¿Está en crisis el estado de derecho y la separación de los poderes por un ejercicio distorsionado de las funciones parlamentarias?

AutorJosé María Porras Ramírez
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
Páginas45-71
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 117, mayo-agosto, 2023, págs. 43-72
Fecha recepción: 13.12.2022
Fecha aceptación: 16.05.2023
¿ESTÁ EN CRISIS EL ESTADO DE
DERECHO Y LA SEPARACIÓN DE
LOS PODERES POR UN EJERCICIO
DISTORSIONADO DE LAS
FUNCIONES PARLAMENTARIAS?
JOSÉ MARÍA PORRAS RAMÍREZ1
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
I. INTRODUCCIÓN. EL ESTADO DE DERECHO Y LA SEPARACIÓN
DE LOS PODERES: DOS CONCEPTOS ENTRELAZADOS, HOY EN CRISIS,
FUNDAMENTALES EN LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.
Hablar del Estado de Derecho, hoy, es hacerlo, propiamente, de su crisis («rule of
law backsliding»), habida cuenta de los graves riesgos que, en la actualidad, afectan al
mismo2. Tales amenazas han estado constantemente presentes, porque toda conquista
social es siempre precaria, viéndose afectada por retrocesos o involuciones. Mas pare-
ciera que, contemporáneamente, esas advertencias proliferan, sobre todo, en espacios
1 Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet
de Derecho Constitucional Europeo. Departamento de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho
18001. Granada. jmporras@ugr.es. 0RCID: 0000-0003-1573-0738.
2 «Informe sobre criterios de vericación del Estado de Derecho», adoptado por la Comisión
Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Sesión Plenaria de los días 11 y
12 de septiembre de 2016. https://www.venice.coe.int/images/SITE%20IMAGES/Publications/
RuleofLawChecklist_ESP2019.pdf Vid., un completo análisis acerca de la aplicación de la referida
«checklist» en Castellá i Andreu, J. M.ª, Montobbio, M., Granata-Menghini, S. (Dirs.), Estado de
Derecho, Democracia y Globalización, Una aproximación a la Comisión de Venecia en su XXX aniversario
Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2022, pássim. Vid., así mismo, el Informe
sobre el Estado de Derecho en la Unión Europea de 2022, de la Comisión Europea https://commission.
europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/rule-law/
rule-law-mechanism/2022-rule-law-report_es, acompañado de la Resolución del Parlamento Europeo,
de 30 de marzo de 2023, que lo valora. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-
0094_ES.html
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jurídicos aparentemente homogéneos y cohesionados, como el europeo, en donde la
desnaturalización y el falseamiento de sus contenidos ponen en peligro a la propia
democracia constitucional3.
A continuación, nos centraremos únicamente en el análisis y denuncia de algu-
nos de los peligros, cada vez más evidentes, que se ciernen sobre la separación de los
poderes, los cuales, en última instancia, cuestionan que el Estado de Derecho limite
el poder a través de la forma en que articula su ejercicio, descalicando su voluntad
de establecer una estructura racional de distribución de aquél, orientada a hacer po-
sible su organización con arreglo a un n previsto, el cual no es otro que asegurar la
libertad. No en vano, frente a la concentración del poder, propia de cualquier régi-
men autocrático, la Constitución dispone su división con arreglo un plan prejado, a
modo de garantía general4. Mas, como sabemos, las formas de alcanzar ese propósito,
disponiendo esa articulación, han cambiado a lo largo de la Historia.
Así, originariamente, durante la Ilustración, se consideró que las principales fun-
ciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se habían de atribuir a titulares
distintos, vinculados a un delicado sistema de controles y equilibrios («checks and
balances»)5, de correctivos y vetos («statuer et empêcher»)6. Y de tal forma se entendió
que había de ser, dada la tendencia o inclinación de quien tiene poder a abusar de
él, «yendo hasta donde encuentra límites»7. Porque excederse en su ejercicio impli-
ca invadir ámbitos ajenos de actuación, forzar o ampliar indebidamente las propias
competencias, redundando en el sacricio o menoscabo de los derechos. Para evitarlo,
entendía Montesquieu, se hace preciso que, «por la disposición de las cosas, el poder
frene al poder», lo que es tarea a cumplir por la Constitución8.
Dicha articulación mecánica y esquemática de los poderes se realiza histórica-
mente según dos modelos distintos: en América, donde los poderes constituidos, de-
rivados de la elección popular, desempeñan funciones diferentes que se comprometen
recíprocamente a respetar, manteniendo, por tanto, una relación de coordinación e
3 Cfr., a modo de relevante ejemplo, Bustos Gisbert, R., «Judicial independence in European
Constitutional Law», en Constitutional Law Review, 4, 2022, págs. 591-620.
4 García Pelayo, M., Derecho constitucional comparado, (1950). Madrid, Alianza, 1984, pág. 154 y ss.
5 La inspiración no es otra que la de la Inglaterra de la «constitución equilibrada» («balanced
constitution»), en el siglo , donde se armonizan las teorías, originariamente contradictorias, del
«gobierno mixto» y de la «separación de poderes», sentando así las bases de la forma de gobierno
parlamentaria. Cfr. Vile, M. J. C., Constitutionalism and the separation of powers. Oxford, Clarendon Press,
1967, págs. 53 y ss. Varela Suanzes-Carpegna, J., «División de poderes y sistema de gobierno en la Gran
Bretaña del siglo . (Teoría y práctica de la Monarquía mixta y equilibrada)», en Fundamentos, n.º 5
(monográco sobre la división de poderes), 2009, págs. 53-119.
6 Se pretendía así restaurar un supuesto orden natural en materia de gobierno. Cfr., Cassirer, E.
Philosophie der Aufklärung (1932). (Trad. esp., México, Fondo de Cultura Económica, 1993, págs. 270 y
ss.). También, Hazard, P., Le pensé européenne au XVIIIe siecle (1946). (Trad. esp., Madrid, Alianza, 1985,
pág. 163).
7 Acerca de esta «experiencia eterna», Secondat, C. L. de, Barón de Montesquieu, en «De l´esprit
des Lois» (1748). (Trad. esp., Madrid, Tecnos, 1985, Libro XI, Capítulos III a V, págs. 106-110).
8 Montesquieu, op. cit., pág. 106.
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