materia de Relaciones de Trabajo
ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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Crónica Administrativa en Materia de Relaciones de Trabajo
José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada.
Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0230-6615
Guillermo Rodríguez Iniesta Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad
Social
Subdirector de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0001-5054-8822
Cita Sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L., y RODRÍGUEZ INIESTA, G. “Crónica Administrativa en Materia de Relaciones
de Trabajo”. Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 5 (2022): 265-285.
A) TRABAJO DE EXTRANJEROS
Órgano:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaria de Estado de Migraciones.
Subdirección General de Régimen Jurídico.
Materia:
Autorizaciones de residencia temporal por razón de arraigo.
Tipo:
Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia
temporal por razones de arraigo laboral.
Fecha:
8 de junio de 2021
España y su integración social (en adelante, “LOEx”) regula la gura del arraigo en el artículo 31.
En consecuencia, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante, “ROEx”) prevé el arraigo como una
de las guras que permiten el acceso a la residencia por circunstancias excepcionales en el artículo
124 de su texto. Son tres los supuestos que se han desarrollado reglamentariamente: arraigo laboral,
arraigo social y arraigo familiar. El literal del precepto sobre arraigo laboral establece lo siguiente:
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1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la
permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan
de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración
no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar
una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa conrmatoria del acta de
infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1184/2021 en
la que interpreta este artículo1. En concreto, el Alto Tribunal especica que el párrafo segundo de
este 124.1 no implica que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo
exclusivamente a través de los medios establecidos en él (resolución judicial o acta de infracción de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), sino que podrá demostrarse por cualquier medio de
prueba válido en derecho.
Esta doctrina jurisprudencial ha sido raticada en las posteriores sentencias 1802/2021 y
1806/20212. En ellas el Tribunal Supremo recuerda que el criterio de arraigo se ha congurado como
la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico,
social, familiar, laboral, académico u otros que sean relevantes para apreciar el interés del extranjero
en residir en nuestro país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del
permiso de residencia temporal solicitado. Sobre esta base, el Alto Tribunal hace énfasis en que no
cualquier circunstancia da lugar al arraigo, sino que debe existir “una vinculación especial con nuestro
país”. Por ello, reere expresamente el hecho de que es oportuno entender que en el caso del arraigo
laboral la relación de trabajo tiene que haberse dado en los dos años anteriores a la presentación de
la solicitud.
El dictado de estas sentencias aconseja la aprobación de una instrucción que facilite su
aplicación. Además, la anterior Instrucción sobre esta materia data del año 2005, es decir, han
transcurrido 16 años habiéndose aprobado en ese tiempo un nuevo reglamento de extranjería.
Junto a la línea marcada el Tribunal Supremo es preciso tener en cuenta a la hora de aplicar
lo previsto en el art.124.1 del ROEX cuál ha sido la evolución que ha habido en esta materia en el
ámbito del derecho de la Unión Europea (UE), la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE) o qué
criterios se hayan jado en el plano internacional.
Así, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre
de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de
los nacionales de terceros países en situación irregular ja en su artículo 6 el deber de los Estados
miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre
en situación irregular.
En este mismo sentido, ya en el año 2008 el Consejo Europeo en el Pacto Europeo sobre
Migración y Asilo convino en que era necesario “limitarse a regularizaciones caso a caso y no
generales en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos”.
1 Sala de lo Contencioso Administrativo. Su referencia es Roj: STS 1184/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1184

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