Criterios de actuación de los miembros del tribunal y los abogados en el desarrollo del proceso de nulidad

AutorMonseñor Carlos M. Morán Bustos
Cargo del AutorDecano del Tribunal de la Rota de España
Páginas25-113

Page 25

Introducción

Asistimos a una gran crisis del derecho canónico: quizás nunca había tenido tan poco prestigio el derecho dentro de la Iglesia. Pues bien, ello es más fuerte si cabe en el caso del derecho procesal canónico: se ha matrimonializado la vida judicial en la Iglesia, se intenta administralizar el proceso de nulidad, ya se está administralizando todo el derecho penal, sin embargo, en mi opinión, sin derecho no habrá vida eclesial fuerte y viva, y sin proceso no habrá propiamente hablando derechos, y será muy difícil mantener la indisolubilidad del vínculo conyugal. Es la idea que el Papa Benedicto XVI recogía en su primer discurso a la Rota romana, el de 28 de enero de 2006: «el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Por consiguiente, su finalidad constitutiva no es complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad…Por lo demás, la institución del proceso en general no es, de por sí, un medio para satisfacer un interés cualquiera, sino un instrumento cualificado para cumplir el deber de

Page 26

justicia de dar a cada uno lo suyo». Y en discurso de 2006 decía: «El proceso, precisamente en su estructura esencial, es una institución de justicia y de paz…el objeto del proceso es declarar la verdad sobre la validez o invalidez de un matrimonio concreto, es decir, sobre una realidad que funda la institución de la familia y que afecta en el máximo grado a la Iglesia y a la sociedad civil…la verdad buscada en los procesos de nulidad matrimonial no es una verdad abstracta, separada del bien de las personas. Es una verdad que se integra en el itinerario humano y cristiano de todo fiel».

Con los límites propios que el formato de exposición impone, voy a referirme a algunos de los principales criterios que deben orientar el obrar forense de los operadores jurídicos en los procesos canónicos de nulidad del matrimonio. No pretendemos hacer una especie de vademecum de pautas de conducta y de sanciones, sino que, desde un punto de vista fundamentalmente práctico, intentaremos situarnos con carácter general ante los que considero deben ser los principios que deben estructurar el buen obrar en los tribunales de la Iglesia.

1. La «verdad» como primer criterio de actuación de todos los que participan en el proceso

En efecto, el primer criterio que debe marcar el «deber ser» del obrar forense canónico es la primacía de la verdad. Respetando la configuración institucional y funcional de cada uno de los agentes jurídicos, lo cierto es que toda la actividad procesal ha de estar marcada por la verdad. En efecto, el proceso –lo indicaba Pío XII en su discurso a la Rota romana de 1944– tiende a «indagar, hacer manifiesta y hacer valer legamente la verdad»1, que «debe ser siempre –en palabras de Juan Pablo II a Rota romana en 1980–, desde el comienzo hasta la sentencia, fundamento, madre y ley de la justicia»2.

La búsqueda de la verdad es la teleología última del obrar procesal y la ratio primera de los que «obran» en el proceso: es la teleología úl-

Page 27

tima de la actividad procesal porque ésta tiende a «ayudar a la persona humana en la búsqueda de la verdad objetiva y, consiguientemente, también en la afirmación de esta verdad, a fin de que la misma persona esté en grado de conocer, vivir y realizar el proyecto de amor que Dios le ha asignado»3; y es la ratio primera de todos los que de un modo u otro participan en el proceso, porque todos ellos están llamados a colaborar al servicio de la verdad, subordinando a este fin sus legítimos intereses, que siempre tendrán un carácter subsidiario respecto de la actuación de la verdad y el derecho4.

Estamos ante una idea que de manera magistral5desarrolló Pío XII en el ya clásico discurso de 1944, discurso que para el profesor Llobell comporta la «positivación» de lo que se podría denominar «concepción institucional» del proceso canónico6: frente a las concepciones ya superadas sobre la naturaleza del proceso como contrato o cuasicontrato7, o frente a las concepciones más actuales del proceso como relación jurídica8

Page 28

o como situación jurídica9, la concepción institucional, por una parte, mira al proceso como un instrumento al servicio de la verdad, y por otra, acentúa la obligación jurídica que todos tienen –cada uno según su configuración institucional– de actuar en el proceso de acuerdo con la verdad10.

Es la idea que el Papa Benedicto XVI recogía en su primer discurso a la Rota romana, el de 28 de enero de 2006: «el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Por consiguiente, su finalidad constitutiva no es complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad… Por lo demás, la institución del proceso en general no es, de por sí, un medio para satisfacer un interés cualquiera, sino un instrumento cualificado para cumplir el deber de justicia de dar a cada uno lo suyo»11.

Insistimos en que esta obligación de actuar «en-por-hacia» la verdad incumbe a todos los que participan en el foro canónico –jueces, defensor del vínculo, promotor de justicia en su caso, abogados, notarios, partes, testigos y peritos12–, de manera que sus legítimos intereses

Page 29

siempre tendrán un carácter subsidiario respecto de la actuación de la verdad y el derecho.

1.1. En el caso del juez

Desde la aceptación de la demanda y la fijación de la fórmula dudas, pasando por la práctica de las pruebas, y hasta la sentencia definitiva –así como durante los incidentes que puedan surgir en el curso del proceso–, el juez canónico «está vinculado por la verdad que trata de indagar con empeño, humildad y caridad»13.

No puede partir de actitudes apriorísticas, ni es oportuno que prejuzgue la causa, ni siquiera que anticipe interiormente el sentido del pronunciamiento, ni puede descender a consideraciones más o menos subjetivas sobre temas como la felicidad, la realización personal, el sufrimiento de uno o de ambos, la bondad o maldad del comportamiento moral de los sujetos, el amor o menos con que accedieron al matrimonio…. Téngase en cuenta que la unión conyugal no es lo que las partes hubieran querido que fuera, sino lo que el Creador ha establecido que sea14. El juez que hace de la verdad un criterio deontoló-

Page 30

gico clave de su obrar jurídico, debe estar por encima de todas estas consideraciones psicológico-subjetivas, no porque las desprecie –ni porque sea insensible al sufrimiento de los demás–, sino porque debe ser consciente de que su misión es descubrir la verdad del matrimonio concreto que tiene en sus manos, y al que se debe aproximar a través del estudio de las actas.

En lugar de empatizar desde el inicio con las situaciones subjetivas de las partes, lo que sí debe hacerse es dedicarse con entrega total a indagar la verdad15, especialmente durante el momento de la instrucción de la causa.

En este sentido, considero que es urgente que se corrijan algunas actitudes que se advierten en la praxis de determinados tribunales: retrasos en las instrucción, mala preparación de la misma, interrogatorios hechos a base de generalidades que no toman en consideración la vicisitudes del matrimonio concreto, preguntas «teledirigidas», capciosas, sugerentes, interrogatorios realizados por personas «delegadas» poco idóneas (art. 51 DC), o sólo a partir de las cuestiones que el defensor del vínculo ha propuesto. En concreto, me permito referirme a unas situaciones puntuales. La primera de ellas tiene que ver con la conveniencia de que sea el Ponente el que realice la instrucción, evitándose la praxis de algunos tribunales en los que, sistemáticamente, el juez instructor no es el juez Ponente16. En este sentido, no hay que olvidar que la clave del proceso está en la instrucción, y que para ins-

Page 31

truir bien, hay que conocer perfectamente la causa, y hay que conocer perfectamente los elementos más fundamentales que entran en juego en cada uno de los capítulos que forman parte del dubium, esto es, hay que conocer la jurisprudencia perfectamente, y hay que conocer la doctrina, y hay que tener conocimientos de psicología y de psiquiatría para realizar con propiedad determinadas instrucciones…; y hay que tener una serie de cualidades que no se adquieren por cualquiera, por ejemplo intuición, sagacidad, sensibilidad, equilibrio, «buen ojo clínico-judicial», …17.

La segunda situación a considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR