ORDEN de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala superior,...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. [2001/X6673]

El Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, faculta a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para establecer las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, en sus distintas escalas y categorías, y de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo.

Las distintas categorías que integran la escala superior de las policías locales de la Comunidad Valenciana, tienen por su peculiar situación dentro de sus respectivos municipios así como por su específica relación con el resto de los integrantes de la policía local, unas características que los particularizan y obligan a un trato específico. No son, únicamente, funciones de alta responsabilidad las que deben asumir en la organización y control de la misión que constitucionalmente tienen encomendada los cuerpos de seguridad. Además, su función se realiza en un contexto organizativo en el que tienen que trasladar y plasmar las directrices de los órganos democráticamente elegidos, lo que los sitúa, sobre todo en los puestos que ostentan jefatura, en una esfera de especial confianza de aquellos órganos, sin perder de vista en ningún momento que estos funcionarios son personal técnico, sujeto al estatuto funcionarial, y obligados de forma particularizada a los principios de objetividad y sometimiento a la legalidad recogidos en el artículo 103 de la Constitución.

La provisión de las categorías superiores de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, supone un importante elemento de la función de coordinación atribuida a la Generalitat Valenciana. En primer lugar, porque en no pocos supuestos constituyen el elemento de dirección de los cuerpos de policía local, y por tanto de comunicación entre el órgano a quien corresponde la superior autoridad de este cuerpo policial, la Alcaldía, y la plantilla. En segundo, porque contribuye a dotar de homogeneidad a la función pública policial en al ámbito autonómico, al garantizarse unos conocimientos y técnicas uniformes que permiten una intercomunicación policial que redunda de forma positiva en el destinatario final del servicio. Es por ello que se pretende afrontar la competencia que tiene atribuida la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta, tanto la importante misión que tienen encomendada, como la específica situación en las plantillas de los distintos ayuntamientos. Así, se precisará establecer en algunos casos concretos la posibilidad de que los jefes de los cuerpos de policía local, puedan ser nombrados por el procedimiento de libre designación, cuando concurran los requisitos que se determinen para ello, que no pueden ser otros que los establecidos con carácter general en la legislación sobre la función pública. Junto a ello debe contemplarse la carrera profesional y la posible aportación a las funciones de dirección de experiencias de otros sectores sociales.

Por ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, de 24 de abril de 2001, y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, ORDENO

Artículo 1

Bases Las pruebas que convoquen los municipios de la Comunidad Autónoma Valenciana para la provisión de puestos de trabajo de la escala superior de la policía local, categorías de intendente general e intendente principal, se regirán por las bases de la convocatoria que se aprueben por el órgano correspondiente de los ayuntamientos, que deberán adaptarse a los contenidos y programas mínimos que se establecen en el anexo de la presente orden.

Artículo 2 Promoción interna

En las convocatorias para el ingreso en las categorías de intendente general e intendente principal por promoción interna, de acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se establecerá la exención total o parcial de las pruebas o ejercicios realizadas con anterioridad en la categoría inmediata inferior, encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la misma. No procederá la anterior exención cuando se haya producido una variación sustancial de los contenidos de las mismas.

Artículo 3 Libre designación
  1. Cuando el puesto convocado de intendente general o intendente principal sea de la máxima categoría existente en la plantilla y tenga asignada la jefatura del Cuerpo de Policía Local, un nivel de complemento de destino 28 o superior, y el puesto figure singularizado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el ayuntamiento podrá cubrir dicho puesto mediante el procedimiento de libre designación, que respetará, en todo caso, las prescripciones establecidas en la legislación sobre función pública de la Generalitat Valenciana.

  2. En este supuesto los aspirantes deberán cumplir, como mínimo, todos los requisitos establecidos para el acceso a esta escala.

  3. Las bases para la baremación de dicho procedimiento de provisión, serán como mínimo, las establecidas en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de enero de 1992, del conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de junio de 2001

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA ANEXO I) Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la escala superior de la policía local, categorías intendente general e intendente principal. Turno libre y turno de promoción interna.

  1. Pruebas selectivas

    Las pruebas de la fase de oposición para las categorías de intendente general e intendente principal, constarán como mínimo de las siguientes pruebas, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano:

    1. Prueba psicotécnica

      Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinen reglamentariamente. La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tendrá una validez de seis meses desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas.

    2. Pruebas de aptitud física

      Consistirá en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes y según el cuadro de edades:

      Baremo de edades masculino Cuadro de edades 1 2 3

      Hasta 30 años 4,20. 3,75m 60. De 31 a 35 años 4,50. 3,50m 1,10. De 36 a 40 años 5,30. 3,25m 1,30. De 41 a 45 años 1.500m 3,00m 1,30. De 46 a 50 años 1.300m 2,75m 1,40. Más de 50 años 1.200m 2,40m 1,55. Baremo de edades femenino Cuadro de edades 1 2 3 Hasta 30 años 4,50. 3,10m 1,10. De 31 a 35 años 5,20. 2,90m 1,20. De 36 a 40 años 6,00. 2,70m 1,35. De 41 a 45 años 1.300m 2,50m 1,45. De 46 a 50 años 1.200m 2,30m 1,55. Más de 50 años 1.000m 2,10m 2,10. 2. Pruebas.

      2.1 Carrera de resistencia 1.000 metros

      2.2 Salto de longitud con carrera 2.3 Natación 50 metros.

      La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las pruebas para ser declarado apto.

      La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquéllos que en dicho período la hayan superado.

    3. Cuestionario de cultura policial

      Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 100 preguntas y un máximo de 150 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, sobre los temas que constituyen el temario recogido en este anexo para cada una de las categorías, en un tiempo no superior a 1 hora 30 minutos.

      La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. En todo caso, se establecerán procedimientos de penalización por las respuestas erróneas.

    4. Conocimiento de valenciano

      Los municipios de predominio lingüístico valenciano, según la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, incluirán un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal en un tiempo a determinar.

      Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

    5. Reconocimiento médico

      Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determine reglamentariamente. La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASP, tendrá una validez de seis meses desde su realización, quedando exentos de pasarla quienes en dicho período la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del tribunal médico, justifiquen el volverlas a realizar.

    6. Conocimiento del temario 6.1 Tema de composición

      Consistirá en el desarrollo de un tema de actualidad y conocimiento general, relacionado con los epígrafes que integran los...

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