La facultad de derecho de la universidad complutense de madrid dedica la biblioteca del instituto de criminología al Prof. Dr. Dr. H. C. Mult. Manuel Cobo del Rosal

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal
Páginas281-289

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El pasado día 3 de diciembre de 2010 se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid el acto por el cual la biblioteca del Instituto de Criminología pasó a denominarse Prof. Cobo del Rosal. Fue presidido por el Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho
D. Raúl Canoso Usera que puso de manifiesto la destacable aportación del Prof. Cobo del Rosal a la creación del Instituto y de dicha biblioteca que en gran medida se ha nutrido de los fondos bibliográficos aportados por el Prof. Cobo del Rosal. Al acto asistieron destacados y relevantes Magistrados, Abogados y Profesores de diversas Universidades.

El grupo de estudios de política criminal aprueba un manifiesto sobre el uso de la fuerza policial

En la reunión del Grupo de Estudios de Política Criminal celebrada los días 26 y 27 de noviembre de 2010 en el Rectorado de la Universidad de Málaga se debatió en profundidad y aprobó el siguiente manifiesto sobre el uso de la fuerza policial:

1.- En el lenguaje usual del derecho se asocia la organización de la policía a una potestad del Estado relacionada con el monopolio de la vio-

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lencia y la utilización legítima de la fuerza. Sin embargo, ese discurso no debe impedirnos reconocer que la violencia ilegítima y el abuso policial están en el núcleo del propio sistema y que, por tanto, la cultura de la legalidad demanda de una actitud de prevención y fiscalización frente a los aparatos que ejercen con carácter exclusivo el empleo de la coacción en nombre del Estado. La experiencia histórica nos dice que cuando no se adopta esa actitud de alerta, el aparato estatal encargado del uso de la fuerza se convierte en fuente de vulneración sistemática de los derechos y de las libertades. Es la vieja cuestión del control de los custodios.

Hay que reconocer, dato esencial y punto de partida, que la policía, a quien la Constitución encomienda la investigación de los delitos, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad ciudadana, es una institución ubicada en la encrucijada de máxima tensión en el conflicto entre libertad y seguridad. Pero ello no puede servir de excusa a los gobernantes y a las instituciones políticas para desentenderse de la responsabilidad de establecer aquellas reglas de actuación que garanticen un respeto exquisito por parte de todas las fuerzas policiales a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sólo dentro de este marco de respeto es legítimo diseñar políticas de seguridad ciudadana.
2.- Una característica destacada, enormemente preocupante, de este sector de actividad del Estado que representa la coacción policial (tanto la preventiva como la represiva) es la ausencia de una regulación con la suficiente densidad como para merecer tal nombre.

Algunos datos nos permiten sustentar la afirmación de que, en este ámbito, existe una suerte de anomia. Esta situación resulta inadmisible desde la perspectiva de los derechos individuales, pero también desde la necesaria seguridad jurídica que demanda la actuación de una policía democrática, una de cuyas más firmes aspiraciones debe ser la de que sus miembros puedan conocer con la debida certeza cuáles son las pautas de actuación a que deben ajustarse.

En efecto, el art. 5 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, constituye el marco jurídico de los muy diversos modos de intervención policial. En dicho precepto, bajo la fórmula de “principios básicos de actuación”, únicamente se realizan declaraciones genéricas acerca de la adecuación al ordenamiento jurídico, el respeto a la Constitución, la neutralidad política, la imparcialidad y la prohibición de discriminación o sobre la integridad (en particular para reparar en la abstención de todo acto de corrupción), los principios de jerarquía y subordinación o la irrelevancia de la obediencia debida a órdenes manifiestamente ilegales. Además, se proclaman las obligaciones

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de impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, de observar un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos y de proporcionarles información sobre las causas y la finalidad de su intervención. Respecto a la cuestión del uso de la violencia, la norma mencionada se limita a enunciar las siguientes pautas: actuar con la decisión necesaria y sin demora para evitar un daño grave, inmediato e irreparable y orientarse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios. Se...

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