Crónica Administrativa en Materia de Relaciones de Trabajo, nº 6

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada. Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ...
Páginas249-267
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 6 (1ᵉʳ Trimestre 2023)
Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográcas ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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CRÓNICA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RELACIONES
DE TRABAJO
José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad
de Granada.
Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0230-6615
Guillermo Rodríguez Iniesta Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad
Social
Subdirector de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0001-5054-8822
RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-
LEY 1/2023, DE 10 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL DE LAS PERSONAS ARTISTAS.
1. INTRODUCCIÓN
El día 11 de enero de 2023 se ha publicado en el Boletín Ocial del Estado, el Real Decreto-
ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y
mejora de la protección social de las personas las personas artistas, algunas de cuyas normas afectan
a la protección por desempleo.
Su disposición nal octava da nueva redacción a los artículos 33 y 34 del Real Decreto
625/1985, de 2 abril -que regulan el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas y la compensación de prestaciones por desempleo, respectivamente-, y su disposición nal
novena añade un nuevo apartado 4 bis, en el artículo 6 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre,
sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con benecios que realicen despidos
colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, a n de establecer que el plazo máximo
para noticar la resolución del procedimiento de liquidación será de seis meses.
Conforme a lo establecido en la disposición nal decimotercera, las modicaciones a las que
se reere el párrafo anterior entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., es decir,
el día 12 de enero de 2023. Y de acuerdo con la disposición transitoria tercera, no se aplicarán a los
procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha.
El apartado Cinco de la disposición nal cuarta del Real Decreto ley 1/2023 da nueva
redacción al artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula
la cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato, a n de establecer
que los seis meses que se deben utilizar para el cálculo de la base de cotización promedio son los
inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la situación, posibilitando de esta manera el
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cálculo inmediato de dicha base de cotización promedio. Esta modicación también entró en vigor al
día siguiente de su publicación en el B.O.E., es decir, el día 12 de enero de 2023.
Por otra parte, su disposición nal tercera modica regla 1ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de
29 de marzo relativa a la capitalización de las prestaciones por desempleo en el caso de incorporación
como personas socias en cooperativas y en sociedades laborales, que tiene dos objetivos: facilitar el
acceso de los trabajadores a los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o
participaciones de entidades de la Economía Social y promover un empleo estable y de calidad en
línea con las reformas del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y el componente 23 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el Preámbulo del Real Decreto
ley, así, contribuye a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya
existentes, mediante la incorporación de sus personas trabajadoras a la condición de personas socias
trabajadoras o de trabajo, lo que mejora de la calidad y estabilidad del empleo.
Al no encontrarse entre los supuestos exceptuados previstos en la Disposición nal
decimotercera del Real Decreto ley 1/2023, esta modicación entrará en vigor el día 1 de septiembre
de 2023.
Finalmente, el apartado Catorce de la disposición nal cuarta del Real Decreto ley 1/2023
añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera en el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, que regula la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras
sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares
necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Conforme a lo establecido en la letra e) de la Disposición nal decimotercera del Real Decreto
ley 1/2023, esta disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Para la aplicación de forma homogénea por todas las Direcciones Provinciales del SEPE, de
las normas citadas anteriormente, se dictan las presentes.
2. INSTRUCCIONES
PRIMERA. PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE PRESTACIONES
INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones nales octava y decimotercera del Real
Decreto ley 1/2023, con efectos del día 12 de enero de 2023, el artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas.
1. Cuando el trabajador perciba indebidamente prestación o subsidio por desempleo,
el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su
derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días.
b) Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado,
dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de
las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido.

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