La crisis de la legalidad, la teoría de la legislación y el principio in dubio pro reo: una propuesta de integración

AutorEugenio C. Sarrabayrouse
Páginas31-54
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II. LA CRISIS DE LA LEGALIDAD, LA TEORÍA
DE LA LEGISLACIÓN Y EL PRINCIPIO
IN DUBIO
PRO REO
: UNA PROPUESTA DE INTEGRACIÓN
Eugenio C. SARRABAYROUSE
1. PRESENTACIÓN DE LOS PROBLEMAS Y OBJETIVO
DEL TRABAJO
Cada vez se af‌irma con mayor intensidad que la ley en general y el princi-
pio de legalidad penal, en particular, se encuentran sumidos en una profun-
da crisis 1. De esta forma, y tal como lo veremos, se habla tanto de una pérdi-
da continua de la importancia de la ley a la vez que en el ámbito punitivo se
menciona la expansión sin límites del Derecho penal mediante enunciados
normativos que, entre otros aspectos, no respetan los mandatos implícitos
en el principio de legalidad.
En este sentido, tradicionalmente se ha entendido que una de las conse-
cuencias de este principio es el mandato de certeza, esto es, que el legislador
debe redactar los tipos penales en forma clara y precisa de manera tal que
el mensaje contenido en ellos sea entendido con facilidad por sus destina-
tarios. Este corolario, junto con aquellos que mandan que la ley debe ser
previa, escrita y estricta, constituyen también un límite para la actividad
de los jueces. Sin embargo, la realidad jurídica actual nos muestra día a día
la proliferación de tipos penales redactados con fórmulas ininteligibles e
interpretaciones de las leyes alejadas de aquel ideal ilustrado que pretendía
vincular al juez a la ley como una consecuencia natural de la división de
poderes.
Frente a este panorama, en las últimas cuatro décadas se observa un re-
nacimiento de los estudios legislativos con el objetivo de modif‌icar la situa-
ción descrita y racionalizar el proceso de creación de leyes.
1 Así, PALAZZO, «La legalidad y la determinación de la ley penal: el signif‌icado lingüístico, la
interpretación y el concepto de la regla iuris», (trad. Sánchez Melero y Barón Quintero), RP, (25),
2010, p. 104.
Eugenio C. Sarrabayrouse
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Desde otra perspectiva (pero, como veremos, de algún modo vinculada
con la descripción anterior), el principio in dubio pro reo (en adelante, idpr)
se ha desenvuelto en el ámbito de los hechos y ha sido excluido de la inter-
pretación de la ley penal, con lo cual, la doctrina y la jurisprudencia han re-
nunciado a una herramienta valiosa para limitar el poder penal del Estado.
Aquí nos proponemos, en primer lugar, describir brevemente la crisis
que padece la ley en general, incluyendo el ámbito penal, mencionando las
propuestas para enfrentarla a través de una renaciente teoría de la legisla-
ción. Posteriormente, analizaremos las diferentes teorías de la interpretación
de la ley, lo que nos permitirá adentrarnos en el examen de la posibilidad de
aplicar el idpr en este terreno. Trataremos de demostrar así que la crisis de
la legalidad penal sólo podrá superarse con estudios que atiendan tanto a la
creación de leyes penales como a su interpretación.
2. LA CRISIS DE LA LEY EN GENERAL Y LA RENOVADA
TEORÍA DE LA LEGISLACIÓN
La preocupación por la ley no es nueva y se remonta a mucho tiempo
atrás. La palabra «ley» ha tenido a lo largo de la historia diferentes signif‌i-
cados 2 pero en la actualidad cuando nos referimos a ella, en el sentido más
usual, de inmediato pensamos en una norma jurídica escrita establecida por
el Congreso (los representantes del pueblo) a través de un procedimiento
particular. Esta idea de la ley como manifestación de una voluntad colectiva,
expresada mediante una regla general y abstracta, se remonta a poco más
de doscientos años, más precisamente a la Revolución Francesa y al surgi-
miento del Estado de Derecho. Junto con él, nació una ideología «legalista»
que entronizó a la ley y la concibió como esencialmente justa, al margen de
cualquier límite o control, por emanar precisamente de la voluntad popular.
Así, se conf‌iguró un Estado esencialmente legislativo donde la ley primaba
en sentido estricto. En def‌initiva, el Estado de Derecho se desarrolló en Eu-
2 El repaso de cualquier manual de f‌ilosofía o de historia del Derecho nos mostrará que las
referencias a ella son constantes. Véase, por ejemplo, NAUCKE, Rechtsphilosophische Grundbegriffe,
4.ª ed., 2000, donde se analiza la «ley» según distintos autores. Su concepto aparece en el lenguaje
ordinario con dos signif‌icados; el más utilizado es aquel que designa la ley dictada por el Congreso,
es decir, un texto escrito, sancionado después de un procedimiento particular. Con un alcance
mayor se designa toda norma jurídica escrita. También existe un concepto de «ley» propio de cada
disciplina científ‌ica (así, las ciencias naturales, la sociología y la ciencia política, por citar algunas
que poseen sus propias «leyes»). Nosotros nos referimos sólo al concepto jurídico. Sobre estos as-
pectos, véase, FRANZ, «Der Begriff des Gesetzes - Geschichte, Typologie und neuer Gesetzbegriff»,
en Zeitschrift für Gesetzgebung, 2008, pp. 140 a 141; también, NINO, Introducción al análisis del
Derecho, 2.ª ed., 2001, pp. 148 y ss.; señala también ZAPATERO, que la preocupación por las buenas
leyes se remonta a muchos siglos atrás; basta con mirar las obras de PLATÓN (Las leyes), ARISTÓTE-
LES (Política), CICERÓN (Sobre las leyes) y SANTO TOMÁS (Summa Teológica); lo que ha variado es
el contexto cultural, pues todavía no existía ni el Estado legislador ni la crisis de certeza ocurrida a
f‌ines del siglo XVII (cfr. ZAPATERO, El arte de legislar, 2009, p. 13).

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